Miércoles  30 de Abril del 2025
  
ASAMBLEA LEGISLATIVA

Quién deberá tomarle juramento a Alberto Fernández y Cristina Kirchner el próximo 10 de diciembre

Desde el 10 de diciembre de 2015 hasta hoy pasó mucho tiempo. Tal vez es por eso que muchos olvidaron cómo debe ser la jura de los mandatarios electos luego de ganar las elecciones nacionales. A raíz de una denuncia judicial impulsada por Mauricio Macri y Gabriela Michetti hace cuatro años, la jueza con competencia electoral, María Romilda Servini, dispuso que tanto el presidente como el vicepresidente cesan en sus funciones a las 0 horas del 10 de diciembre.



Por ese motivo, destinos de la Nación quedan desde ese momento (y hasta que juren los mandatarios electos) a cargo de quien ejerce la presidencia provisional del Senado. En este caso, durante casi 12 horas la titular del Poder Ejecutivo será la senadora santiagueña Claudia Ledesma, flamantemente electa por la Cámara alta como tercera en la línea de sucesión.

Pese a los intentos de algunos medios y periodistas macristas por instalar un conflicto alrededor de la asunción de las nuevas autoridades, tanto la Constitución Nacional como la legislación vigente y el fallo de Servini no dejan margen para especulaciones. Tres fuentes consultadas por El Destape, entre ellas uno de los máximos expertos del peronismo en asuntos legislativos, un abogado y profesor de derecho constitucional y un funcionario de Cambiemos en el Congreso coincidieron en que la toma de posesión Alberto Fernández y Cristina Kirchner debe realizarse ante la Asamblea Legislativa y que Ledesma es la persona facultada para tomarles juramento.

Ni Mauricio Macri ni Gabriela Michetti pueden ni deben participar en ese proceso, el único que tiene validez formal y que es exigido por la Constitución en sus artículos 91 y 93. El primero de ellos dice: "El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde". Este punto fue especialmente clarificado por Servini en su fallo de 2015, cuando indició que "el mandato de la señora presidente saliente, Cristina Fernández de Kirchner culmina a la medianoche del 9 de diciembre". En el mismo escrito, la jueza sostuvo que el mandato de Macri y Michetti comenzaba a las 00 horas del 10 de diciembre pero "es sólo a partir de que presten juramento ante la Asamblea Legislativa que tomarán posesión en sus cargos". En el interin -señala Servini- "quien estará a cargo de la presidencia de la Nación será el presidente provisional del Senado".

El segundo de los artículos de la Constitución que se refiere a este tema sostiene: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de 'desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina'".

El único punto que puede generar algún tipo de debate es si Ledesma debería tomarle juramento a Cristina Kirchner y a Alberto Fernández, o si una vez que jura CFK como vicepresidenta, ésta ya encabeza la Asamblea como titular del Senado y debe ser ella quien le tome juramento a su compañero de fórmula. Aunque algunos operadores mediáticos buscaron instalar la idea de que CFK pretende tomarle juramento a Alberto para hacer una demostración de poder.

Lo cierto es que el antecedente de 2015 es también contundente: Federico Pinedo como presidente provisional del Senado le tomó juramento a Michetti y ésta, al convertirse en ese acto en presidenta del Senado, le tomó juramento a Macri, quien luego dio su primer discurso como jefe de Estado. La cuenta oficial de Casa Rosada en Youtube recuerda perfectamente ese momento.


Otro aspecto que generó polémica en 2015 alrededor de los hechos que deben ocurrir el 10 de diciembre es el traspaso de los denominados "atributos presidenciales". Sin embargo, se trata de la entrega de la banda y el bastón presidencial, que en verdad son actos protocolares que no figuran en la Constitución Nacional y no afectan las facultades de los mandatarios electos. Solía hacerse en la Casa Rosada, pero Cristina Kirchner dispuso que se realizara también en el Congreso. El macrismo por entonces se negó a aceptar esa situación y desencadenó la batalla judicial que hoy fija que a las 0 horas del 10 de diciembre se van.


Jueves, 28 de noviembre de 2019


 


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