Viernes  9 de Mayo del 2025
  
RECURSOS PÚBLICOS QUE GENERAN INCLUSIÓN SOCIAL

El Municipio capitalino adjudicará terrenos para la construcción de viviendas a familias del barrio San Antonio Oeste

El intendente Fabián Ríos promulgó la Ordenanza Nº 6.238, aprobada en sesiones extraordinarias por el Concejo Deliberante, que prevé la desafectación del dominio público de 8.097 metros cuadrados de terreno municipal. La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo comunal con el objetivo de otorgarle lotes a 30 familias que tienen la voluntad de hacer realidad el sueño de la casa propia.



El proyecto que envió el Ejecutivo municipal para la cesión de lotes a familias del barrio San Antonio Oeste, recibió la aprobación del Concejo deliberante en sesiones extraordinarias. En las últimas horas el intendente Fabián Ríos promulgó la Ordenanza que lleva el Nº 6.238.

La nueva normativa fue una iniciativa del propio Jefe Comunal capitalino para beneficiar a vecinos que actualmente ocupan irregularmente esas tierras comunales. Se tratan de familias sin acceso al mercado formal de crédito, pero con voluntad y capacidad adquisitiva para hacer realidad el suelo de su casa propia. Estos vecinos, previamente censado, se comprometieron a pagar una cuota social por los lotes que les otorgará el Municipio.

El terreno tiene una dimensión total de 14.796 metros cuadrados y se encuentra ubicado entre las calle Tafí del Valle, Oran y Los Calchaquíes en el barrio San Antonio Oeste. Aunque sólo una porción de esa superficie, unos 8.100 metros cuadrados, serán destinados al fraccionamiento de 30 lotes para la construcción de viviendas de familias que fueron censadas.

Siguiendo mandatos que fija de la Carta Orgánica Municipal, el intendente Fabián Ríos consideró fundamental y urgente proteger a estas personas que se encuentran en situación de riesgo social; brindándoles la posibilidad de alcanzar la regularización dominial y la construcción de viviendas.

Previo a la aprobación de la Ordenanza Nº 6.238 la Comuna realizó un trabajo de relevamiento socioambiental en el lugar. Las familias que ocupan el predio argumentaron vivir hacinados en casas de parientes o en alquiler donde pagan sumas altas. Y manifestaron su voluntad de destinar esos recursos más bien a la adquisición de lotes y la construcción de sus propias casas.

Preservando la cantidad de familias censadas (30 en total), el Ejecutivo Municipal propuso desafectar del Dominio Público Municipal una porción de la superficie equivalente a 8.097 metros cuadrados. Ese sector será destinado a 30 lotes para uso exclusivo de las familias censadas.

La Ordenanza promulgada, en su Artículo 2º, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los terrenos exclusivamente a los pobladores censados en el relevamiento. El valor de cada parcela será de $100.000 pagaderos en 240 cuotas mensuales consecutivas (20 años) con un ajuste sobre el saldo basado en la Tasa de Financiación del PRO.CRE.AR para menores ingresos.

CONDICIONES PARA LOS COMPRADORES
La Ordenanza además apunta las condiciones que deberán seguir los compradores de los terrenos:
• El comprador o ningún integrante de su núcleo familiar podrá poseer ningún bien inmueble.
• El comprador no podrá vender, enajenar, o transferir el inmueble que se le adjudica hasta la cancelación total de la deuda.
• Destinará el lote adquirido a VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR, la cual el Municipio deberá verificar su cumplimiento.
• Cederá a la mujer como cabeza de familia, la cesión del dominio de la propiedad a través del instrumento legal que corresponda.
• El comprador deberá presentar certificado de buena conducta que acredite no poseer antecedentes penales, expedido por la autoridad policial.
• El comprador deberá acreditar una residencia efectiva inmediata anterior en la Ciudad de Corrientes de al menos 5 años.
• También deberá acreditar el estado de vulnerabilidad social familiar debiendo tener aprobado el estudio socio-ambiental por parte del órgano competente Municipal. Dicho estudio deberá verificar la condición socio-económica del núcleo familiar, su composición, ingreso familiar, nivel de escolaridad, cumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, estudios psicológicos, antecedentes de la familia de origen y cualquier otro dato relevante que permita un cabal conocimiento de aquel estado.
• De la misma forma, el estudio socio-ambiental emanado por órgano competente Municipal deberá realizarse anualmente hasta la cancelación total de la deuda.
• Edificar en el perentorio en el término de un año. Las obras deberán iniciarse dentro de los sesenta días de la adjudicación del lote.
• El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar automáticamente y sin intimación previa a la rescisión y/o caducidad de la venta por parte del comprador sin derecho a reclamo alguno, debiendo dejar libre de ocupación al tercer día de habérsele notificado.
• El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante del pago de las cuotas.


Viernes, 2 de enero de 2015


 


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