Jueves  15 de Enero del 2026
  
ALGUNOS JUECES DE CORRIENTES DEBERIAN DEJAR SU PUESTO

Aperciben a jueces y ordenan reanudar juicio a mujer policía por matar a su bebé


Tres jueces fueron aperci­bidos por haber cancelado un juicio en el que se debía determinar la responsabili­dad penal de una mujer por la muerte de su hijo recién nacido, hecho ocurrido el 23 de mayo de 2017 en Felipe Yofre. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) -en un fallo reciente- ordenó la reanuda­ción del proceso contra Dina María Márquez, agente de la Policía de Corrientes, impu­tada por el delito de “homi­cidio agravado por el víncu­lo”:





El pasado 20 de mayo el Tribunal Oral Penal Nº 2 de la Ciu­dad de Corrientes con­denó a prisión perpe­tua a María Elizabeth Insaurralde, mujer que el 16 de octubre de 2018 mató a su bebé recién nacido en su casa de Bella Vista y ocultó el cadáver en un placard. En el juicio la imputada aseguró que no sabía que estaba embarazada y relató que al alumbrar perdió la conciencia. Insau­rralde, de 33 años y madre de una niña de 11, está alojada en el Instituto Pelletier.

Tres jueces fueron aperci­bidos por haber cancelado un juicio en el que se debía determinar la responsabili­dad penal de una mujer por la muerte de su hijo recién nacido, hecho ocurrido el 23 de mayo de 2017 en Felipe Yofre. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) -en un fallo reciente- ordenó la reanuda­ción del proceso contra Dina María Márquez, agente de la Policía de Corrientes, impu­tada por el delito de “homi­cidio agravado por el víncu­lo”: está acusada de haber asesinado al bebé arrojando el cuerpo a la letrina de la casa familiar, muriendo la criatura por “broncoaspira­ción de materia fecal”, cons­ta en la autopsia. En octubre de 2018 el Tribunal Oral Penal (TOP) de Mercedes había dispuesto la nulidad del requerimiento de eleva­ción del Ministerio Público (Fiscalía) ante el argumento de la defensa: se vulneraron los derechos y garantías de la acusada al hacer decla­rar a su madre y hermana de crianza. Sin embargo, el fiscal Juan Carlos Alegre re­currió en queja al STJ y logró una sentencia favorable que incluyó un llamado de aten­ción para los integrantes del TOP de Mercedes: Jor­ge Alberto Troncoso, Juan Manuel Muschietti y Raúl Adolfo Silvero.

“El parentesco tiene que ser probado según la ley, dado que el mismo tiene consecuencias jurídicas”, se puede leer en la sentencia 59/20 de la Corte provincial, en la que se dirimió una in­terposición formulada por el procurador Alegre en recla­mo al “perjuicio irreparable” que supuso para el órgano acusador la nulificación del requerimiento de elevación a juicio contra Dina Már­quez. El fiscal había argüi­do que con la retracción se había producido quebranto a la “celeridad procesal” ya que volvía el caso a la etapa de instrucción con la impu­tada detenida desde hacía más de 2 años. Además, manifestó que la defensa ya había utilizado el mismo ar­gumento de haber acudido a la Cámara de Apelación de Mercedes tras el dictado del procesamiento por parte del juez instructor: en esa oca­sión fue rechazado (Resolu­ción Nº 505/17).

Mario Maidana, aboga­do defensor de Márquez, después de haber iniciado el juicio y concluida la lec­tura de la pieza acusatoria -en la que se hace saber a la procesada, las pruebas en su contra y la calificación legal del delito endilgado- había pedido la nulidad de la misma por estar basada en parte en los testimonios de Celeste Victoria Ledesma (madre de crianza desde los 2 años) y Talía Araceli Alta­mirano (hermana de crian­za), quienes en su momen­to dieron aviso a la Policía. Para ello se amparó en una interpretación de los artí­culos 243 y 244 del Código Procesal de la Provincia de Corrientes, que -en apreta­da síntesis- prohíbe declarar a familiares directos del im­putado bajo pena de nulidad y faculta a otros parientes a abstenerse. También el de­fensor invocó como juris­prudencia un fallo anterior del TOP en el que aplicó el mismo criterio. En ese sen­tido puede leerse en la Reso­lución Nº 217 -atacada por el Ministerio Público-: “Lo que protegen ambas norma­tivas es la cohesión familiar y no la legalidad o no de los vínculos allí establecidos”.

Llegada la causa al análi­sis del STJ el criterio adop­tado fue otro: “La prueba del vínculo legal no comprende el vínculo por simulación o asimilación cultural o tem­poral invocado por la defen­sa”, sostiene la sentencia re­vocatoria de fecha 8/7/2020. Y agrega que “se debió haber hecho el debate, porque se autoabastece totalmente con los demás elementos, informes, exámenes médi­cos, pericia genética, etc., ya que la mención de aquellas declaraciones como su total ausencia, no tiene influen­cia directa sobre la eficacia del acto anulado”.

El otro eje argumentativo giró sobre la competencia del TOP para tratar aspectos procesales que fueron mate­ria de análisis y resolución por parte de Apelaciones. El STJ en su fallo remarcó que el Tribunal de juicio “no tie­ne competencia para revisar las resoluciones de un órga­no jurisdiccional de segun­da instancia”.

Para los supremos “sin esas declaraciones, qui­tando esa prueba, podría llevarse adelante igual­mente el juicio” que cayó el 14/08/2018, hace casi 2 años. Esta postura le valió un reproche a los jueces del TOP cuya resolución fue tachada de “una falta que viola el debido proceso, a su avance”. “Debió apartar esas testimoniales y continuar el juicio, y al no hacerlo pro­vocó una dilación injusti­ficada, con denegación de justicia”, concluyó.

En su parte resolutiva or­denó realizar a la “mayor brevedad posible” el debate y advirtió a los magistrados Silvero, Troncoso y Mus­chietti atenerse a los linea­mientos emanados. s

EL DEBATE DEBERÁ REABRIRSE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

“Competencia”

Los jueces Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Mus­chietti y Raúl Adolfo Silvero del TOP de Mercedes reci­bieron un llamado de atención por excederse en “com­petencia para revisar las resoluciones de un órgano ju­risdiccional (Apelaciones)”. A entender de la Corte, con ello vulneraron “el debido proceso, la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable”.

Panorama: presas correntinas

La única cárcel de mujeres de la pro­vincia de Corrientes (Unidad Penal Nº 3 Instituto Pelletier) tiene medio centenar de presas, de las cuales un 40% lo está por haber cometido un asesinato (la mitad de estos crímenes tuvieron como víctima a la pareja o a un hijo/a de la vic­timaria). Otro grupo considerable son las mujeres condenadas por “partícipes necesarias” de abuso sexual agravado por el vínculo, cuyo autor material fue su concubino, y las víctimas, hijas de ambos.

Sin embargo, el notorio incremento de las causas por tráfico y comercialización de drogas generó que haya tantas presas por este delito federal como las antes mencionadas: pero su situación proce­sal es inversa, la mayoría figuraba como procesada e incluso sólo como detenida. La falta de una prisión federal en la pro­vincia llevó a que “presas comunes” y fe­derales convivan en las mismas instala­ciones del edificio ubicado en Tucumán y Pellegrini. A 2018, de 32 mujeres con­denadas, el 25% cumplía perpetua.


Lunes, 20 de julio de 2020


 


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