Domingo  4 de Mayo del 2025
  
OPERABAN EN UNA ZONA CERCANA A LA REPRESA DE YACYRETÁ

Dos hombres condenados a cuatro y siete años de prisión por narcotráfico

Walter Escobar Y Carlos Laphitz fue­ron declarados penalmente respon­sables de los delitos de transporte y contrabando de marihuana.



El Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó ayer a las penas de cuatro y sie­te años de prisión a Walter Escobar y Carlos Laphitz, respectivamente, tras con­siderarlo al primero, autor del delito de transporte, y al segundo, coautor de con­trabando de importación de estupefacientes agravado. En su alegato, los fiscales subrogantes Gabriela López Breard y Fabián Martínez habían requerido cinco años de prisión y multa para Esco­bar y, en el caso de Laphitz, siete años de pena privativa de libertad y el decomiso de los bienes y la destrucción de la droga encontrada en distintos procedimientos realizados en la ciudad co­rrentina de Ituzaingó.
PESQUISAS
La investigación que moti­vó las condenas de los jueces federales Víctor Alonso, Lu­crecia Rojas de Badaró y Fer­mín Ceroleni, comenzó el 24 de agosto de 2008, cuando personal de la Gendarmería Nacional, Sección Itá Ibaté, descubrió a la altura del pa­raje Timbó Paso una pick-up Ford Ranger abandonada, que momentos antes había perseguido. En el interior de la camioneta, la cual tenía pedido de secuestro de la Justicia de Lomas de Zamo­ra, los efectivos encontra­ron 803,390 kilogramos de marihuana, distribuidos en varios bultos.
El hallazgo de la Ranger gris motivó una serie de tareas investigativas que incluyeron intervenciones telefónicas, seguimientos y avistajes que concluyeron con la detención de Laphitz, días después. En su declara­ción indagatoria, el acusado referiría que el vehículo es­tuvo en su poder unos días, pues iba a comprarlo, pero luego el negocio no se efec­tuó y lo devolvió. Asimismo, en el debate, algunos testi­gos sostuvieron que el roda­do estaba abollado, lo cual -según la valoración de los jueces- coincidiría con los daños padecidos al escapar de los gendarmes.
NUEVOS HALLAZGOS
El 4 de octubre de 2008, alrededor de las 14.30, efec­tivos de Gendarmería de­tuvieron a Walter Escobar, quien transitaba por la ruta Nacional Nº 12 (RN 12) en una camioneta Toyota Hilux verde, en la que transpor­taba 570,400 kilogramos de marihuana. Momentos antes, el vehículo fue visto ingresando al domicilio de Laphitz, de donde se fue, transcurridos veinte minu­tos aproximadamente.
Ese mismo día, a las 16.30, los uniformados de la mis­ma fuerza federal allana­ron la vivienda que Laphitz ocupaba a la altura del kiló­metro 1.270 de la RN12 y re­gistró otra Ranger, esta vez de color blanco, en la que se movía. Los gendarmes encontraron allí cerca de 300 gramos de marihuana y detuvieron al imputado.
Asimismo, cerca de las 22, un patrullaje fluvial de la Prefectura Naval obser­vó a la altura del kilómetro 1.496 de la margen izquier­da del río Paraná, rastros en dirección al monte.
Los oficiales ingresaron unos cuarenta metros y encontraron, semiocultos entre ramas, 638 kilos y 91 gramos de cannabis sativa.
FUNDAMENTOS
En su sentencia el Tribu­nal consideró que “Laphitz operaba en una zona fron­teriza, considerada de espe­cial seguridad y organizaba el ingreso y transporte de sustancias estupefacientes por un lugar no habilitado para la importación o ex­portación de mercaderías, a lo que se suma la naturaleza prohibida de la mercadería y el horario en que se desarro­llaba la tarea de ingreso de los bultos al país”.
En su decisorio, tras de­negar los planteos de nu­lidad presentados por los defensores oficiales Enzo Di Tella y José Benítez, los ma­gistrados federales conside­raron las similitudes entre los cargamentos hallados, la vinculación entre los im­putados y las declaraciones de los testigos en el deba­te, para condenar a Walter Escobar a la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos, al consi­derarlo autor del delito de transporte de estupefacien­tes (artículo 5, inciso “e” de la ley 23.737).
En tanto, Laphitz fue me­rituado como coautor de contrabando de importa­ción agravado (artículos 864 y 866, inciso “a” y segunda parte del Código Aduane­ro), disponiendo además el decomiso de la Toyota Hilux y demás bienes secuestra­dos y la destrucción de las drogas.s


Viernes, 30 de mayo de 2014


 


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