Jueves  9 de Octubre del 2025
  
NO LOGRÓ QUE LA JUSTICIA PROSCRIBA A LOS INTENDENTES DE GOYA Y MERCEDES

Fuerte revés para el Gobierno

La juez Herrero rechazó las impugnaciones presentadas por el oficialismo provincial. El criterio beneficia a ocho comunas de ECO, aunque para el Gobierno es prioritario sacar de carrera a Bassi y Cemborain, ECO + Cambiemos anunció que apelará el fallo. Apuesta a lograr número en el Superior.




UN MISIL BAJÓ LA LÍNEA DE FLOTACIÓN DEL GOBIERNO. La Juez Electoral fue coherente con su propio criterio ya fijado en fallos anteriores, aunque abonó con mayores argumentaciones una sentencia que se le hará difícil al Gobierno revertirla en instancias superiores. El caso está muy expuesto ante la opinión pública. La elección tiene final abierto y la balanza del poder muestra un equilibrio inestable. Más allá de presiones que siempre existieron, los jueces no ignoran el peso de la condena social. Hay cosas que no se hacen y sobre todo quienes llegan a la cúpula del poder tribunalicio, trabajan más para el bronce que en ser funcionales a los cambiantes intereses políticos. Con varios años por delante en la función, los magistrados son conscientes de que deben preservar el poco o mucho prestigio que hayan acumulado. Nadie, en el fondo, quiere tirar su honra a los perros, algo que muchas veces los políticos, sean del sector que sean, no ven. Ayer la doctora Herrero mostró que prefiere caminar con la frente alta.

La juez Electoral, María Eugenia Herrero oficializó ayer las candidaturas de Gerardo Bassi (PJ) en Goya, Víctor Cemborain (PJ) en Mercedes, quienes ahora irán por su reelección. Según lo dijo el propio candidato a Gobernador, Gustavo Valdés, ayer desde Monte Caseros ECO apelará esta decisión.

La doctora Herrero rechazó, en primera instancia, las impugnaciones en la conformación de esas alianzas en el Interior. En sucesivos fallos, el Juzgado Electoral oficializó la nominación también la candidatura a Intendente de Raúl Pelozo, de San Roque. También, la juez Herrero habilitó la candidatura del intendente de Mercedes, Víctor Cemborain, quien podrá presentarse como candidato para su reelección.

La titular del Juzgado Electoral, María Eugenia Herrero señaló que Víctor Manuel Cemborain había sido condenado por sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal (TOP) de la ciudad de Mercedes, en la causa "Cemborain Víctor Manuel p/ lesiones graves dolosas (artículo 90 del Código Penal) Mercedes"; una sentencia que se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada al fallar con fecha 27/11/14 el Superior Tribunal de Justicia. Se le había impuesto la pena de un año de prisión en suspenso.

Con ello acredita en primer término su carácter de "elector" (según las disposiciones referenciadas y contenidas en el Código Electoral Provincial, artículos 1, 2 y 3 del citado cuerpo normativo). En segundo lugar, tratándose de una condena de ejecución condicional y que conforme lo informara el propio TOP de Mercedes que lo juzgara: "…Asimismo hago saber que a los fines del artículo 27, párrafo primero, del CP, la condena se tendrá por no pronunciada el día 12 de noviembre de 2017, caducando en todos sus efectos el registro de la misma el 12 de noviembre de 2023 (artículo 51)", por lo que surge manifiesta que al momento de la asunción del cargo al cual se está postulando el señor Cemborain, esto es el 10/12/17, en el hipotético caso de resultar electo y consagrado Intendente, se tendría por no pronunciada la sentencia siempre y cuando no cometiere un nuevo delito.

La magistrada indicó, como antecedente, el fallo del máximo tribunal provincial en la causa "Alianza Reencuentro del Paso entre los partidos Liberal, Nuevo, Justicialista y Acción Popular, expediente Nº 5.469/09, con lo cual puso en jaque a la Corte provincial al recordar criterios y precedentes anteriores. Afirmó "…que los requisitos que deben reunir los candidatos deben cumplirse al momento de ser incorporados al cargo electivo de que se trate…", estableciendo el criterio que debe tenerse a los fines de la verificación de las calidades de los candidatos en el plazo que señala el artículo 60 del Código Electoral Provincial.

En esa oportunidad, mediante Resolución Nº 09 de fecha 08/06/09 el STJ expresó "…que constituye un excesivo rigor formal que lleva a impedir el ejercicio de derechos constitucionales, configurando así un límite insalvable por parte del candidato que viola su derechos a ser elegido artículo 23, inciso b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos con raigambre constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Debiendo estarse a la opción hermenéutica más favorable a la libertad por aplicación de la pauta de interpretación pro homine conforme al artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos inciso b, según la cual "ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo a otra convención en que sea parte uno de dichos Estados". La imposibilidad por parte del candidato de cumplimiento del requisito obra en este caso como eximente de su total cumplimiento, consagran su derecho a ser elegido luego de cumplida la mayoría de edad".

La doctora Herrero entendió que una interpretación literal del artículo 89 de la Constitución Provincial, importaría la imposición de una sanción de mayor cuantía a la dispuesta por el propio Tribunal que lo juzgara, en tanto sus efectos se prolongarían en un lapso de tiempo mayor a la plena vigencia de la propia condena, de un año o de la existencia misma de la pena, al transcurrir los cuatro años desde su dictado y su posterior extensión, esto es el 12/11/17 y más aún de considerar el previsto para el registro de reincidencia conforme lo establece el artículo 51 del CPA, es decir 10 años, desde que se impusiera la condena.

TAMBIÉN
BASSI

El Juzgado Electoral rechazó la impugnación y oficializó la nominación de candidatos de Intendente y Viceintendente del Municipio de Goya presentada por la alianza Corrientes Podemos Más. Así, Gerardo Bassi podrá presentarse como candidato a Intendente.

La doctora María Eugenia Herrero resolvió en la causa "Frente Corrientes Podemos Más s/ reconocimiento de personería jurídico-política" rechazar en todas sus partes la impugnación formulada y en consecuencia oficializar la nominación de candidatos, a intendente y viceintendente de Goya para las elecciones del 8 de octubre próximo en las categorías de intendente a Gerardo Horacio Bassi y viceintendente María Cecilia Gortari.

La magistrada debía determinar si Bassi, actual intendente municipal, reunía los requisitos constitucionales y legales para ser candidato nuevamente a Intendente, por cuanto resultara electo con anterioridad en el cargo de viceintendente y por el mismo municipio en anterior período 2009/2013, desempeñando en la actualidad funciones en la comuna como intendente -período 2013/2017.

El fallo cita antecedentes de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Electoral, que en 2013 sostuvo: "…que por el contrario, no establece ninguna restricción para que el intendente se desempeñe en otro cargo, cual es el de viceintendente, lo que torna aplicable el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido, cuestión que ha sido correctamente abordada por la juez electoral al expresar que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta al cargo que ostentan, es decir, al cargo de intendente o viceintendente y no a la fórmula en sí".

Respecto de la posibilidad de reelección recíproca sin intervalo, indicó Herrero que "no existe en la Constitución provincial una prohibición expresa o tácita para los cargos de Intendente y Viceintendente, tal como ocurre en la fórmula de Gobernador y Vicegobernador, donde se previó en el artículo 150 tal imposibilidad al establecer: "…pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegido para alguno de ambos cargos, sino con intervalo de cuatro años computando a partir del día en que cesó el período legal para el que fueron electos…"

Añadió que la Constitución provincial fue reformada en el año 2007, y los constituyentes no impidieron esa suerte de sucesión recíproca o de alternancia en las candidaturas en los casos de intendente y viceintendente, como lo plasmaron expresamente en el cuerpo normativo para la fórmula de gobernador-vicegobernador. "No lo hicieron, por lo que resulta, que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta al cargo que ostentan es decir al cargo de Intendente o al cargo de Viceintendente, y no a la fórmula en sí. Es decir, que bien puede ser quien ostenta su segundo mandato consecutivo como intendente ser postulado y oficializado en la categoría electiva de viceintendente y viceversa, por falta de prohibición constitucional, o quien se desempeñara primero como viceintendente, pueda luego postularse como intendente en dos períodos consecutivos, ante la ausencia normativa impeditiva, y como acontece en el presente caso".

Sorpresa para apoderados de ECO
Tras conocerse ayer el fallo de la juez Electoral María Eugenia Herrero, quien rechazó la impugnación y resolvió en favor de la candidatura del actual intendente de Goya, Gerardo Bassi que irá por su reelección. En este sentido, el doctor Alfredo Vallejos, concejal y apoderado de ECO + Cambiemos, advirtió que "con su fallo la Juez sostiene que no hay una limitación expresa ni tácita, entendemos que sí hay una limitación tácita".
"De consolidarse el fallo que se dicta hoy, lo que se está diciendo es que una persona en un Municipio puede ser de manera indefinida intendente o vice intendente", agregó.

Con 48 horas habilitadas para poder apelar, Vallejos aseguró que en las primeras horas de hoy presentarán el documento para apelar la decisión.

El Juzgado Electoral rechazó la impugnación y oficializó la nominación de candidatos de Intendente y Viceintendente del Municipio de Goya presentada por la alianza Corriente Podemos Más. Bassi podrá presentarse como candidato a Intendente.

Tras conocerse que la Juez Herrero rechazó la impugnación a la candidatura del Intendente de Goya, el apoderado de ECO + Cambiemos, Dr Alfredo Vallejos expresó su sorpresa y aseguró que "estamos trabajando en armar el documento de apelación para elevar a la Cámara".

Sostuvo además que "mañana (por hoy) antes de que concluya el plazo de presentación de la apelación, se entregará el documento".
Importa recordar que la decisión de la Juez Electoral fue anticipada por Rodolfo Martínez Llano el domingo por la noche en Canal 13 en el programa que conduce Carlos Simón. El ex Diputado nacional aseguró que ayer se conocerían los fallos antes del mediodía, lo cual finalmente se confirmó.


Martes, 5 de septiembre de 2017


 


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