Viernes  2 de Mayo del 2025
  
DEUDA DEL CORREO ARGENTINO

Revés para Macri en la causa penal del Correo Argentino

La Cámara Federal rechazó este miércoles los planteos tendientes a cerrar la causa penal que investiga supuestos delitos en el acuerdo calificado de abusivo por una fiscal entre la empresa Correo Argentino y el Estado por el pago de una deuda millonaria. En tanto, ratificó las indagatorias a los imputados, entre ellos al ministro Oscar Aguad





La Cámara Federal rechazó los planteos del presidente de la empresa para anular el caso y ratificó la continuidad del expediente penal.

Los defensores de los imputados, entre ellos quien presidía Correo Argentino Jaime Cibils Robirosa, su abogado Jaime Leonardo Kleidermacher, y los funcionarios Oscar Aguad (actual ministro de Defensa, ex de Comunicaciones) y Juan Manuel Mocoroa realizaron diversos pedidos tendientes a cerrar el caso por inexistencia de delito y a anular los pedidos de indagatorias.

Hoy la Cámara confirmó las decisiones del juez Ariel Lijo, quien ahora, con el aval del tribunal, debe resolver la situación procesal de los imputados.

Las defensas había planteado lo que se conoce como excepción de falta de acción por la inexistencia de delito en la causa, donde se investiga a representantes de la empresa Correo Argentino SA y del Ministerio de Comunicaciones, por una propuesta de acuerdo originalmente aceptada ante la justicia comercial , y que fue calificada de abusiva por una fiscal en el marco del concurso preventivo de la firma mencionada.

La Sala II de la Cámara sostuvo que en el caso hay hechos controvertidos y posiciones contrapuestas que deben ser investigadas y aclaradas.

Con argumentos técnicos, la Sala aplicó reiterada jurisprudencia según la cual la excepción de falta de acción por inexistencia de delito sólo procede en tanto y en cuanto ello “luzca manifiesto” y recordó que ese tipo de planteos “sólo son viables cuando la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia, con alguna figura delictiva resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor”.

Resaltaron los jueces que si la cuestión requiere debate alguno sobre aspectos subjetivos, hechos controvertidos o producción de prueba, la vía (intentada con la falta de acción) “es inadecuada”, como en este caso.

Como conclusión central los camaristas dijeron: “se puede concluir que a esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas, cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley”.

En uno de los legajos de la causa se confirmó el rechazo del juez al planteo de nulidad de las defensas respecto del dictamen del acusador donde pidió las indagatorias de los imputados.

Dijeron los jueces Martín Irurzun y Loepoldo Bruglia que “el acusador efectuó un relato de los hechos y de las pruebas colectadas, valorando la participación que en ellos tuvieron -a su entender- los investigados”.

“Más allá del acierto o no del criterio allí expuesto y de lo que, luego de producidos los estudios correspondientes sobre los aspectos en debate, pueda definir el juez en la oportunidad pertinente, la sanción de carácter restrictivo propuesta deviene improcedente”, sostuvo la Cámara.

El juez Lijo, de acuerdo al fiscal Gerardo Pollicita, había rechazado los planteos y ratificó un accionar irregular por parte los representantes del Estado dirigido a beneficiar a una empresa privada en perjuicio de intereses públicos.


Jueves, 22 de agosto de 2019


 


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