Martes  30 de Septiembre del 2025
  
EL CASO DE ARIEL PEREIRA QUE TODOS HABLAN

El Estado Nacional denunció ante la Corte las arbitrariedades de la Justicia de Corrientes

Así lo confirmaron desde la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION a cargo de Horacio Pietragalla Corti, quien a través de un AMICUS CURIAE denuncio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las serias irregularidades que realizo la justicia de Corrientes para meter preso, al ex concejal Ariel Pereira. Esta presentación solicita que la Corte proceda a analizar la causa completa, teniendo en cuenta el proceso de juicio político que se le inició por ese mismo tema, el que terminó absolviendo a Pereira, al determinarse que no había defraudación a la Municipalidad de Goya porque en toda la documentación presentada en el área de personal, no existía una sola documentación apócrifa.





En algunos de los tramos el escrito del estado nacional contra el accionar de la justicia hace referencia a que ARIEL FERNANDO PEREIRA fue condenado por el Tribunal Oral Penal de la ciudad de Goya, Corrientes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer funciones o empleos públicos accidentales o permanentes, ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente.
Antes que nada, se debe poner en contexto que Pereira es un dirigente político reconocido en la ciudad de Goya, en la cual fue ocho años concejal por el partido político opositor al gobierno provincial radical, y además es dueño del sitio web periodístico más leído de la Ciudad, crítico al gobierno de la Provincia.
La supuesta defraudación por la cual Pereira permanece detenido hasta el día de hoy e inhabilitado de por vida para ocupar cargos públicos, tiene que ver con un plus salarial por título universitario cobrado durante 19 meses, cuando él no poseía el respectivo título.
En el proceso de juicio político que se le inició por ese mismo tema, se terminó absolviendo a Pereira, al determinarse que no había habido defraudación a la municipalidad de Goya porque en toda la documentación presentada en el área de personal, no existía una sola documentación apócrifa. Vale destacar que el plus por el cual Pereira permanece privado de su libertad era de 238 pesos. Es decir, que en los 19 meses que lo percibió, cobró en total la suma de 4.525 pesos, que encima se ofreció a devolver y no le fue aceptado.
Según denuncia Pereira ante esta SECRETARÍA, el juez Darío Ortiz, que fue el juez de instrucción y también de juicio (violación de la garantía de juez imparcial) se desempeñaba como Jefe de Personal de la Municipalidad, responsable del pago de esos adicionales y rechazó inhibirse en el presente caso. Agrega el imputado que no solo no se inhibió, sino que resolvió él mismo el sobreseimiento de, el mismo y de otras 19 personas que habían cobrado el mismo plus salarial que Pereira en las mismas condiciones (sin el título) alegando que se trató de un error administrativo.
Asimismo, el imputado denunció una serie de graves irregularidades al debido proceso y a su derecho de defensa que constan en el expediente en estudio de esa Corte Suprema al cual remitimos.
En definitiva, Pereira fue condenado por el delito de fraude a la administración pública por el mínimo de la pena (2 años), pero sin embargo se dispuso que la misma sea de cumplimiento efectivo, cuando el fiscal del caso había solicitado que la misma quedara en suspenso, tal como suele ocurrir con las penas de hasta tres años sin antecedentes penales previos. Y además, se lo inhabilitó de por vida a ocupar cargos públicos, siendo Pereira un reconocido dirigente político de la provincia.
Por lo expuesto la SECRETARÍA DE DD HH DE LA NACION considera verosímil la denuncia, sobre todo teniendo en cuenta la levedad del delito por el cual ha sido condenado Pereira (el cobro de un plus salarial de 238 pesos por mes que cobraban varias personas más) y la llamativa circunstancia de que se le haya ordenado el cumplimiento efectivo de la pena de prisión cuando por el monto de la condena (2 años) y su falta de antecedentes, lo adecuado hubiese sido una condena condicional, tal como lo solicitó la parte acusadora.
Por tal razón, la SECRETARÍA radica exclusivamente en que sea abierta la queja interpuesta por la defensa de Pereira, y que se trate el Recurso Extraordinario Federal con el único fin de que otros jueces por fuera del ámbito provincial puedan evaluar el cumplimiento o no del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de razonabilidad y no discriminación por razones políticas para la imposición de la pena de prisión efectiva e inhabilitación perpetua.
Como puede observarse, no se pretende una revisión de la condena en un sentido u otro, sino simplemente que esa revisión exista, cosa que no sucederá si la queja es rechazada por esa Corte.
En ese sentido, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN tiene entre sus funciones el seguimiento sobre el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general. Asimismo, tiene especialmente encomendado coordinar acciones para la protección de los derechos humanos con el Poder Judicial (Cfr. Decreto N° 50/2019).
A su vez, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS ejerce la representación del ESTADO NACIONAL ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, por lo que debe defender internacionalmente el cumplimiento por parte del Estado Argentino de los compromisos asumidos a través de los tratados internacionales de derechos humanos.
Es dentro de esas responsabilidades y funciones que esta SECRETARÍA tiene un interés legítimo y concreto en que la sentencia condenatoria de Pereira sea revisada ampliamente por esa Corte Suprema a los fines de evitar una posible futura sanción al Estado argentino, al declararse inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por el Superior Tribunal Correntino y no producirse el análisis de los agravios que justamente hacen al control de las circunstancias de hecho, prueba y derecho invocados, lo que implicaría una denegación de justicia. (Cfr. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Art. 14.5 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y Art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
Por tal razón es que se presenta este amicus curiae con el objetivo de hacerle llegar a esa Corte Suprema nuestra preocupación porque se abra el recurso de hecho interpuesto en la presente causa con el fin de evitar cualquier violación a los tratados internacionales de derechos humanos.

Jueves, 27 de febrero de 2020


 


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