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Pyramis no contaba con autorizaciones estatales para realizar actividades


La Cooperativa de Crédito Pyramis, allanada en 2015 en el contexto de una investigación por delitos económicos, carecía de permisos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) para funcionar, pero también adolecería de habilitaciones municipales para desarrollar actividades comerciales. El dato surge de un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que resolvió una queja presentada por la Fiscalía General Federal ante un fallo de primera instancia que liberó fondos de la firma y autorizó la continuidad de sus actividades.





Tanto la Municipalidad de Corrientes como el Inaes habían suspendido las habilitaciones para ejercer actividades comerciales y cooperativas.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes fue emitido el pasado 12 de octubre, cuando los juezas Ana Victoria Order, Mirta Sotelo de Andreau y Selva Spessot mandaron a frenar la devolución de bienes a los imputados en la causa por evasión fiscal, intermediación financiera ilegal y lavado de activos por medio de la Cooperativa de Crédito Pyramis. La resolución judicial es en respuesta a un planteo del Ministerio Público Fiscal. La presentación fue generada por un fallo de primera instancia que habilitó la devolución del dinero incautado a los administradores de la firma intervenida judicialmente en el contexto de causas iniciadas por maniobras para cometer delitos económicos durante al menos cinco años en forma continuada. El juez federal Juan Carlos Vallejos “dispuso el libramento de fondos de dinero pertenecientes a Pyramis que fueron secuestrados en el allanamiento al edificio de la calle 9 de Julio 1272, a fin de que esa entidad pueda abonar los sueldos de los empleados a su cargo”. En el mismo fallo el magistrado reconoce que “sería preciso esclarecer la situación administrativa de la Cooperativa Pyramis, si requiere o no de autorización por el Inaes y la Municipalidad de Corrientes para ejercer su actividad comercial”. Argumentó que ‘no le consta que dichos organismos hayan efectivizado medidas severas contra la firma”. En la queja el representante de la Fiscalía General Federal, Carlos Adolfo Schaefer, aseguró en su escrito que “los informes de la Municipalidad de Corrientes que fueron incorporados a la causa comunicaron que se dispuso revocar la autorización para funcionar en el domicilio de la calle 9 de Julio 1272 y dar de baja la clave comercial, intimando al cese de la actividad”. Aclaró también que el Inaes habría informado que la firma se encontraría suspendida, destacándose irregularidades institucionales y operativas. Recordó que “la cooperativa había argumentado la necesidad de levantar las medidas de embargo para continuar con la actividad, cuando la misma se encontraba suspendida para hacerlo”, y en este contexto hizo notar que “el hecho de que el juez devuelva el dinero secuestrado producto de la actividad endilgada a los imputados, con el fin de seguir llevando a cabo una actividad ilegal”. Según la lógica propuesta por la fiscalía, “sería improcedente la liberación del dinero cautelado para abonar el servicio ilícito brindado por la entidad”. El planteo expone también que “la firma no realizaba ninguna operación lícita por lo tanto, autorizar la liberación de fondos de una empresa que se dedicaría a prestar servicios ilícitos por el solo hecho de respetar el principio de preservación de la empresa, resultaría inadmisible”. En respuesta al planteo de la fiscalía, las magistradas del Tribunal de Alzada resolvieron que se evite la liberación de fondos de la firma Pyramis. Esto es porque “permitir la extracción de fondos para el pago de sueldos, contribuciones y servicios importaría menguar el capital que se encuentra retenido”. El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordena “hacer lugar a las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y revocar los autos apelados”, y en consecuencia hace caer la decisión del juez de primera instancia, Juan Carlos Vallejos quien había accedido a que se libere parte de los fondos retenidos para posibilitar que la empresa continúe en actividad.


Viernes, 20 de octubre de 2017


 


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