NO SE CUMPLE LEY 3.615
Animales sueltos siguen ocasionando accidentes
Siendo aproximadamente las 09 hs, del día viernes, se registró otro accidente de tránsito sobre Ruta 12 causado por animales sueltos. Esta vez fue en Buena Vista, zona rural Departamento Goya. "Nosotros estamos bien, pero quien nos paga la camioneta" enfatizó molesto el dueño del rodado. En nuestra provincia, la ley Nº 3.615, es la que sanciona a dueños o cuidadores de animales sueltos que causare molestia o daños, en la vía pública, pero no se aplica. El pasado lunes murió un motociclista en nuestra ciudad a causa de esto.
ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA LEY Nº 3.615 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I Materia de Reglamentación Art.1- Esta Ley será de aplicación en la materia específica de animales sue ltos en la vía pública. Se considerará que las Municipalidades adoptan esta ley, si no hubieren sancionado o sancionaren dentro de los sesenta días una Ordenanza a iguales fines que la presente ley. SECCIÓN II Definiciones Art.2- A los efectos de la aplicación de esta ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Animales sueltos en la vía pública: Ganado mayor o menor que deambule, o permanezca abandonado en las rutas nacionales, provinciales, caminos vecinales y calles públicas abiertas al tránsito de cualquier tipo de vehículo. b) Responsable: Propietarios de los animales o capataces de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado de animales, por cualquier circunstancia al momento de la infracción. c) Autoridad de aplicación: Policía de la Provincia de Corrientes. d) Arresto: Prisión del infractor, no mayor de treinta (30) días en las Unidades y Subunidades de Orden Público de la Policía de la Provincia. e) Multa: Pena pecuniaria aplicable al infractor. f) Sustitución: Conversión de arresto en multa. g) Reincidencia: Comisión de la infracción por el mismo responsable, dentro de los doce (12) meses siguientes a la última. h) Reiteración: Comisión de la infracción por el mismo responsable, cuan do no configura reincidencia. i) Secuestro: Aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan se perturbe la seguridad en el tránsito. j) Decomiso: Pena accesoria que se impondrá, previa notificación fehaciente, al propietario del animal que no fuera retirado del lugar de depósito en el término de tres (3) días de dicha comunicación. (Texto del inciso según Ley Nº 5518)
Viernes, 23 de febrero de 2018
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