OCURRIO EN GESTION OSELLA EN 2012
Municipalidad de Goya perdió juicio por entregar mal un ataúd
La Corte Provincial confirmó sentencia que hizo lugar a demanda por daño moral, contra la municipalidad de Goya, planteada cuando –por error- personal de Cementerio la Soledad trasladó y enterró un ataúd en un parque privado, sin consentimiento del propietario del panteón, debido a que se equivocaron. La denuncia se realizó en 2012, por Armando Nicolet, ya que se encontró, faltaba el féretro de un familiar, luego de muchos años de lucha se hizo justicia. Ingresa a la nota y lee la crónica.
Todo ocurrió en diciembre del año 2012, cuando Armando Nicolet denuncia el macabro error y luego se hace público, cuando en ese entonces un cronista de este medio lo entrevisto y conto todo lo sucedido y el calvario que atravesaba su familia, el denunciante llego a dejar de trabajar por el trauma qué esto causaba, a raíz que su familiar fue sacado de un panteón y luego inhumado en un cementerio privado con otro nombre. LA CARATULA: “NICOLET GUSTAVO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL" SUMARIO" . La noticia publicada fue DESCUIDO MACABRO: En Goya se equivocan de panteón y se llevan un ataúd erróneo El extraño caso ocurrió en el Cementerio La Soledad de Goya, donde un familiar pidió al personal de un cementerio privado goyano que retiren de un panteón el ataúd del difunto de apellido Fratini. Las autoridades del cementerio privado confiaron el trabajo a una conocida empresa de servicios fúnebres de la segunda ciudad de la provincia. Pero fueron a un panteón lindante y retiraron el ataúd equivocado.Al llegar al lugar el personal de la empresa fúnebre que se prestaba a retirar el ataúd, exhibió la orden firmada y sellada para la extracción a la encargada del lugar. Tras pedir la llave del panteón ingresaron a un panteón lindante al de la familia Fratini y extrajeron del lugar el ataúd de un difunto de apellido Nicolet, por lo que se generó una severa controversia entre ambas familias: (JCV- Radio Raíces Digital).
Ahora la corte provincial, dejo firme la sentencia, haciendo lugar a la demanda realizada contra de la municipalidad, y empresa fúnebre que fue encomendada para el trabajo. Tras acciones judiciales (civiles y penales) el cuerpo debió ser desenterrado, reducido y regresado al panteón al que pertenecía. Esas acciones fueron planteadas por quien tenía a su cargo el cuidado del panteón, mediante una medida autosatisfactiva. El Municipio apeló la decisión ante la Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral, dependencia que confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por los daños (emergente y moral) que le causó al familiar la negligente prestación de servicios de los dependientes del Cementerio Municipal, readecuando el encuadre normativo del monto reconocido en concepto de daño moral, al que calificó de psicológico. ¿Que alegó el Municipio en su defensa? Las críticas formuladas se refirieron tanto a la responsabilidad atribuida como al daño reconocido. Se alegó que no se graduó la responsabilidad de la empresa privada y que se volcó todo el peso sobre su parte. Afirmó que el poder de policía que le cabía al Municipio se ejercía en espacios comunes y no en los de carácter privado, a los que sólo accedían los titulares respectivos, razón por la cual no tenía facultad de organizar o disponer la ubicación de los ataúdes dentro de los panteones, ni la obligación de saber de quienes eran los restos que yacían en cada uno de ellos. Además cuestionó el reconocimiento de legitimación activa del actor para reclamar por daño moral en nombre de los restos humanos de un tío de su padre, partiendo de la acreditación de ser responsable/contribuyente del pago del canon del cementerio municipal. Finalmente criticó la decisión de la Cámara de modificar el rubro indemnizatorio reconocido por el juez de primera instancia en concepto de “daño moral” por el “daño psicológico” porque se apartó del “tema a decidir”, invocando un daño que nunca fue debatido en la causa. Decisión del STJ Los Ministros sostuvieron que se estaba frente a un reclamo indemnizatorio por daños derivados del deficiente accionar del Municipio en el ejercicio de la función de policía mortuaria que le competía. Y que el hecho denunciado comprometía la responsabilidad del Estado en forma directa. Añadieron que Municipio no hizo uso de la facultad que le confería la normativa procesal para traerla al proceso (art. 94 del CPCC) y así eventualmente compartirla”. Es decir, si el demandado no solicitó la citación de la firma a quien imputa la responsabilidad del hecho, asumió el riesgo de que se configurara “un supuesto de sentencia imposible de hacer valer respecto a quien no fue oído en el litigio”. Los integrantes de la Corte no coincidieron con la Cámara en cuanto a la calificación de daño “psicológico”, puesto que consideraron que no se había probado el diagnóstico. En cambio, se inclinaron por el resarcimiento exclusivamente moral, que se relacionaba con los propios padecimientos que se derivaban del infortunio. La sentencia de la Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de nulidad e hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y -en mérito de ello- casó la sentencia de Cámara sólo en lo referido al tipo de daño, dejando firme la de primer grado en todas sus partes.
Jueves, 8 de febrero de 2018
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