Lunes  23 de Junio del 2025
  
ANÁLISIS ED

El juez que benefició a Macri espera un ascenso que depende de Cambiemos

El magistrado del juicio del Presidente a su padre concursa para camarista. Le falta la aprobación del Senado, donde el oficialismo tendrá el 30% de los votos.



El Presidente demandó a su padre para que la Justicia declare que no se relacionó con las offshores de la familia, a pesar de que estuvo nombrado en los directorios de las compañías. El juez que falló a favor de Mauricio Macri espera que el Congreso le acepte un ascenso, donde Cambiemos pasará a tener mayoría tras el recambio legislativo. Sin embargo, manifestó serias hesitaciones antes de tomar esta controversial causa.

Como parte de la estrategia de defensa penal del mandatario en los Panamá Papers, le inició un juicio a Francesco “Franco” Macri el 16 de diciembre de 2016, que recayó por sorteo en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 104, a cargo de Andrés Guillermo Fraga.

El jefe de Estado le pidió al magistrado interviniente que declare que él nunca dirigió las offshores. Paradójicamente, todos los exhortos que le respondieron las guaridas fiscales lo ubican en los directorios.

Ante esto, “Franco” Macri se presentó ante el juez, pero le dijo que “sobre el contenido de la demanda (de Mauricio a él) ya dio las explicaciones correspondientes” en la causa penal, que en ese momento tramitaba en el Juzgado Criminal y Correccional Federal de Sebastián Casanello.

La respuesta del fundador de SOCMA no cumplió con los requerimientos procesales, según el mismo magistrado Fraga dejó plasmado en su fallo, tal como pudo corroborar en exclusiva El Destape. Para el abogado comercial y civil Ricardo Nissen, “mediante la omisión de presentar la contestación de demanda en legal forma, le dio a su hijo una importante mano para ganar este juicio”.

Al consultar en la causa penal, Fraga decidió extraer sólo las declaraciones de quienes guardaban vínculo de amistad o laboral respecto con el Presidente o su padre. Fraga eligió hacer a un lado todas las testimoniales y la documentación que habían recolectado Casanello y el fiscal Federico Delgado, incluidas las aportadas por El Destape y otros medios. Sin embargo, dio por reconocidos los hechos expuestos por Mauricio Macri y estableció que “no fue socio de su padre, accionista o director” en Fleg Trading ni Kagemusha.


El fallo de septiembre de 2017 llegó en tiempo récord: mientras las acciones declarativas de certeza no acostumbran cerrar antes de los cinco años, Fraga firmó sentencia a los nueve meses.

Antes de todo esto, en octubre de 2016, rindió examen para camarista del fuero civil. La causa de la familia Macri llegó a su juzgado en diciembre de ese año. Mientras retuvo la causa le llegaron las devoluciones del concurso 369, que lo ubicaron en segundo lugar entre 27 postulantes para cubrir cinco cargos (dos en la sala C, y uno en la G, J y K), según consta en los registros del Consejo de la Magistratura.

Su pliego, entonces, le fue girado al Senado, donde espera la aprobación. Con el resultado de las elecciones legislativas, tras el recambio Cambiemos ostentará 24 de los 72 votos de la Cámara Alta, por lo que es alta la posibilidad de que Fraga deje su oficina y pase a la Cámara en los próximos meses.

Las dudas del juez antes de tomar la causa

El magistrado Andrés Fraga le dedicó ocho páginas de su fallo a fundar la procedencia de dicha acción. Precisamente, lo intentó justificar desde la foja 8 a la 15 en un escrito de 46 páginas. Sus reiteradas y agotadoras citas de jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como extranjera, demuestran las dudas que le provocó que la demanda elegida por Mauricio Macri haya sido civil y no comercial.

“Cuando una cuestión es clara en derecho, no se necesita abundar en tantas consideraciones para aceptarla, máxime cuando el demandado, su padre Francisco Macri, no opuso la menor objeción al referido procedimiento”, expuso Nissen.

El ex inspector general de Justicia explicó a este medio que “el juez no solo aceptó intervenir en un juicio donde no tenía competencia, sino que tampoco cuestionó la vía procesal elegida, de más que discutible procedencia”. Es que para que la Justicia pueda establecer que no existe vínculo entre una persona y una compañía, debe iniciar una acción legal contra la sociedad y no a su accionista mayoritario, como eligió el Presidente.


Miércoles, 1 de noviembre de 2017


 


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