Sábado  18 de Mayo del 2024
  

HISTORICA SENTENCIA DE LA CAUSA GOYA

Condena máxima a represores de dictadura civico-militar

En medio de un clima de gran tensión emotiva el presidente del Tribunal Federal Oral Víctor Alonso leyó la parte resolutiva de la sentencia correspondiente al Juicio de la Causa Panetta
o Causa Goya. Antes advirtió a la sala que no iba a permitir ninguna manifestación a favor o en contra de la sentencia.




Empezó diciendo “Sentencia Nro. 6 Goya Provincia de Corrientes 5 de agosto de 2011…”, recordando los presentes que el juicio se inició el 4 de mayo de 2011 en la ciudad de Corrientes trasladándose luego el tribunal a Goya a mediados de junio.

La posibilidad de hacer la audiencia debate en Goya había sido solicitada por el MEDEHS, organismo goyano de derechos humanos, ante las autoridades del Tribunal y otros estamentos provinciales y nacionales. El gobierno de la provincia se desvinculó del caso y esto provocó ácidas críticas de parte de víctimas y familiares y sobre todo a través del presidente del MEDEHS Osmar Bello. El presidente del Tribunal Víctor Alonso explicó que debían cumplimentarse medidas de seguridad y de logística adecuadas para el efecto, consiguiéndose finalmente las instalaciones de la Universidad de Lomas de Zamora en calle España 831. Luego de la doble jornada de reconocimiento de los lugares donde funcionaron los Centros Clandestinos de Detención, se accedió a lo peticionado y el Tribunal comenzó a sesionar en Goya con general beneplácito de los sectores involucrados y a satisfacción de las partes especialmente de los testigos casi todos oriundos de Goya, Santa Lucía, Lavalle y parajes rurales. En una oportunidad el Tribunal se trasladó inclusive hasta Perugorría para tomar declaración a Fortunato Curimá testigo importante en la Causa, impedido física y sicológicamente. Esta circunstancia fue aceptada por la Defensa, Fiscales y querellantes.

A la importante sesión de clausura del viernes 5 de agosto de 2011 asistió numeroso público, delegaciones de Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Córdoba, y ciudades y localidades de nuestra provincia como Capital, Santa Lucía, Bella Vista, Lavalle, entre otras. La prensa radial, escrita y televisiva se hizo presente dando un marco relevante a la jornada y demostrando alto sentido profesional y ético. Entre los presentes en la sala anotamos la presencia del Vice Intendente Municipal Gerardo Bassi, Araceli Méndez de Ferreira asesora del Programa Verdad y Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Pablo Andrés Vassel del Colegio de la Magistratura nacional, la religiosa Martha Pelloni fuerte luchadora por los derechos humanos, el Subsecretario de Derechos Humanos de la provincia del Chaco José Luis Valenzuela, el senador provincial justicialista Rubén Darío Bassi, el presidente del MEDEHS (Memoria-Derechos Humanos-Solidaridad Osmar Bello, Clarisa Sobko Goyeneche hija de padres desaparecidos, integrantes del CODESEL organismo de asistencia a las víctimas, los funcionarios municipales Antonio Giuliani y Carlos Rajoy, familiares de las víctimas de la represión y familiares de los imputados.

La custodia de los seis imputados estuvo a cargo de personal del Servicio Penitenciario Nacional, y el resguardo de la seguridad adentro y fuera del recinto y en la vía pública a cargo de personal de Policía Federal y Policía de la provincia de Corrientes. La calle España entre Evaristo López y José María Soto estuvo clausurada con doble vallado permaneciendo mucho público afuera por escasez de lugar desde hora temprana. Las deliberaciones comenzaron al mediodía y la lectura de la sentencia no llevó más de veinte minutos.

La parte resolutiva de la sentencia en síntesis dispuso: 1ro. Rechazar las nulidades planteadas por la Defensa en la sesión anterior durante sus alegatos. 2do. Rechazar los planteos de inconstitucionalidad. 3ro. Condenar a Luis Leónidas Lemos DNI 4.296.410 (a) “Cacho” de 71 años de edad a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por privación ilegal de la libertad agravada como funcionario público según artículo 144 bis inciso 1ro. de la ley 14.216, en un hecho; por privación ilegal de la libertad agravada por más de un mes según el artículo 144 bis último párrafo coincidente con el 142 de la ley 14.216, en 8 hechos; por aplicación de tormentos con el agravante de ser las víctimas perseguidos políticos según el 144 ter de la ley 14.216 en 8 hechos; en concurso real más accesorias legales y costas.

4to. Condenar a Juan Ramón Alcoberro (65) DNI 4.605.219 a 25 años de prisión como coautor en privación ilegal agravada por ser funcionario público en dos hechos; por privación más de un mes en 11 hechos; por tormentos a presos políticos en 10 hechos.

5to. Condenar a Alberto Tadeo Silveyra Escamendi (62) DNI 4.544.223, a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor privación ilegal de la libertad agravada como funcionario público en 2 hechos; por privación más de un mes, en 11 hechos; por privación ilegal con desaparición forzada en 1 hecho; por tormentos a perseguidos políticos en 11 hechos, todos en concurso real.

6to. Condenar a Juan Antonio Obregón (60) DNI 8.219.335 a 25 años de prisión con inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de privación como funcionario en 2 hechos; por privación de más de un mes en 7 hechos; por aplicación de tormentos a perseguidos políticos en 8 hechos, en concurso real más accesorias y costas legales.
7mo. Condenar a Leopoldo Norberto Cao (61)DNI 8.269.775 a 25 años de prisión con inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de privación agravada por ser funcionario público y más de un mes de duración en 3 hechos; privación agravada por ser las víctimas perseguidos políticos en 3 hechos; en concurso real más accesorias y costas.

8vo. Condenar a Romualdo del Rosario Baigorria (73) (a) “Potrillo” DNI 6.337.744 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de privación ilegal de la libertad en 2 hechos; por aplicación de tormentos con el agravante de ser las víctimas perseguidos políticos en 2 hechos, en concurso real.

9no. No hacer lugar a planteos de la Defensa.
10mo. No hacer lugar a excarcelación.
11mo. Instruir a Policía Federal, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Nacional para que los condenados sean restituidos a su lugar de detención.
12mo. Informar a Policía de la Provincia, Ejército Argentino y Prefectura Naval Argentina sobre el fallo producido.
13ro. Ajustar honorarios al abogado de la Defensa Carlos Meyra en la suma de 15.000 pesos.
14. Ajustar honorarios a los doctores de la Fiscalía Nacional Domínguez Henaín, Mario Bosch y Manuel Brest Enjuanez en la suma de 30.000 pesos.
15. Ajustar honorarios del abogado querellante Juan Felipe Rajoy (MEDEHS) en 18.000 pesos.
16. Fijar la audiencia del 31 de agosto de 2011 a las 11 horas para leer fundamentos de la sentencia en la sede del Tribunal.
17. Informar a la Cámara de Casación Penal Federal y al Colegio de la Magistratura.
18. Devolver a su origen elementos de pruebas y elementos personales.
19. Registrar, copiar, comunicar firmar y archivar, con la firmas de los jueces y del Secretario.

Una voz anónima gritó “Viva la Patria” al momento en que terminaba la lectura de la sentencia y se retiraba el Tribunal, y entonando parte del público el himno nacional, seguido de abrazos, lágrimas y escenas de gran emoción entre víctimas, testigos y familiares presentes, lo que continuó en la calle hasta la salida fuertemente custodiados de los condenados introducidos al celular que los llevaría a su lugar de prisión en Resistencia (Chaco) escuchándose fuerte abucheo del público.


Sábado, 6 de agosto de 2011


 


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