DEFENSOR DE LOS VECINOS
El Dr. Hugo Flores recuerda vigencia de Ordenanza sobre Libro de Quejas
La Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Goya a través de su titular Dr. Hugo Antonio Flores, ha iniciado una fuerte campaña destinada a hacer cumplir lo ordenado por la Resol. N° 1.525/10, del H.C.D, a través de la cual se establece que todos los comercios, personas físicas o jurídicas que comercialicen y/o empresas públicas y/o privadas, municipales, provinciales y/o nacionales inclusive, que desarrollen sus actividades dentro del municipio de Goya; deberán habilitar con carácter obligatorio un “libro de quejas”, el que estará a disposición del cliente, consumidor y/o usuario de servicios toda vez que éste lo requiera.
La ordenanza de referencia se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional N°24.440 “Defensor del Consumidor” y la Ley Provincial N° 5.760 “ Ley Provincial de implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios”.
La normativa declara IMPRECINDIBLE para los consumidores/usuarios y/o vecino exigir que en cada establecimiento comercial haya un libro de reclamos, en el que puedan manifestar en forma fundada su insatisfacción por algún producto y/o servicio.
Las quejas que puedan presentar los consumidores, usuarios y/o contribuyentes un instrumento para hacer valer sus derechos. “Si el consumidor deja asentado en el libro de quejas su denuncia, es más fácil reclamar en la Oficina del Defensor de los Vecinos. Quedará como prueba que el cliente y/o usuario y/o contribuyente paso por el negocio y se quejo por servicio, la atención o la compra”.
Asimismo el Dr. Flores, recuerda los requisitos que deben reunir los libros, los que serán debidamente “habilitados y verificados” periódicamente por el Defensor de los vecinos; aquellos deberán estar debidamente foliados y rubricados, expuestos al público en lugar visible con un cartel conteniendo la siguiente leyenda: “LIBRO DE QUEJAS A SU DISPOSICION, Ord. N°1.525”.
Por otra parte informo sobre las sanciones a las que serán sometidos los comercios que no cuenten con el libro de quejas, las que van desde el apercibimiento hasta la clausura del negocio, según Ley N° 24.440.
Martes, 19 de enero de 2016
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