Lunes  29 de Abril del 2024
  
EL RESONANTE CASO FUE DESCUBIERTO EN 2015 EN CAPITAL

Quedó firme condena a 22 años para mujer por prostituir a sus hijas menores

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provin­cia de Corrientes dejó firme la condena a 22 años de pri­sión para una mujer, quien en 2017 había sido senten­ciada por haber obligado a sus dos hijas menores de edad a prostituirse en su casa del barrio Santa Ma­ría, de la Capital. En el fallo también confirmó la pena a 10 años para un hombre, quien violaba a las víctimas y decía ser el “novio” de la más grande, por entonces de 15 años.



El caso tomó estado público en abril de 2015 luego de reitera­das denuncias de vecinos, quienes tiempo antes ha­bían advertido los ultrajes a los que eran sometidos las niñas.


En su sentencia 14/20, la Corte provincial ratificó el veredicto del Tribunal Oral Penal Nº 2 del 24 de agosto de 2017 que halló culpable a L. R. del delito de “promo­ción de la prostitución agra­vada por el vínculo” y a M. A. S. por “abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años agravado”.

La defensa oficial de los imputados había recurrido en queja a la instancia de casación por haber queda­do disconforme con la con­dena. Del fallo del STJ -al que tuvo acceso este dia­rio- surge que el defensor, Nicolás Báez, planteó res­pecto a L. R. que la condena a 22 años “vulnera los prin­cipios de proporcionalidad y de culpabilidad que rigen en nuestro sistema penal”. Además, resaltó que el TOP 2 no consideró como ate­nuantes que la mujer “ejer­ció la prostitución desde la juventud” y recibía “malos tratos de los que fuera víc­tima a manos de su difunto esposo” (progenitor de las niñas). En cuanto a M. A. S. el argumento defensivo fue que no había queda­do demostrada la autoría del delito, pues, “si bien emerge como probable que el autor, también podría tratarse de R. M. que en el mismo año fue novio de Y. E. V. (hermana mayor), es decir que podría tratar­se de una confusión de la menor, idea que no resulta descabellada atento a los episodios a los que eran so­metidas”.

Empero al analizar la queja, el máximo tribunal consideró que “el monto de la pena impuesta no resul­ta irracional, siendo tales circunstancias agravantes mayores que las tenidas como atenuantes (la falta de antecedentes penales) los que válidamente jus­tificaron graduarla en 22 años, respetando las reglas del concurso real lo que no deviene incompatible con la filosofía de la Constitu­ción Nacional”. Y agregó: “El contexto de violencia de género alegado por L. R. no resulta de aplicación en razón de que en los ca­sos donde ha sido tenido en cuenta, las víctimas de dichos delitos fueron los agresores, es decir, que arremetieron delictiva­mente contra ellos, por ser causantes y por ello conde­nadas en forma atenuada”.

Y sobre el planteo de in­certeza respecto a M. A. S. el STJ sostuvo que “el prin­cipio ‘in dubio pro reo’ no puede reposar en la pura subjetividad sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso”.s

Prisión preventiva

La defensa también cuestionó que “se extendió indebi­damente el plazo de prisión preventiva, violando el dere­cho constitucional de defensa en juicio”. El planteo fue desestimado ya que “sólo enarbola el tiempo de prisión preventiva cumplido”.

EN ABRIL DE 2015 LA DIVISIÓN TRATA DE LA POLICÍA DE CO­RRIENTES ALLANÓ EL DOMICILIO DE CALLE LISANDRO SEGOVIA 2700 LUEGO DE QUE UNA TÍA DE LA VÍCTIMA HICIERA LA DENUNCIA. AL LUGAR ACUDÍA N “CLIENTES” DE TODO TIPO, DECLARARON EN JUICIO LOS VECINOS. ALLÍ SE INCAUTÓ UN CUADERNO QUE DECÍA: “PRIMERA VEZ $50” (SIC).


Martes, 17 de marzo de 2020


 


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