REPERCUSION DE LAS DENUNCIAS EN GOYA
Esperar en colas se llamara “TRATO INDIGNO” y será sancionado por ley
En la sesión de diputados de la provincia de Corrientes del día de la fecha se dio media sanción al Proyecto de Ley “Trato Indigno” presentado por el Diputado Fernández Affur, dicho proyecto de ley tiene por objeto declarar prácticas de atención al público, caracterizadas como trato indigno a los usuarios y consumidores, cuando se dan ciertas circunstancias. Por ejemplo esperar más de 30 minutos en la cola del banco de Corrientes que hoy daba vuelta la Iglesia Catedral.
• Prácticas de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos. • Prácticas de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales. El caso típico es los que ocurre casi a diario en el Banco Nación Suc. Corrientes. • Prácticas de atención al público que obligue a esperas mayores a 90 minutos, aunque cuenten con suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado. • Además se determina cual será autoridad de aplicación y las sanciones, en caso de verificarse la existencia de infracciones. El Proyecto de Ley aprobado en su articulado expresa: ARTÍCULO 1°. DECLÁRASE el carácter de “trato indigno” a los consumidores y usuarios cuando se den las siguientes circunstancias: a) toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos; b) toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y locales comerciales; c) toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado; y d) toda práctica o conducta contraria a la establecida en el Artículo 8° bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. ARTÍCULO 2°. EL Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a través de la Subsecretaría de Comercio, será autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°. Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “trato indigno” a los consumidores o usuarios, según indica el Artículo 1° de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncias de los consumidores o usuarios. ARTÍCULO 4°. SANCIONES. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. ARTÍCULO 5°. EL Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la provincia de Corrientes.
Miércoles, 4 de noviembre de 2015
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