Lunes  29 de Abril del 2024
  
CAUSA SAPUCAY

Negaron la prisión domiciliaria al narco Luis “el Gordo” Saucedo

La resolución fue firmada por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Machado Pelloni, integrantes del TOF N° 3 porteño. En su resolución, los magistrados les ordenaron a las autoridades Servicio Penitenciario Federal (SPF) que extremen los recaudos para la prevención sanitaria.




El Tribunal Oral Federal (TOF) a cargo del juicio del denominado operativo Sapucay, le negó la prisión domiciliaria a Luis Alberto “el Gordo” Saucedo, quien permanece detenido en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza en la cárcel de Marcos Paz en la provincia de Buenos Aires a la espera de ser juzgado como uno de los líderes de una banda de narcos que traficaba marihuana desde la localidad correntina de Itatí a siete provincias de la Argentina.
La decisión de rechazar el pedido de prisión domiciliaria fue firmada por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Machado Pelloni, integrantes del TOF N° 3 porteño. En su resolución, los magistrados les ordenaron a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que extremen los recaudos para la prevención sanitaria.



La decisión de rechazar la prisión domiciliaria de Saucedo fue tomada por mayoría, con los votos de Basso y Machado Pelloni. El juez Ríos, en cambio, había votado por hacer lugar al pedido de la defensa.
El primer pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa de Saucedo fue hecho el 23 de diciembre pasado, antes de la pandemia. Los argumentos de la solicitud, aquella vez, eran que el acusado padece de diabetes y cada día dependía más de la insulina.
Según publicó La Nación, fuentes judiciales precisaron, “más recientemente, la misma defensa efectuó una nueva presentación, sosteniendo que su asistido padecía diabetes grado 1, con lo que ante, la pandemia del covid-19 , se encontraba en riesgo ante un eventual contagio”.
Saucedo cumple la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza. Los jueces Basso, Ríos y Machado Pelloni tomaron la decisión después de analizar los informes médicos y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, donde el fiscal manifestó su oposición al otorgamiento de la prisión domiciliaria para el acusado.



“Toda vez que el informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) expone la dolencia que padece Saucedo, diabetes tipo II, acompañada de sobrepeso, no se trata de aquellas contempladas en la normativa en estudio. De ello se colige que pueden ser tratadas, como se viene haciendo, en el establecimiento penitenciario en que cumple su detención. La defensa agregó recientemente, como nuevo factor, la actual propagación en el país del coronavirus.
Al respecto, el citado informe médico postuló que, al padecer de diabetes, el encartado integra un grupo de riesgo con relación al covid-19 (circunstancia que coincide con su inclusión en el listado confeccionado al respecto por la Dirección Nacional del Régimen Correccional del SPF), en razón de lo cual debía disponerse lo necesario para su mayor aislamiento, minimizándose el régimen de visitas y acotando los traslados a lo exclusivamente indispensable y urgente; medidas estas que -acompañadas de muchas otras- ya fueron adoptadas por las autoridades penitenciarias”, afirmó el juez Basso en su voto.



El fiscal del juicio del denominado operativo Sapucay, Juan García Elorrio, que tiene la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), afirmó en su dictamen que “en cuanto a la Emergencia Sanitaria declarada, refirió que no podía arribarse a la conclusión de que la detención de Saucedo configurara un menoscabo a su derecho a la salud, basándose en una formulación general sin valoración de circunstancias particulares, entendiendo además que el SPF ya ha adoptado medidas tendientes a evitar la propagación del virus dentro de las unidades carcelarias”.
En las conclusiones de su voto, Basso afirmó: “Cabe destacar que tampoco aparece viable la adopción de alguna medida cautelar de menor injerencia a la que actualmente se encuentra sujeto Saucedo, pues subsisten en su plenitud los peligros procesales. Siendo por ello, la prisión preventiva la única medida suficiente para asegurar el sometimiento del encartado al accionar de la Justicia y evitar que, de algún modo, entorpezca su normal desarrollo”.
Por su parte, en su voto, el juez Machado Pelloni sostuvo en cuenta que Saucedo estuvo dos años y medio prófugo y que ingresó en territorio paraguayo de forma ilegal. “Esta facticidad, en un juicio relacional a la imputación personal en su contra, describe la dificultad de viabilidad de la proposición defensista: cuanto menos da cuenta que el solicitante podría tener vínculos fuera de la jurisdicción federal y ha sido una manifestación concreta de su interés en frustrar la impartición de justicia”, esbozó el magistrado. En su voto, el juez Ríos, el único magistrado que votó por otorgar el beneficio de la morigeración de la prisión, explicó: “Frente a la situación mundial que nos aqueja debido a la excesiva y rápida propagación del virus, y ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra Saucedo, la solución que mejor se compadece con criterios de equidad sería la aplicación del art. 210, inciso J, del Código Procesal Penal Federal, y disponer el arresto domiciliario”.


Martes, 7 de abril de 2020


 


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