Jueves  1 de Mayo del 2025
  
TRIBUNAL ORAL PENAL FEDERAL DE CORRIENTES

Narcotráfico: condenado a 3 años de prisión en suspenso y a terminar la escuela primaria

Gabriel Ivan Vallejos fue detenido por la Prefectura cuando junto a otro hombre ingresaron desde Paraguay, 641 kilos de marihuana en una lancha. El fiscal Carlos Schaefer había solicitado penas de hasta 5 años de prisión. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 en Paso de la Patria.







El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a Diego David Sena y Gabriel Iván Vallejos a las penas de 4 años y seis meses de prisión y 3 años de prisión en suspenso y la obligación de completar sus estudios primarios, respectivamente, tras considerarlos coautores del delito contrabando de importación agravado. Por su parte, el fiscal general Carlos Schaefer había solicitado penas de 5 años y 4 años y medio de prisión.
Pasado el mediodía del 30 de octubre de 2014, una patrulla terrestre de la Subprefectura “Paso de la Patria” de la Prefectura Naval Argentina, advirtió una embarcación amarilla con dos hombres, que ingresaba desde el Paraguay. Al darle aviso a la patrulla fluvial, le dieron la voz de alto, pero los hombres aceleraron la marcha y encallaron contra la costa, a la altura del kilómetro 1238 de la orilla izquierda del Río Paraná. Al inspeccionar la lancha “La Curiosa”, los efectivos encontraron veinte bolsas de consorcio las cuales contenían 772 panes de marihuana, que arrojaron un pesaje de 614,485 Kg. Asimismo, se detuvo al conductor de la lancha, Diego David Sena y a su acompañante, Gabriel Iván Vallejos.
En el debate oral y público, celebrado el pasado 3 de noviembre, el fiscal Schaefer concluyó que ambos hombres “tenían conocimiento de lo que transportaban, son coautores del delito de contrabando de estupefaciente” y solicitó que se condené a Sena y Vallejos, respectivamente, a las penas de 5 años y 4 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Por su parte, la defensa de Sena solicitó su absolución sin reconocer ningún tipo de responsabilidad, en atención a la patología que sufre su defendido y los múltiples medicamentos que toma desde muy temprana edad, que le han disminuido la capacidad de comprender la criminalidad del hecho. Asimismo, pidió que, en caso de que el tribunal decidiera condenarlo, le impusiera prisión domiciliaria.
A su turno, el defensor de Vallejos pidió que se considere la tentativa de contrabando para su asistido, ya que este desconocía lo que transportaba, al tiempo que pidió que se lo considere partícipe necesario, ya que no tenía dominio sobre el desarrollo del suceso.
Al hacer uso de su derecho a réplica, el fiscal Schaefer dijo “que en relación a la inimputabilidad planteada, al momento de la detención fue evaluado por un médico, se debe tener en cuenta que manejaba la embarcación, estaba en condiciones físicas y psicológicas, se opone a la excarcelación, es peligroso para sí y para terceros, peticionando que sea alojado en una institución psiquiátrica”.
Al resolver la cuestión, los jueces Victor Antonio Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Badaró discreparon con el grado de participación imputado por la fiscalía. “Creemos que la calidad de guía de pesca le daba a Sena un poder de hecho especial y fundamental para materializar este tipo de delito, ya que el conocimiento de la zona por la que debía realizarse la importación de mercadería prohibida (…) resulta de capital importancia (…) Además, como dijimos, fue Sena quien -según él mismo reconoce (…)- alquiló la lancha durante la mañana del 30 de octubre, y fue este quien pasó a buscar a Vallejos”.
Respecto a Vallejos, entendieron que “ayuda a su consorte de causa en el ingreso de los bultos (…) colaborando con la carga y traslado -recordemos que ambos imputados fueron sorprendidos mientras se encontraban sentados sobre la sustancia dentro de la lancha- lo que no implica, reiteró, un desplazamiento del dominio”.
Sostuvieron también que, al momento del hecho, “Sena tenía 24 años, mientras que Vallejos sólo contaba con 18, lo que, sumado a la condición de jornalero de este último, le confería a Sena un importante grado de dominio sobre la esfera de libertad y voluntad de Vallejos”.
Por ello, al aplicar las penas, consideraron que Sena debía ser condenado a la pena de 4 años y seis meses de prisión. Respecto de Vallejos consideraron adecuada la pena de 3 años de prisión en suspenso “valorando para ello su falta de antecedentes, su minoría de edad, su falta de instrucción y, sobre todo, la conducta posterior al hecho”, ya que consiguió empleo en la Municipalidad de Paso de la Patria.
Asimismo, para mantener en suspenso la pena, Vallejos deberá fijar domicilio y someterse al patronato de Liberados, abstenerse de concurrir a lugares nocturnos y consumir alcohol o drogas y completar sus estudios primarios -lo que deberá acreditar mensualmente con la presentación de un certificado al Juez de Ejecución- y mantener su actual empleo.


Miércoles, 16 de noviembre de 2016


 


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