CASO PLAY KIDS
Se confirmo el procesamiento de Lopez Bringiotti
El Dr. Raúl Guastavino, en una entrevista realizada, brindó algunos detalles del estado de la causa Ariel López Bringiotti, indicando que la Cámara de Apelación de Corrientes, confirmo el procesamiento por abuso sexual – de la menor de trece años – en la modalidad de delito continuado, rechazando de esta manera el recurso de apelación de la defensa de LOPEZ, en este estado de la causa para la Cámara de Apelación los abusos existieron, en el lugar denunciado (PLAY KIDS), en reiteradas veces. También la Cámara utilizando un excesivo RIGOR FORMAL, ordenó el emplazamiento de la querella en un solo abogado el Dr. Darío Ortiz. A continuacion detalles
Además el letrado manifestó por otro lado, que si bien se confirmo el procesamiento, están disconforme con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Corrientes, por cuanto la misma rechazo también la apelación de la querella, es decir que la Cámara considero que en el caso no se daban las características típicas, para ello el abuso es “ULTRAJANTE” pero no “GRAVEMENTE ULTRAJANTE”, pero nosotros seguimos sosteniendo que existen elementos suficientes para la agravante, como ser el lugar donde se ha cometido los abusos, que esos abusos fueron en forma reiteradas, que el procesado utilizaba a su propio hijo para atraer a la víctima, y además el parentesco entre el procesado y la víctima, y la confianza depositada de los padres de la menor a su tío político LOPEZ BRINGIOTTI.-
Sostuvo también que la etapa de instrucción aun no se encuentra cerrada, por lo que están trabajando con el Dr. DARIO ORTIZ a fin de solicitar otras medidas probatorias con la finalidad de poder probar en juicio que sin dudas estamos en presencia de un ABUSO GRAVEMENTE ULTRAJANTE, la cual prevé una condena de 4 a 10 de prisión.-
UNIFICACION DE LA QUERELLA También la Cámara de Apelaciones de Corrientes utilizando un excesivo RIGOR FORMAL, ordenó el emplazamiento de la querella en un solo abogado, manifestando el letrado, “que si bien el artículo 111 de CODIGO PROCESAL PENAL, utiliza la expresión “un abogado”, nada obsta a que más de un letrado represente al querellante”. No comprendo y estoy en desacuerdo con lo resuelto, manifestó Guastavino, toda vez que al imputado se le permite ser defendido por dos abogados y limitar a uno a la parte querellante, afectando el derecho de defensa en juicio. Más aun teniendo en cuenta que Guastavino se presento por parte querellante en representación del padre de la menor, y el Dr. DARIO ORTIZ lo hizo en representación de la madre de la menor, y luego el Juez de Instrucción Nº 1 Dr. Lucio López Lecube nos emplazó a que unifiquemos la querella, por lo que dimos cumplimiento, quedando ambos abogados por parte de la querella, y a hora con esta resolución de Cámara, de la cual estamos totalmente disconforme. Pero con la finalidad de que la causa continúe, no prescriba y vaya a juicio lo antes posible, decidimos de común acuerdo que sea el Dr. Ortiz quien continué como único abogado querellante, pero seguiremos trabajando en conjunto hasta el final, relato Guastavino, es decir que por una imposición de excesiva FORMALIDAD actuaría sólo el Dr. ORTIZ, pero yo y por instrucciones de mi mandante continuare ligado a la causa.-
TNGOYA.COM
Viernes, 6 de marzo de 2015
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