SOLO SE CUMPLEN SI ES EN CAMPAÑA
La promesa de Colombi a los ex combatientes de Goya lleva más de 1 año sin cumplirse
En el mes de mayo del año 2012 el HCD por ordenanza Nº 1610, se dono un terreno municipal al centro de ex combatientes de Goya, porque el Gobernador se había comprometido, meses antes a entregar un subsidio de alrededor $400.000 para la construcción de la sede, dinero que nunca llego a Goya. Ahora en pleno año electoral y sin tapujos, Colombi anunciaría nuevamente el compromiso realizado ya hace más de 1 año.
Lo cierto es que el centro de excombatientes tiene los planos realizados para comenzar con la obra ya hace 15 meses, pero el dineo nunca llego. La promesa realizada los soldados Goyanos que participaron en la guerra de Malvinas, siguen esperando el subsidio que nunca llega. Colombi por su parte se aprestaría el 2 de abril en pleno acto central por el Día del Veterano de Guerra y Caídos en Malvinas a realizar el anuncio nuevamente, en tono proselitista, y que como es publico y conocido Colombi será el candidato a Gobernador de ECO. Vecinos se preguntan porque hace esto el Gobernador, porque no les dio el dinero el año pasado como se comprometió en el mes de septiembre en la ciudad de Goya del año 2011 a comenzar las gestiones, donde a través del boletín oficial e información pública de la provincia difundían esta noticia que trascribimos aquí: Mes Septiembre del año 2011 El gobernador Ricardo Colombi anticipó que se aunarán esfuerzos para dotar de sede propia a las organizaciones de ex combatientes de toda la provincia. Lo anunció en el local de la Dirección Municipal de Atención a Ex Soldados y Familiares de Caídos en Malvinas, que aloja también al Centro de Ex Combatientes “Pirá Ñaaró” de Goya, ubicada en Entre Ríos 1073 de esa ciudad. Colombi hizo entrega de numerosos muebles y elementos de oficina que hacen al normal funcionamiento del local. El mandatario estuvo acompañado del ministro de Educación Orlando Macció, el senador Sergio Flinta; los secretarios de la Producción Cristian Vilas y de Desarrollo Humano Raúl Martínez; así como también el director provincial de Malvinas, José Galván y el intendente local Ignacio Osella. Fueron recibidos por el director del organismo municipal Roque Zabala y por el presidente, secretario y tesorero del Centro, Dacio Agretti, Juan Alberto Canteros y Alejandro José Fernández, respectivamente, así como otras autoridades y numerosos ex soldados que en 1982 defendieron el suelo patrio en las islas Malvinas. En la ocasión hablaron los directores municipal y provincial de Malvinas, Zabala y Galván quienes agradecieron el gesto del gobierno en tanto que el mandatario afirmó que, como ha ocurrido con otros pedidos de los ex combatientes, dispondrá de las acciones tendientes a que no solo el Centro goyano, sino todos los similares de la provincia tengan su casa propia. Ahora transcribiremos la ordenanza municipal que solicito el centro de excombatientes después de que el Gobernador hiciera esa promesa, PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11/06/2012, ORDENANZA Nº 1.610, V I S T O: El Expediente Nº 1.876/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REVOCANDO DONACIÓN EFECTUADA POR ORDENANZA Nº 22/82 Y POSTERIOR DONACIÓN AL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS”. Y; ; C O N S I D E R A N D O:
El expediente Nº12-12-22110 que se acumula al expediente 20-09-17321/11del Registro del Departamento Ejecutivo Municipal. Que a fs. 1 se presenta el Presidente del Centro de Ex Combatiente de Malvinas; solicitando la donación del inmueble ubicado en la Manzana Nº 342 en calle Angel Soto y 12 de Octubre. Que funda su pedido en la necesidad de poder construir la sede del Centro de Ex Combatientes. Que en fs. 6 la Oficina de Catastro informa que el inmueble está integrado por 2 Parcelas del Duplicado de Mensura 2251, inscripto a nombre del CENTRO DE RESIDENTES ENTRERRIANOS, bajo Adrema I1-15968-1 (Parcela 1) y bajo Adrema I1-15969-1 (Parcela 2) año 1984. Que a fs. 7 obra informe de Tierras Municipales constatando que el Lote Nº 1 de la Manzana 342 se encuentra sin ninguna construcción, sí con un muro perimetral.- Que, en fs. 8/10 obra copia simple de la Ordenanza Nº 22 de fecha 27 de diciembre de 1.982 donando el Municipio de Goya al Centro de Residentes Entrerrianos el Lote Nº 1 de la Manzana 342. Que a fs. 11 existe copia simple del Decreto Nº 588 de fecha 2 de marzo de 1.983 homologando la Ordenanza Nº 22. Que a fs. 14 Asesoría Letrada manifiesta que en virtud del incumplimiento del cargo impuesto al donatario en el art. 1º y lo dispuesto en el art. 5º de la Ordenanza Nº 22, resulta viable la revocación de la donación. Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A: ARTÍCULO 1º: REVOCAR la donación efectuada por la Ordenanza Nº 22 del año 1.982 Homologada por Decreto Nº 588 de fecha 2 de marzo de 1.983; por incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, que en su art. 1º especificaba un plazo de cinco (5) años para el cumplimiento del objetivo de la misma.- ARTICULO 2º: REVOCASE la donación estipulada en la Ordenanza Nº 423 de 1989.- ARTICULO 3º: DONAR al Centro de Ex Combatientes de Malvinas de la ciudad de Goya, para la construcción de su Sede el lote Nº 1 duplicado de mensura Nº 2716-N, manzana 342 del plano de Goya, la fracción definida en el croquis que se adjunta como letra “A” constante de una superficie total de 275 mts2, lindante al Norte: calle Angel Soto; al Sur: fracción “B” la que se reserva el Municipio; al Este: Bloque 2 del Duplicado de Mensura 2716-N; al Oeste: Calle 12 de Octubre, cuya revocación de dominio se realizó en el artículo 1º de esta Ordenanza.- ///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.610
ARTICULO 4º: LA DONACIÓN con cargo aquí efectuada, es a los fines exclusivamente de la construcción de la Sede del Centro de Ex Combatientes de Goya, lo que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso de no ser construida en un plazo de cuatro (4) años.- ARTICULO 5º: EL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE GOYA deberá hacerse cargo de la Escrituración del Inmueble en donación, corriendo con los gastos que originen; como así también de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales; creados y a crearse. El Municipio no se obliga por evicción y saneamiento.- ARTICULO 6º: DÉJASE expresamente establecido que el terreno donado no podrá ser utilizado para otras actividades, que no sean las específicamente atinentes a su cometido.- ARTICULO 7º: EL CENTRO DE EX COMBATIENTES DE GOYA, presta su expresa conformidad al plazo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza, como así también, con lo establecido en el artículo precedente; aceptando en todas sus partes la presente donación.- ARTICULO 8º: LA INOBSERVANCIA de lo establecido en el artículo anterior, significará quede sin efecto la donación y por ende el reintegro del inmueble a la Municipalidad de Goya, con todo lo en él plantado y clavado.- ARTICULO 9º: AL OTORGAR la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.-
ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.- Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Mayo de dos mil doce.- Sin dudas y lamentablemente el Gobernador de la Provincia Ricardo Colombi, quedó< nuevamente expuesto ante promesas que se realizan año a año para ejecutarlas meses antes de las elecciones. La gestión de Colombi se muestra cada vez más fría ante los Correntinos, a los que tiene acostumbrados a escuchar promesas durante los primeros 3 años de gestión y cumplirlos los últimos 4 meses antes de las elecciones.
Sábado, 30 de marzo de 2013
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