Revocan procesamiento al agresor y consideran no hubo violencia de género a inspectora de tránsito
El 10 de febrero de este año el Juez Darío Ortiz, proceso Lucas Medina, por medir violencia de género contra inspectora de transito Lisa Novello. El encartado apelo a cámara y en los últimos días los jueces consideraron revocar el auto-procesamiento y además consideran que el hecho no fue violencia de género, solo fueron lesiones leves. Ocurrió el año pasado cuando el hombre Agredió físicamente a Novello, propinándole un severo golpe de puño en el rostro, la hizo pegar contra la camioneta del encausado y luego caer al suelo, ocasionándole así las lesiones. Ingresa y lee que dijeron los camaristas. (VIDEO DE LA AGRESION)
EL HECHO
Aproximadamente las 9.30 hs. del día 31 de octubre de 2016, en el la intersección de las calles Colón y Mariano I. Loza de Goya (Ctes.), el encausado Lucas Sebastián Medina agredió físicamente a la inspectora de tránsito Lisa Inés Novello, propinándole un severo golpe de puño en el rostro que la hizo pegar contra la camioneta del encausado y luego caer al suelo, ocasionándole así las lesiones leves constatadas con el correspondiente informe médico.
El Juez de INstruccion, consiera qu es un hecho que se agrava en razón de mediar violencia de género, puesto que ha sido cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, obrando el imputado con pleno conocimiento y voluntad, sin que exista ninguna causa legal que justifique su accionar, por lo que su responsabilidad se torna insoslayable”, siendo pate de esto sus argumentos, lo auto-procesa y caratula: MEDINA LUCAS SEBASTIAN P/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO - GOYA", Expediente N° II3 23742/1, proveniente del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3, de la ciudad de Goya (Ctes.)
Esta medida, interpone apelacion Medina a la cmara de Mercedes, de la cual acedio cronista de este medio donde la misma data
"INCIDENTEDEAPELACION INTERPUESTO POR LUCAS SEBASTIAN MEDINA POR DERECHO PROPIO CON EL PATROCINIO DEL DR. JORGE ADRIAN POZZER CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO NRO 42 EN AUTOS:
QUE DICEN LOS JUECES DE LA CAMARA
Entiendo que, el Juez Ortiz ha realizado una valoración insuficiente de los elementos de cargo que le han servido de apoyo para arribar a la conclusión que le permite dictar auto de procesamiento con la calificación dada contra el imputado Medina.
Respecto a la existencia de ‘lesión’, valora el informe médico de fs. 8/vta., que da cuenta de la existencia de las mismas.
Que en la resolución atacada se analiza la conducta del encartado y su subsunción jurídica. En el párrafo IV de los Considerandos, se expresa el resultado de la acción, que se han corroborado en el particular las lesiones y la autoría de parte de Medina.
En cuanto a la calificante se limita a decir que se acreditan los elementos típicos de la figura elegida, que supone que la víctima sea mujer y el hecho sea perpetrado por un hombre mediando violencia de género, haciendo mención a un ataque físico de un hombre hacia una mujer que incluyo insultos y desprecio a la condición femenina, infiriéndose que la conducta del encartado ha consistido en uno de los actos que configura dicha agravante.
A criterio del suscripto, se necesita más que eso para que se de la agravante del inc 11, es necesario que se de en el caso concreto, una manifestación de discriminación, desigualdad o poder de un determinado hombre sobre una mujer igualmente determinada. El Juez a quo no indica en su resolución los motivos que justifiquen la calificación dada al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación del art 80, inc. 11., C.P.A.-
Toda vez que ambos testigos presenciales del hecho, Oviedo y Moratto, y que acompañaban a la víctima, declaran haber escuchado que el imputado Medina le decía “dame la copia hija de puta”. No coligiendo de ello que se de el componente subjetivo de odio al género femenino, ya que del Informe Psicologico de la evaluación efectuada a Medina y que obra a fs. 50, “evidencia un comportamiento antisocial del adulto”, por lo que se puede deducir que debido a este componente de su personalidad, hubiera reaccionado de la misma manera si quien lo multaba era un inspector cuyo genero era el masculino.-
Cabe destacar que, “La violencia contra la mujer –dice Maqueda Abreu- no es una cuestión biológica o doméstica, sino de género. Se trata de una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo (…) sino que es una consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el cual se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a mujeres y varones. Fruto de ese aprendizaje cultural de signo machista se exhiben los roles que le han sido asignadas bajo la etiqueta del género. De ahí la prepotencia de los masculino y la subalternidad de lo femenino. Son los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género.”
EL MAGISTRADO; DR. CARLOS ANTONIO MARTINEZ, Por lo tanto considero, y en base a los fundamentos expuestos, soy de la opinión que debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado por el imputado Lucas Sebastián Medina, revocándose parcialmente el auto N° 42 de fecha 10 de febrero de 2017, descartándose la agravante de violencia de género y confirmándose en lo que no ha sido materia de agravio, a esta cuestion los DR. ENRIQUE EDUARDO DENIRI - JORGE ALBERTO ESPER, consideran compartir los fundamentos expuestos, y adhieron a la solución propuesta por el colega preopinante, y votaron a favor de lo planteado.