Viernes  3 de Mayo del 2024
  
INHABILITADO

Confirmaron condena a un expolicía por torturar a dos hombres en una comisaría

El hecho ocurrió en noviembre de 2010 en Juan Pujol. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y ratificó en todas sus partes la sentencia.






El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un expolicía, condenado por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de torturas.

En su fallo, con el primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal de Justicia consideró que los agravios que expresó la defensa carecían de sustento, ya que la decisión estuvo ajustada a derecho.

El caso ocurrió el 9 de noviembre de 2010. En aquel entonces uno de los hombres agredidos se encontraba trabajando en un galpón ubicado en la localidad de Juan Pujol. Durante la tarde llegó un móvil policial, lo detuvo, le colocaron esposas y lo trasladaron a la comisaría donde lo alojaron en una habitación. El condenado, que estaba con ropa de civil, comenzó a golpearlo, dándole patadas en las costillas, cabeza, cara, para luego tomar un palo de escoba y comenzar a pegarle en las piernas, costillas y manos.

Luego de esto, el victimario, junto con otro policía, se dirigió en el móvil policial al lugar de trabajo del otro individuo golpeado, a quien lo detuvieron, esposaron y llevaron a la misma comisaría.


Lo alojaron en una pieza boca abajo esposado, y el condenado continuó pegándole, primero con otro palo y después con una cachiporra. Después, tomó una bolsa de color negra con pimienta en su interior, la colocó sobre su cabeza, apretó la bolsa y le pegó en la cara.

Esto le ocasionó un desmayo al hombre, pero cuando se despertó, siguió golpeándolo.

Lo amenazó con un cuchillo colocándoselo en el cuello, como que lo iba a degollar. Las torturas se extendieron por varias horas.

La defensa se agravió porque consideró que el Tribunal no tuvo en cuenta que las declaraciones de los testigos fueran parciales y subjetivas, ya que todos eran conocidos de ambos.


También sostuvo que no se consideraron correctamente los análisis médicos donde no constaba la existencia de lesiones graves, solo excoriaciones, leve tumefacción y un hematoma.

Pidió además que se aplique el principio del in dubio pro reo, lo que significa que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorece al imputado.

En su primer voto, el doctor Alejandro Chaín sostuvo que la parcialidad de la que habla el defensor era inexistente, ya que las testimoniales no podían ser descalificadas como parciales o subjetivas, pues devenían creíbles los dichos de las dos testigos.

Ambas declararon que escucharon gritos desgarradores de los detenidos que pedían clemencia, que los dejaran de golpear, señalando que las personas que pasaban por la comisaría también los oían, lo cual fue corroborado por otro testigo, quien manifestó estar en la zona de la comisaría haciendo compras y escuchó los gritos.


El Superior Tribunal de Justicia también consideró que la calificación jurídica era la correcta, ya que el accionar del reo se encuadra en el delito de tortura previsto en el Art. 144 ter 1 supuesto del Código Penal, por su condición de funcionario policial.

Sobre la definición de tortura, el doctor Chaín remarcó que “conforme lo dispone el Art. 75, Inc. 22 en el CN […] El art. 1° reza […] tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido […]”, sostuvo en su voto.

Con respecto al agravio, basado en la calidad de las lesiones, que fueron calificadas de leves y no graves, explicó que en la sentencia del Tribunal de Juicio se aclara que los exámenes se practicaron días después de los eventos, por lo cual las lesiones se fueron sanando con el paso del tiempo.

Por último, el Superior Tribunal rechazó la aplicación del principio de in dubio pro reo.


A la voluntad del primer votante, acompañaron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.


Miércoles, 31 de marzo de 2021


 


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