Sábado  16 de Mayo del 2026
  

99 AÑOS DE SANCION

Dura sanción a los pescadores y fiscales de la pesca variada

En la reunión anoche, la comisión Interclubes de Pesca dio a conocer la sanción para Alejandro y Diego Guido, Lisandro Lomónaco, Santiago Urdampilleta y Mariano Saúl Sánchez, con 99 años de sanción, también se conoció que ya se envió carta documentos a las cinco personas mencionadas, las cuales están involucradas en el escandaloso fraude y que termino con la pena máxima.




Este informe testimonial fue suministrado por los Sres. ARIEL BENETTI, DANIEL BAEZ y JAVIER ENRIQUEZ, narrado por el Dr Marcelo Frattini.

En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a los 11 días del mes de Octubre de 2011, reunidos en la sede permanente de la Comisión Municipal de Pesca, cita en el Flotante de la Costanera de ésta ciudad, el Sr. Presidente de la CO.MU.PE. ARIEL BENETTI, el Sr Secretario de la misma DANIEL BAEZ, el Sr. Fiscal General del Concurso Argentino de Pesca Variada Embarcada JAVIER ENRIQUEZ y demás miembros integrantes de la Comisión Organizadora del CONCURSO ARGENTINO DE PESCA VARIADA EMBARCADA CON DEVOLUCION, todos ellos con el fin de tratar, como es de público conocimiento las posibles sanciones correspondientes a los participantes, fiscales y barras pesqueras por las faltas antideportivas y antirreglamentarias cometidas y voluntariamente reconocidas durante el desarrollo de la presente edición 2011, del Concurso de Pesca citado, las que consistieron concretamente en fraguar las planillas de fiscalización de piezas cobradas, a sabiendas y con la clara intención de obtener una ventaja deportiva que les permita consagrarse como el equipo ganador del evento en cuestión y que tiene como involucrados a los Sres. DIEGO ELVIO GUIDO, ALEJANDRO ALBERTO GUIDO, LISANDRO LOMONACO, todos éstos del equipo Nro 60 del presente Concurso de Pesca, así también a la tripulación encargada de la fiscalización del evento, Sres. SANTIAGO URDAMPILLETA Y MARIANO SAUL SANCHEZ, incluyendo además a las Barras Pesqueras SURUBI MATERO Y SURUBI POPO.

Dentro de este marco de ideas y luego de analizados los hechos ocurridos, los cuales narrados someramente a quedado determinado que ocurrieron de la siguiente manera: Los miembros del equipo Nro 60 Sres. DIEGO GUIDO, ALEJANDRO GUIDO Y LISANDRO LOMONACO en clara connivencia con las personas encargadas de la fiscalización antes nombradas a sabiendas y con la intención de obtener una ventaja deportiva, fraguaron las planillas de control de piezas cobradas, obteniendo con ello una cierta cantidad de puntos que resultaron suficientes para consagrarse como los ganadores del XVII CONCURSO ARGENTINO DE PESCA VARIADA EMBARCADA: Hecho éste que posteriormente saliera a la luz, luego de una exhaustiva investigación por parte de la Comisión Organizadora del evento, quien a través de su Fiscal General notó ciertas anomalías en la rendición de planillas, unida a la confesión expresa y voluntaria de uno de los miembros integrante del equipo aludido, quien reconoció haber incurrido a la conducta detallada.

Referente a ese acontecimiento y en uso de la palabra, el Sr Presidente de la CO.MU.PE. ARIEL BENETTI, expone que más allá de las medidas adoptadas, ni bien se tuvieron conocimiento de los hechos y que culminaran en la posterior descalificación del equipo que en principio se hubo clasificado como vencedor, es necesario aplicar una sanción ejemplar a todos los miembros involucrados y que incurrieron en tal deleznable conducta. Ello así atento a que el daño que ocasionaron no sólo al evento en sí, sino a toda la ciudad de Goya, desprestigiando a un concurso de tanta trayectoria, como el de la pesca variada, como así mismo a la ciudad anfitriona ante la mirada de los concursantes foráneos, incluso repercutiendo en los venideros, en el turismo que atrae éste tipo de evento, llegando incluso a perjudicar a nuestra Fiesta Mayor, tal cual lo es la Fiesta Nacional del Surubí, amén de la administración municipal, quien a través de la CO.MU.PE. forma parte integrante de ésta Comisión organizadora, es tan enorme que si no se actúa en consecuencia difícilmente pueda quedar a salvo el buen nombre y prestigio de quienes a la postre resulten víctimas a semejante deporte y evento tan sano como lo son la pesca y el concurso de referencia.

Amén de ello, se torna además imprescindible aplicar una sanción que guarde correlato con la entidad de la falta cometida, a fin de desalentar a eventuales futuros participantes, a imitar la conducta desleal desplegada por los involucrados, advirtiéndolos de que de incurrir en las mismas, serán penados con la mayor severidad posible, demostrando además con ello, la transparencia y seriedad con que ésta comisión organizadora se maneja en la realización de un evento de semejante envergadura.

Así sentados tales puntos, y luego de un amplio debate entre los miembros participantes de a reunión, donde incluso se trató el papel y eventual responsabilidad que le pudiera caber a la barra pesquera para la cual fuera inscripto y pescaran los autores materiales del hecho recriminado, es decir, “SURUBI MATERO”, a quien si bien no puede atribuírsele responsabilidad directa por la conducta de algunos de sus integrantes, lo cierto es que la participación de aquellos como miembros de la barra pesquera, le impone el deber a ésta última de llevar a cabo todas las medidas tendientes a evitar que algunos de sus componentes incurran en alguna conducta contraria al reglamento vigente y que impidan el normal desenvolvimiento del evento deportivo en sí. Mucho más, cuando quienes concursan lo hacen pescando en nombre de la barra pesquera, ya que el eventual resultado que obtenga en el puntaje colectando como fruto de la jornada de pesca, puede beneficiar a ésta en cuanto a su posicionamiento en lo que se refiere al trofeo “CHALLENGUER” que se disputa entre las barras pesqueras participantes, es decir, que así como el actuar de sus integrantes beneficia a la Barra Pesquera, también puede perjudicarla, como por lo que, se adelanta, se excluirá a “SURUBI MATERO” de la participación de la presente edición, del trofeo referenciado, todo ello a fin de no incurrir el perjuicio de las demás barras pesqueras, cuyos integrantes han participado legalmente y con arreglo a la normativa vigente y que rige al XVII CONCURSO ARGENTINO DE PESCA VARIADA EMBARCADA.

Párrafo aparte, merece la actitud desplegada a lo largo de todo el evento deportivo, por la barra pesquera “SURUBI POPO”, cuyo integrantes, de manera insistente trataron de influir como miembros de su barra a quienes con posterioridad, resultaran autores del hecho hoy cuestionado y por todos conocidos, todo ello en el conocimiento de que los mismos ya figuraban inscriptos de “SURUBI MATERO”, incluso, al momento de la consagración de los citados subieron al escenario a festejar, como atribuyéndose la victoria de aquellos, cual si fueran verdaderos miembros integrantes de dicha barra pesquera. Ello genera una conducta anti ética y antideportiva que sin duda alguna merece el reproche de la comisión organizadora, y más aún a cuando con posterioridad del evento y una vez enterado a las posibles sanciones a aplicarse, no dudaron en remitir nota pretendiendo deslindar responsabilidades y negando en ésta, que los integrantes del equipo Nro 60 hayan pescado para los “POPO”, ello declaró esta, después de conocido el resultado final de la descalificación. Es decir, mientras el equipo Nro 60 se consagraba Campeón del Concurso, en forma anti ética y desleal festejaron como si aquellos fueran integrantes de la barra, en total conociendo de que en realidad, pescaron representando a otra; y resulta que ahora, luego de conocida la maniobra con que los concursantes se hicieron acreedores del primer puesto y su posterior descalificación, pretenden despegarse de ellos aludiendo que nada tenía que ver “SURUBI POPO” y que los culpables en realidad representaron a otra agrupación.

Por tal motivo, aunque más no sea, debe apercibírseles, para prevenirlos de que tal actuar desleal no será permitido en adelante en futuras ediciones, por lo que de persistir o incurrir nuevamente en el mismo, serán pasibles de una sanción ejemplificadora. Todo ello, con el fin de promover y alentar la lealtad y ética deportiva en todos los participantes del concurso de pesca.

En lo que respecta a la conducta atribuida a los Sres. LISANDRO LOMONACO; DIEGO Y ALEJANDRO GUIDO, estando comprobado y reconocido el actuar culpable de los mismos, no cabe hacer un mayor análisis para determinar su responsabilidad como autores materiales de la conducta antirreglamentaria y antideportiva por ellos desplegada. En tal sentido, sólo resta deliberar sobre la función a imponérsele a cada uno de ellos, la que luego de un breve debate, se acuerda que sea la máxima pena posible, por lo que se establece que serán sancionados con una prohibición para participar en las restantes edici0ones del CONCURSO DE PESCA VARIADA EMBARCADA por el lapso de noventa y nueve (99) años a cada uno.

Ahora bien, en lo que atañe a la conducta de los Sres. SANTIAGO URDAMPILLETA Y MARIANO SANCHEZ, está más que claro que sin la participación de ambos, la maniobra ardidosa desplegada por los integrantes del equipo Nro 60, no podía ser llevada a cabo sin éxito. Y a los fines de la determinación de la responsabilidad culpable de éstos, no interesa que la anuencia dada haya sido expresa o tácita, que la propuesta para fraguar las planillas por parte de los concursantes haya sido uno sólo de los fiscales o timonel o ambos, ya que si cualquiera de ellos no hubo estado de acuerdo, le hubiera bastado con denunciarlo a las autoridades correspondiente, liberándolo de ésta manera de responsabilidad e incluso impidiendo de ésta manera se consumara. Aquí debe quedar en claro, al estar ambos tripulantes afectados al concurso de pesca, ya sea como el fiscal o timonel, necesariamente se encuentran sometidos a lo autoridad Fiscal General del evento, ante quién si o si deben rendir cuentas y en su caso denunciar alguna anomalía o irregularidad que haya percibido o presenciado.

Por ello serán considerado como participantes necesarios del hecho que se incrimina, ya que sin su participación, el mismo no hubiera podido llevarse a cabo y en consecuencia, ambas personas serán sancionadas con la misma pena de los autores materiales del hecho.

Por todo ello, la Comisión Organizadora del XVII CONCURSO DE PESCA VARIADA EMBARCAADA, por el voto unánime de todos sus miembros, RESUELVE:

1ro.) Sancionar a los Sres. LISANDRO LOMONACO D.N.I. Nro: 32.276.085; DIEGO ELVIO GUIDO D.N.I. Nro: 33.142.539 y ALEJANDRO ALBERTO GUIDO D.N.I. Nro: 30.868.124, con la prohibición para participar en las restantes ediciones del CONCURSO DE PESCA VARIADA EMBARCADA por el lapso de noventa y nueve (99) años a cada uno, por ser considerados autores materiales del hecho descripto precedentemente. Sanción que comenzará a regir a partir de la edición 2012 del citado evento deportivo. Dicha sanción implica además, la prohibición para desempeñar el cargo del Fiscal General, Fiscal y/o miembro de la comisión organizadora Concurso Argentino de Pesca Variada Embarcada, por igual lapso que el ya referenciado.

2do) SANCIONAR a los Sres. SANTIAGO URDAMPILLETA D.N.I. 30.545.062 y MARIANO SAUL SANCHEZ D.N.I. Nro 36.191.l183 con una prohibición para participar en las restantes ediciones del Concurso de Pesca Variada Embarcada por el lapso de noventa y nueve (99) años a cada uno, por ser considerados partícipes necesarios del hecho descripto precedentemente. Sanción que comenzará a regir a partir de la edición 2012 del citado evento deportivo. Dicha sanción implica además, la prohibición para desempeñar el cargo del Fiscal General, Fiscal y/o miembro de la comisión organizadora del Concurso Argentino de Pesca Variada Embarcada, por igual lapso que el ya referenciado.

3ro) COMUNICAR las sanciones impuestas y las personas sancionadas, a los principales concursos de pesca de todo el país, a fin de que tomen razón de lo acontecido y adopten, si creen pertinentes, las medidas que consideren necesarias.

4to) EXCLUIR por los motivos antes expuestos, a la barra pesquera “SURUBI MATERO” de participar en la presente edición, del trofeo “CHALLENGUER” que se disputa entre las barra y clubes participantes.

5to) APERCIBIR a la barra pesquera “SURUBI POPO” por la conducta ya señalada y desplegada por sus miembros a lo largo del torneo, conminándolos a cesar con esas conductas en lo sucesivo, ya de que de incurrir nuevamente en las mismas o en otras similares, serán pasibles de descalificación e incluso prohibición de participar en las restantes ediciones del presente evento deportivo, por su actuar desleal y contrario a la ética.

6to) HACER SABER el presente fallo, en forma personal a cada uno de los sancionados, conjuntamente con las Barras Pesqueras mencionadas.

7mo) TOMESE NOTA del presente por donde corresponda y posteriormente archívese.




Miércoles, 19 de octubre de 2011


 


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