Martes  7 de Octubre del 2025
  
SE ENCUBRIA RELACION LABORAL

Detectan maniobra de fraude laboral bajo la forma de una cooperativa en Oca Goya

En el 2007 O.E.R. ingresó a OCA Goya, prestando servicios tales como recibir la planilla de recorrido y piezas postales en el local comercial de la firma para luego distribuirlas. Esa relación laboral era irregular. Percibía una remuneración mensual inferior al mínimo garantizado por el CCT 40/89 que rige la actividad, lo que constaba en las facturas que emitía el trabajador -como monotributista- a O.C.A. S.R.L.





En 2009 se le impuso asociarse y facturar sus servicios a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS ALIANZA EMPRESARIA LTDA., algo a lo que O.E.R. accedió, dada su necesidad de trabajar.

Luego de varios reclamos intimó en el 2012 a ambas entidades a que regularizaran su situación laboral. Sin obtener respuestas, se dio por despedido y acudió a la justicia, denunciando que se le exigió simular ser socio de una Cooperativa de Trabajo a fin de encubrir el vínculo laboral que en realidad lo unía a OCA.

La demanda fue desestimada en primera instancia y la causa llegó a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya.

Los doctores Liana C. Aguirre como presidente del Tribunal y los doctores Jorge A. Muniagurria y Gertrudis L. Marquez, como vocales, indicaron que tenían por firme que O.E.R. cumplía la función de clasificar y repartir piezas postales correspondientes a una zona asignada; que su labor diaria la iniciaba en la oficina de las entidades demandadas de Goya; que el material a distribuir era entregado por el encargado y un dependiente de OCA y que fue admitido como asociado a la Cooperativa de Trabajo, que le liquidaba utilidades en forma mensual. Tambien consideraron acreditado que se había inscripto como monotributista y en ese carácter emitió facturas y participó en las Asambleas de la Cooperativa.

Afirmaron que “es fácil advertir que la indagación sobre el carácter dependiente de quienes son aparentes socios de la cooperativa se ve dificultada porque las falsas cooperativas aparecen generalmente constituidas cumpliendo las formalidades legales, con su consejo de administración, su contabilidad y documentación en regla; y en el contrato firmado por la cooperativa (en el caso CAEL) y la empresa usuaria (OCA), difícilmente se denuncie con veracidad el objeto del mismo: la provisión de mano de obra.”

De ese modo, señalaron, la mera constitución formal de una cooperativa de trabajo o el reiterado recurso de obligar a los trabajadores a inscribirse como autónomos (o monotributistas) en los organismos previsionales no constituyen una barrera infranqueable para la determinación de su carácter fraudulento.

Sostuvieron que ciertas circunstancias develaban que la creación de ese “aparente vínculo asociativo” había tenido la clara intención de las demandadas de sustraerse a la Ley de Contrato de Trabajo.

Una de esas circunstancias era que las partes –trabajador, intermediaria y empleadora- cumplían actividades idénticas o relacionadas entre sí: O.E.R. prestaba tareas de “cartero”; la Cooperativa CAEL tenía como finalidad la prestación de servicios de transporte de paquetería, bultos, sobres, etc.“…Transporte Automotor de Cargas” y “Servicios de Gestión y logística para el transporte de mercadería”, y la firma OCA SRL, funcionaba –y lo sigue haciendo-, como una empresa de correo privado con idéntica actividad comercial, “…Transporte Automotor de Cargas” “Servicios de Correo” y “Servicios Relacionados con Base de datos”.

Otra era que todos compartían idéntico lugar de trabajo, denunciado como propio del correo privado OCA SRL. Allí cumplía funciones el trabajador en forma habitual y también funcionaba la Cooperativa CAEL, que por carecer de oficina en la ciudad, la utilizaba como sede.

Su representante, al prestar declaración de parte, admitió que “… no posee oficina ni local comercial en esta ciudad, que a tal efecto a través del cliente, en este caso puntual, OCA utilizamos el mecanismo de reparto, hacia los domicilios de la ciudad de Goya, contando con la oficina central en la ciudad de Paraná (…)”.

Y lo que resultó definitivo la Cooperativa de Trabajo CAEL le proporcionaba mano de obra a la firma comercial OCA SRL., en clara infracción al art. 40 de la Ley 25.877.

Los testigos, dependientes de la empresa, describieron con claridad el sistema de trabajo que cumplían: “preparaban el material, O.E.R. concurría al domicilio de OCA SRL, lo retiraba y procedía a su entrega/distribución y cobraba según la producción, recibiendo el pago de CAEL. Dicho de otro modo: el demandante trabajaba para OCA”.

Y añadieron: “Si la Cooperativa presta servicios en terceras empresas – OCA SRL – y no en su propia estructura implica que se comporta como una empresa capitalista que brinda trabajadores a terceros integrando el ritmo de producción ajeno. Así, objetivamente, se manifiesta una situación de fraude, ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo, o en términos normativos “aparentando normas contractuales no laborales”.

La conclusión del Tribunal fue que la asociación de O.E.R. a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS ALIANZA EMPRESARIA LTDA., constituye un entramado que encubría una contratación laboral en los términos del art. 21 de la LCT. Consecuentemente, “debe considerarse empleado directo de quien utiliza su prestación laboral al trabajador que desempeñó tareas propias del giro normal y habitual de la empresa”.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya hizo entonces lugar al Recurso de Apelación presentado por el trabajador, revocando la sentencia N° 896 en todos sus términos, y declarando la existencia de la relación laboral denunciada por O.E.R., con las demandadas: Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Alianza Empresaria Ltda, y Organización Coordinadora ArgentinaSRL (OCA), resultando ambas solidariamente responsables ante él. El fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia.


Martes, 6 de marzo de 2018


 


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