Viernes  6 de Junio del 2025
  
1ª JORNADA DE ALEGATOS EN EL TRIBUNAL ORAL PENAL 1

Fiscales pidieron condena para Colombi: 5 años de cárcel por la Causa Publicidad

Las fundamentaciones comenzaron ayer a la mañana. El ministerio públi­co requirió penas de entre 4 y 1 año para el resto de los imputados.





“Todos los enjuiciados, estando en cargos públi­cos, cometieron de manera sistemática y continuada, abusando de sus funciones, delitos al distribuir la pauta oficial de manera arbitraria e irracional: canalizando así una decisión política”. Las 8.30 apenas habían pasado cuando el doctor Gusta­vo Roubineau iniciaba los alegatos de la fiscalía ante el Tribunal Oral Penal Nº 1 (TOP1) en el juicio por la Causa Publicidad. Cuatro horas después, y en voz de su colega, el fiscal Gusta­vo Schmitt, se conocía el requerimiento de las pe­nas: para el ex gobernador Arturo Alejandro Colombi (2005-09), la máxima: cin­co años de prisión por ha­ber causado un perjuicio al erario provincial por más de $80 millones.

Los demás -a los otros 8 imputados- oscilaron entre 4 y 1. Por la tarde, la defensa empezó su fundamentación

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El argumento central de la acusación consistió en de­mostrar que entre enero de 2007 y septiembre de 2009 la gestión arturista violó un “marco normativo” (consti­tuido por leyes y decretos) que estimula grosso modo la gestión de publicidad ofi­cial. Para sostener su pos­tura, Roubineau revalidó el informe oficial del contador Mario González, por su “ri­gor científico” resaltando que de 12.141 expedientes de publicidad el perito hizo un muestreo de 1.026, los que examinó “hoja por hoja”. “La racionalidad y legalidad de las contrataciones no existe en ninguno de los ex­pedientes, no hay nin­gún criterio objetivo que nos diga cómo se llega a esos montos”, afirmó el fiscal, que instruyó el caso hace una década.

Según los represen­tantes del Ministerio Público, en dicho pe­ríodo ocurrieron otras dos delictualidades al amparo de la acción fundamental: “Nego­cios incompatibles” (2007) y la “terceriza­ción” (2008):

Esta última remite a Hernán González Moreno (empresario muerto el viernes 2 de octubre de 2009, a menos de 48 horas del balotaje entre Arturo Colombi y su primo Ri­cardo), la Agencia Co­rrientes y su casa ma­triz: Negocios Corren­tinos. “No hubo delegación total sino una injerencia oculta de la forma de contra­tar pauta”, aseguró el fiscal requeriente y aseveró que se trató de una “relación ambi­gua en la que una actividad del Estado fue realizada por una empresa privada”.

Fundándose en el perita­je oficial y tramos de testi­moniales (de empleados de Información Pública, perio­distas y empleados de dicha empresa) y de declaraciones de algunos encausados y do­cumentos secuestrados en allanamientos, Roubineau para sostener que entre Co­lombi, González Moreno y Carlos Emir Fagúndez y José Luis “Billy” Zampa -para en­tonces respectivo secretario General de la Gobernación y director de Información Pública- montaron una usi­na paraestatal que distri­buía indistintamente en CD a diarios capitalinos y medios del interior actos de gobierno y propagan­da de campaña electoral (diseñada por agencia de publicidad local e ideadas por un consultor urugua­yo, Luis Costa Bonino, quien -recordó Roubineau- en instrucción había declara­do que González Moreno y Zampa lo contrataron).

En el alegato de la fisca­lía Colombi también fue cuestionado por el decreto 1.548/08, con el cual delegó la autorización de los expe­dientes de pauta en los mi­nistros, el que fue conside­rado de “inconstitucional”. Según la acusación, es partir de esta normativa -y en pa­ralelo con la vinculación del Estado provincial con Agen­cia Corrientes- que aumenta el número de expedientes de publicidad y se retrasan los pagos.

El otro hecho delictivo refiere al pago de pauta (por un total de $871 mil) a Me­dios del Iberá que -para la fiscalía- tenía como miem­bro al imputado Carlos Lez­cano, quien en simultáneo era director de Información Pública.

Respecto a los restantes imputados: los contadores Héctor Herrero y Ramón Zacarías y el abogado Pe­dro Florida se los acusó de incumplimiento de sus de­beres de funcionario públi­co. “No se puede exculpar o excusar del control pero no se ha mencionado una sola observación y se ha paga­do una enorme cifra pese a que no cumplen con los re­quisitos elementales”, dijo a su turno el fiscal Schmitt, encargado de solicitar las penas (nota lateral).

Además mencionó fallos de juzgados en lo Conten­cioso Administrativo local que ratifican la vigencia de decretos del “marco norma­tivo” que la defensa tacha de derogados.s

EL EX GOBERNADOR (2005-09) SE LLEVÓ LA MAXIMA PENA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Las fundamentaciones continuarán hoy desde las 8.30 con la defensora oficial del ex mandatario.

La racionalidad y legalidad de las con­trataciones no existe en ninguno de los ex­pedientes.

GUSTAVO ROUBINEAU.

No hay una sola observación: se ha pagado una enorme cifra sin cumplirse los requisitos ele­mentales.

GUSTAVO E. SCHMITT.

No es que no se haya probado este delito, es que es imposible por la esencia de la publicidad oficial.

ARMANDO AQUINO BRITOS.

Dos horas se extendió ayer a la tarde el primer alegato de­fensivo, a cargo del doctor Armando Aquino Britos (patro­cinante de José María Roldán). Su tesis argumental podría resumirse dilemáticamente así: no existió delito, por falta de una ley específica y por su propia “especificidad”, y, si el tri­bunal considerase que hubo, entonces, los fiscales han incu­rrido en el delito de omisión por no haber imputado a los hi­potéticos beneficiarios del fraude. “No hubo infidelidad, no hubo manejo abusivo ni perjuicio económico porque hubo controles, interno y externo”, argumentó. Acometió contra el perito oficial y ciertos declarantes, reiterando su pedido de que sean investigados por falso testimonio. “A los imputa­dos no se les ha adjudicado ninguna prueba de cargo, hemos acreditado que son inocentes y la licitud de cada acto”, se despachó.

Acusación

Seis enjuiciados fue­ron acusados de fraude a la administración pú­blica, en dos modalida­des: “concurso ideal con peculado”

-Colombi, 5 años.

-Carlos Fagúndez, 4.

-José Zampa, 4.

En “concurso real con negocios incompati­bles”:

-José M. Roldán, 4 años.

-Carlos Lezcano, 3.

Raúl Lértora, 3 años (solo el primer delito).

Tres por “incumpli­miento de los deberes”: -Héctor Herrero, 1 años y 6 meses.

-Ramón Zacarías, 1.

-Pedro Florida, 1 año y 6 meses. s


Miércoles, 8 de mayo de 2019


 


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