 PEREIRA RECIBIÓ LA DENUNCIA
Personal municipal denuncia a Inspección General por violencia laboral
El concejal Ariel Pereira recibió en manos la denuncia presentada contra la jefatura de inspección general de la municipalidad de Goya por VIOLENCIA LABORAL y MALTRATO PSIQUICO Y SOCIAL ejercida a los empleados de dicha área. La nota había sido enviada al H.C.D. el 21 de diciembre de 2010. Pereira dijo, “buscare las herramientas legales para intervenir en este grave problema”, y agrego que “nadie por más jinetas que tenga tiene derecho a pasar por encima de nadie”.
La nota enviada al Concejo Deliberante es la siguiente.
AL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA SU DESPACHO
Que por medio de este escrito ponemos en conocimiento los siguientes hechos y situaciones personales en que nos encontramos, a fin de que resuelva lo que estime pertinente.
HECHOS Primero.- Que desde hace mas de dos años y diez meses, que venimos sufriendo un proceso de VIOLENCIA LABORAL, debido principalmente de la Jefa de Inspección General Dra. Laura Eliascopoulos y el coordinador Esmay Luciano. Comunicando con notas anteriores y verbalmente el mal accionar de la Jefa del área y el coordinador, sin tener respuesta alguna.
Segundo.- Se ofrece el siguiente esquema de secuencia de actos progresivos. Fecha Marzo del 2008 hasta Diciembre de 2010 Se realizaron 11 traslados de personal de área de inspección general, pedidos por los empleados justificando “MALTRATO PSIQUICO Y SOCIAL”, desempeñándose hoy sin problema alguno en distintas áreas como ser: Tribunal de Faltas, Dirección de Transito, Hacienda, Mesa de entrada. Dicha área realizo 20 informes. Que la totalidad del personal hoy existente en el área sufre violencia laboral, injurias, informes falsos, sanciones infundadas, amenazas, humillaciones.
ORDENANZA Nº 1.272 ART. 3 MALTRATO PSIQUICO Y SOCIAL
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y critica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las acciones ejercidas en contra del trabajador: a- Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando aislamiento. b- Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos. c- Prohibir a los empleados que hablen con el/ella. d- Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal. e- Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización. f- Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar. g- Encargarle trabajo imposible de realizar. h- Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atiente a su puesto. i- Promover su hostigamiento psicológico. j- Amenazarlo repetidamente con despido infundado. k- Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Tercero.- Que estas presiones son un claro atentado a nuestra integridad moral, de acuerdo con la Ordenanza Nº 1.272 constituyen actos de hostigamiento laboral.
Es por ellos que los abajo firmantes pedimos que se aplique la mas severa de las sanciones. Ala jefa de Inspección General Dra. Laura Eliascoulos y el coordinador Esmay Luciano.
ART. 7- SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 1.272 Las conductas definidas en los Art. 3 y 6 deben ser sancionadas con suspensión hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del agente o funcionario político. En el caso de funcionarios o autoridades pasibles a juicio político, en los términos de los ART. 118 y 119 de la carta orgánica municipal, la omisión de alguno de los hechos sancionados por esta ordenanza es considerada mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Ningún agente que haya denunciado ser victima de las acciones enunciadas en la presente ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionados, ni despedidos, ni sufrir prejuicio alguno en su empleo.
FIRMAN LA NOTA CON DNI LAS SIGUIENTES PERSONAS:
Ricardo José Lescano Secretario General SOYEMGO Roberto Caferata Delegado Regional de la CGT Sandra Arriola (Personal Inspección General) Fabián Cardozo (Trasladado) Raquel Teresita Espíndola (Personal Inspección General) Roberto Espíndola (Trasladado) Carlos Zabala (Trasladado) Griselda Fleitas (Personal Inspección General) Víctor Pereyra (Personal Inspección General) Alicia Daniela Pérez (Personal Inspección General) Ricardo Aquino (Personal Inspección General) Rosendo Marcelino (Personal Inspección General) Patricia Chapur (Trasladado) Mario Ferrero (Trasladado)
Viernes, 24 de junio de 2011
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