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Justicia deja a Carrió sin fueros en demanda civil por falsa denuncia

JUICIO QUE LE INICIÓ EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA CORTE, DANIEL MARCHI - Diputada había reclamado estar exenta por "inmunidad parlamentaria" en su embestida contra Lorenzetti. La Sala B de la Cámara Civil rechazó que se ampare en esa protección para evitar responder por daños y perjuicios.



Elisa Carrió no podrá ampararse en sus fueros como diputada nacional para esquivar la demanda civil que le inició, por daños y perjuicios, el administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi. La Sala B de la Cámara Comercial echó por tierra la estrategia de la legisladora para anular la denuncia realizada en su contra por la serie de imputaciones que le había hecho al funcionario en su intento por esmerilar también al entonces titular del máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti con el pedido de juicio político, uno de sus primeros chisporroteos con Mauricio Macri. En duros términos, la justicia rechazó la “inmunidad parlamentaria” que interpuso Carrió pero también incluyó al secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Fernando Sánchez que compartió con la jefa de la Coalición Cívica la denuncia penal que intentó preparar el terreno para expulsarlos de la Corte. Ahora quedaron expuestos a ser investigados sobre si plantearon una falsa denuncia y montaron una “operación de prensa”. A fines de noviembre, los cinco ministros desecharon el pedido de auditoría que a través de una nota Carrió entregó en mano a Carlos Rosenkrantz para que se revisen las cuentas del máximo Tribunal.

“Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”, indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó en su fallo del 11 de diciembre. Sostuvieron que negar la chance de que Marchi reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados “violaría el límite de igualdad ante la ley”. Carrió y Sánchez denunciaron a Lorenzetti y a Marchi el 13 de enero de 2016 por enriquecimiento ilícito ante el juez Sergio Torres, que fue luego archivada por “inexistencia de delito”. Adujo que al momento de plantear la denuncia penal, afectaron su buen nombre y honor a sabiendas de que la AFIP había declarado la “inexistencia de interés fiscal en el caso”. Marchi los demandó civilmente un año después, cuando “lilita” apuró un pedido de juicio político y mantuvo un cruce de cartas documento con Lorenzetti, ya en 2017. Pero Carrió pese a que sostuvo públicamente que no se ampararía en sus fueros, se defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como legisladora, algo que había conseguido cuando la demandó Ricardo Echegaray. Pero en este caso, la Cámara Civil revocó la decisión de primera instancia por unanimidad y la dejó a la intemperie, en caso de tener que responder patrimonialmente por daños y perjuicios. El jueves fue notificada de la novedad sólo apelable ante la propia Corte. Marchi ya le ganó en primera instancia el juicio civil a la editorial que publicó el libro “El Señor de la Corte”, una especie de biografía íntima de Lorenzetti con todas las pinceladas de la información con la que Carrió nutrió sus pedidos de juicio político al rafaelino. Algunas se comprobaron falsas como los supuestos 3502 inmuebles rurales escondidos por Marchi. No existía ninguno.

“Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada”, indicó la Sala B. Además de calificarlo de “testaferro” de Lorenzetti, Carrió fue mucho más allá sobre imputaciones en el ámbito privado de Marchi, a quien señaló históricamente por manejar los cuantiosos fondos de la Corte. Agregó a aquella demanda elementos bajo secreto fiscal de la AFIP que habría recibido mediante un “anónimo”, algo que constituía un delito en sí mismo.


Lunes, 17 de diciembre de 2018


 


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