PARA AUTORIZAR TRABAJOS EN UNA PROPIEDAD
Convocan a la comisión de patrimonio histórico de Goya
En mi carácter de Director de Cultura de la Municipalidad de Goya, y en cumplimiento a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1.155/2003 y N° 1.663/2013, convoco formalmente a la Comisión Municipal de Asesoramiento del Patrimonio Histórico de Goya, para el día 24 de noviembre del corriente a las 11 hs. en el Salón de Acuerdos del edificio municipal, a los efectos de tratar el permiso de obra de la propiedad ubicada en la calle José E. Gómez N° 286 de nuestra ciudad, propiedad del Sr. Juan Carlos Vallejos, señala la nota de convocatoria que lleva la firma del Director de Cultura Mariano Maciel.
Esta comisión se rige en la Ordenanza Nº 1.663 del HCD, que en su parte resolutiva dispones ESTABLECER de "interés arquitectónico histórico cultural-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Goya todos los inmuebles públicos o privados, construidos dentro del ejido urbano con anterioridad al año 1930, para su oportuna puesta en valor. Esta condición tiene carácter genérico y preventivo, hasta tanto la Comisión Municipal de Asesoramiento del Patrimonio Cultural produzca el dictamen técnico particular sobre cuya base se determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio histórico municipal. Se incluirán también los inmuebles cuyo año de construcción sea posterior al año 1930, cuando por sus características especiales sean declaradas de interés arquitectónico, histórico, cultural, artístico.- ARTICULO 2º: LA AFECTACIÓN definitiva y su incorporación al registro especial dispuesto por el artículo 1° de la ordenanza 1155, se efectuará, en cada caso, por Ordenanza y será fehacientemente comunicada al o los titulares del dominio.- ARTICULO 3º:TODA ACCIÓN dirigida a restaurar, reformar, ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente alguno de los inmuebles a que se refiere el artículo 1°,requerirá la participación de la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural.- ARTICULO 4º: LA COMISIÓN deberá expedirse por escrito en un término de diez (10) días hábiles. Vencido dicho término el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes tres (3) días hábiles, resolverá la procedencia o no de la autorización.- ARTICULO 5º: EL INTENDENTE MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Planeamiento queda obligada a poner en conocimiento de la Comisión Asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya, toda intervención que detectare por constatación de los inspectores de dicha Secretaria en los inmuebles declarados en el Artículo 1 de la presente ordenanza; determinando la inmediata suspensión de las obras.- ARTICULO 6º: SI POR INCUMPLIMIENTO de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal encontrare que ha sido afectado el valor histórico o artístico de un inmueble incluido dentro del Art 1º de la presente, el infractor deberá restaurar a su costo el edificio, llevando la obra a su situación anterior, sin perjuicio que la Municipalidad, previa intimación, ejecute las obras necesarias con cargo al responsable de la infracción. - ARTICULO 7º: NORMA TRANSITORIA: Los proyectos de restauración, reforma, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial, de los inmuebles incluidos en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya quedan sujetos a las disposiciones de la presente.- ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Planeamiento y la Dirección de Cultura.- ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.- Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Mayo de dos mil trece.-
Martes, 10 de noviembre de 2015
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