CON AGUAS DE CORRIENTES
114 audiencias de conciliación favorables para los vecinos
Tal como se había anunciado, desde el mes de Septiembre de 2014, ya se realizaron 114 audiencias de conciliación favorables en relación a los reclamos presentados por los Vecinos/Usuarios contra la Empresa Aguas de Corrientes S.A., prestadora del servicio de agua potable y cloaca en nuestra ciudad.
Desde el mes de Septiembre de 2014, comenzaron a celebrarse audiencias de conciliación en la sede de la Defensoría por consecuencia de los reclamos que los Vecinos/Usuarios presentan en contra de la Empresa Aguas de Corrientes S.A. Hasta el mes de Febrero de 2015 ya se llevaron a cabo 114 audiencias de conciliación con resultados favorables. Los reclamos que puntualmente realizan los Vecinos están relacionados a sobre-facturación del servicio, desbordes de líquidos cloacales, prescripción de deudas, entre otros reclamos. Cabe recordar que este nuevo mecanismo alternativo de solución de conflictos implementado en la Defensoría de los Vecinos tiene la siguiente estructura de funcionamiento:
1) INGRESO DEL RECLAMO POR PARTE DEL VECINO/USUARIO.- 2) NOTIFICACIÓN DEL RECLAMO A LA EMPRESA AGUAS DE CTES. 3) VERIFICACIÓN DE MEDIDOR 4) AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Allí el Vecino/Usuario puede en un plano de igual, exponer y argumentar su situación y acordar, de ser conveniente, una solución al reclamo planteado Las audiencias se realizan en la sede de la Defensoría de los Vecinos de nuestra ciudad, sito en calle San Martín N° 555 en la que participará el Defensor de los Vecinos, un representante de la Empresa Aguas de Corrientes S.A. y el Vecino/Usuario. Ley de Defensa del Consumidor Art. 31.- Los planteos que la Defensoría realiza para los casos de sobre-facturación se fundamentan en base a los preestablecido por el Art. 31 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) el cual expresamente dice que: Párr. 1: "...cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios con variaciones regulares estacionales facture en un periodo consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los 2 años anteriores se presume que existe error en la facturación...". Párr. 2: "...el Usuario abonará únicamente los conceptos de dicho consumo promedio...". Párr. 4: "...El prestador dispondrá de una plazo de 30 días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado...".
Martes, 10 de febrero de 2015
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