 VETO DEL ESCALAFON
Se promulgó el escalafón municipal, con la modificación de los articulos 48 y 64
Se vetó en solo dos artículos el escalafón municipal, del anexo 1 de la ordenanza 1.491 que sugiere el siguiente texto…
Se vetó en solo dos artículos el escalafón municipal, del anexo 1 de la ordenanza 1.491 que sugiere el siguiente texto: artículo 48: “el ascenso de categoría solo se pronunciará si hubiese un cargo vacante. La cobertura de vacantes se realizará mediante concurso de oposición y antecedentes a realizarse entre el personal municipal, en condiciones de participar previa inscripción”.
Artículo 64: fue vetado de manera completa.
Lunes, 10 de mayo de 2010
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