Martes  7 de Mayo del 2024
  
DECISIÓN NACIONAL

Se creó el Ministerio de Cultura de la Nación y designan a Teresa Parodi al frente de la cartera

La cantautora correntina conocida como Teresa Parodi, su nombre real es Teresa Adelina Sellares, fue designada por la presidente Cristina Kirchner al frente del flamante Ministerio de Cultura de la Nación, creado hoy tras jerarquizar la Secretaría de Cultura por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.



El Ejecutivo fundamentó la medida al destacar "la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social". Jorge Coscia renunció a su cargo de secretario de Cultura




A través del DNU 642, el Gobierno modificó la Ley de Ministerios y elevó al rango de ministerio la secretaría que estaba desde julio de 2009 bajo la conducción del cineasta y político Jorge Coscia. El director de cine renunció -en la comunicación oficial no se dieron a conocer los motivos- y la jefa de Estado le agradeció al funcionario "los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo".

Con el nuevo ministerio suman 16 las carteras bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete nacional. "Habiéndose analizado los cometidos asignados a la actual Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales, hacen necesaria la jerarquización del área mencionada", explicó el Ejecutivo en la normativa.

Y abundó: "Corresponde reconocer que la cultura juega un papel mucho más importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose constatado que las decisiones políticas, las iniciativas económicas y financieras y las reformas sociales tienen muchas más posibilidades de avanzar con éxito si simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva cultural para atender las aspiraciones e inquietudes de la sociedad".

"Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar la cultura a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados", se lee en el Decreto de Necesidad y Urgencia que deberá sancionar el Congreso en un plazo de diez días.



El decreto 642/2014

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y 16 Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Los ministerios serán los siguientes:

Del Interior y Transporte - De Relaciones Exteriores y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Turismo - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia y Derechos Humanos - De Seguridad - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - De Cultura.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos".

Art. 3° — Incorpórase como Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios, el siguiente: "ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.
4. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.
5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
8. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.
9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
11. Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales. 12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.


Miércoles, 7 de mayo de 2014


 


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