Domingo  5 de Octubre del 2025
  
PEDIDO DE DERECHO A RÉPLICA

PACHECO: "El STJ de Corrientes demostró fehacientemente que es tribunal PARCIAL"

Luego que se conociera el rechazo del recurso extraordinario federal, al excura Domingo Pacheco, se comunicó con el cronista Juan Cruz Velásquez, pidiendo su derecho a réplica. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, demostró fehacientemente que es un tribunal PARCIAL, porque, con el fallo del 17 de abril, donde, no da lugar al planteo de casación de mi defensa, FIRMAN los mismos 5 jueces de otros fallos anteriores; de ese modo, VIOLAN EL ARTICULO 52 DEL CPP. A continuación, el escrito.



PARCIALIDAD DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CORRIENTES



1. El STJ (Superior Tribunal de Justicia de Corrientes) demostró fehacientemente que es un tribunal PARCIAL, porque, con el fallo del 17 de abril, donde, no da lugar al planteo de casación de mi defensa, FIRMAN los mismos 5 jueces de otros fallos anteriores; de ese modo, VIOLAN EL ARTICULO 52 DEL CPP, que dice:

Capítulo IV
Inhibición Y Recusación
Artículo 52.- Motivo de inhibición - El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa:

1) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia, o hubiere intervenido como funcionario del Ministerio Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante o hubiera actuado como perito o conociere el hecho investigado como testigo;

Inhibirse quiere decir apartarse, dar lugar a otro juez.

Estos mismos 5 jueces son los que firman su último fallo, donde rechazan la solicitud de mi defensa al recurso federal. Es decir: los miembros titulares del STJ, que son: Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky.


Ellos mismos son los que: 1) anularon la sentencia de absolución que me favorecía, y exigieron una nueva sentencia, dando indicaciones de cómo debía hacerse eso, 2) rechazaron el recurso de casación presentado por mi defensa, y 3) ahora rechazan el recurso de ir a la Corte Suprema, calificándolo de inoficioso, sin decir por qué es inoficioso.


Este mismo tribunal (con otros miembros, a veces), ANULÓ SENTENCIAS DE TRIBUNALES INFERIORES que tenían un defecto parecido (por ejemplo, el fallo Expediente Nº 27.725 caratulado GODOY JUAN LUJAN P/ROBO SIMPLE – P. LIBRES, firmado por Doctores Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín con la Presidencia del Doctor Eduardo Antonio Farizano, asistidos del Secretario Jurisdiccional Doctor Juan Ramón Alegre).

Lo mismo hizo la Corte Suprema, varias veces, como el fallo DIEZER, también conocido como caso FRATICELLI, de Santa Fe.

La Corte Suprema dice, por ejemplo:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reafirmado el carácter fundamental de la imparcialidad como garantía del debido proceso, y concluyó en que los magistrados que habían resuelto un recurso de casación contra una sentencia absolutoria, debieron abstenerse de conocer en las impugnaciones que se dirigieron contra la sentencia condenatoria pronunciada con posterioridad, pues al conocer de estas últimas no reunieron la exigencia de imparcialidad, en razón de que ya habían analizado parte del fondo del asunto y no sólo la forma (caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004).

La diferencia de mi caso y el del caso que menciono arriba (Godoy), es que en ese caso, un juez de una instancia participó despues en el juicio, mientras que en mi caso, no se trata de un juez, SINO DE TODOS LOS JUECES DEL TRIBUNAL, y no de estar en el juicio, sino en la revisión de los juicios. Pareciera que NO HAY ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA CORRENTINA, y pediremos que lo haya a partir de ahora.


2) en Goya, el juez Candás, en la causa donde acuso a ambos hermanos Ramírez de Calumnias agravadas, sin pedir un cúmulo de pruebas que solicitamos, resuelve FALTA DE MÉRITO a favor de ellos, y deja un intermedio de 6 meses para su fallo final, de los cuales ya pasaron mas de 3 meses. (desde principio de Junio).




3) DETENCIÓN, CÁRCEL: si el tribunal Oral de Goya ordena la detención, esa orden es ILEGAL, porque se basa en un fallo inconstitucional, y nulo, por lo arriba expuesto; si se produce la detención, el encarcelamiento, sería algo ILEGAL ABSOLUTAMENTE, contradiciendo toda la normativa vigente, y siendo una flagrante violación a los derechos humanos. En lugar de alegrarse, LLOREN, PORQUE SE HIZO INJUSTICIA, Y ACTÚEN, PARA REVERTIR RÁPIDAMENTE ESE ESTADO DE COSAS CORRUPTO. Un juez, un tribunal no está obligado a cumplir un fallo nulo: éticamente y jurídicamente está obligado a desoírlo, máxime, cuando hay aún otra instancia superior que puede conmover el fallo, anularlo.



Martes, 11 de septiembre de 2018


 


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