Domingo  4 de Mayo del 2025
  
CURUZÚ CUATIÁ

Condenan a un jugador de fútbol por golpear a un árbitro que lo expulsó

El fallo también alcanza a la Asocia­ción de Veteranos de esa localidad. Deberán pagarle $26.710, en concepto de lucro cesante y daño moral.




El Juzgado Civil, Comer­cial, del Menor, Familia y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá hizo lugar a la demanda presentada por un árbitro lesionado en un partido de fútbol, y con­denó al jugador agresor y a la “Asociación de Veteranos de Fútbol de Curuzú Cuatiá” (Avefuc), a abonarle la suma de $ 26.710 en concepto de lucro cesante y daño moral.

Los hechos se produjeron el 28 de noviembre de 2010, cuando, en ocasión de dis­putarse un partido de fútbol entre el club Veteranos de Belgrano y Atlético Sarandí, en el segundo tiempo el ár­bitro amonestó por segunda vez a un jugador del primer equipo, expulsándolo del campo de juego. El jugador le propinó un golpe de puño en la cara, quebrándole el tabique nasal. El hombre radicó la denuncia en la comisaría y luego quedó internado para una inter­vención reparadora, tras la cual le colocaron un yeso y debió hacer reposo abso­luto por al menos 30 días. Ello provocó su ausencia en las canchas para dirigir el torneo Argentino “C” (hoy, Torneo del Interior). La de­nuncia del árbitro alcanzó al supuesto presidente del club Veteranos de Belgrano, al presidente de la Avefuc; y al jugador que lo agredió.

Estando probados los he­chos, la jueza, Teresa del Niño Jesús Oria, procedió a analizar las excepciones de falta de legitimación pasiva presentadas por los deman­dados. El titular del club justificó su excepción al se­ñalar que él era un jugador más -junto a otros 50- del equipo de fútbol amateur, pero que en modo alguno es su presidente. “Somos un grupo de gente que se reúne para practicar deportes, sin conformar club alguno, sin presidente ni comisión directiva, como tampoco personería jurídica y/o re­glamento; y las decisiones, como qué camiseta comprar o qué se necesita para cada partido, se toman en con­junto, pero nada más”.

La magistrada constató que la agrupación del club Veteranos de Belgrano no contaba con personería jurídica, ni estatuto: “No pudiéndose justificar la designación de autorida­des, ni quiénes son sus socios fundadores ni ad­ministradores, concluyo que no tienen capacidad para estar en juicio, ni la agrupación ni el supues­to titular”. Ahora bien, quienes sí tuvieron algún tipo de intervención en el hecho fueron el jugador y la Avefuc, como institución deportiva y organizadora del certamen deportivo, en cuyo carácter se analizó su responsabilidad. Sostuvo la jueza: “La Avefuc ha cum­plido un doble papel en el partido de fútbol: como institución deportiva cuyo fin consiste en fomentar la práctica o difusión del fútbol de veteranos de esta ciudad, y brindar sus insta­laciones o emblemas para practicarlo; y como orga­nizadora del espectáculo deportivo, encargándose de la contratación de los servi­cios necesarios para su de­sarrollo, como también de la seguridad de la práctica”.

Además, añadió que la asociación deportiva debía responder ante el árbitro como responsable directo: “Por haberlo contratado para desempeñarse en di­cho encuentro: se trataría de una responsabilidad contractual. Es evidente que el organizador de aconteci­miento queda comprendido en la expresión genérica: entidades o asociaciones participantes; ya que desde luego la liga organizadora y fiscalizadora del torneo reviste ese carácter, siendo por tanto su participación necesaria”.

En el caso del jugador, él mismo, al contestar esta demanda, reconoció haber agredido al árbitro intro­duciendo diversas excusas que, a su entender, “justi­ficarían” su accionar. “Pero pretender justificar un acto de violencia tal contra el árbitro del encuentro, te­niendo principalmente en cuenta la gravedad, no sólo de la lesión ocasionada sino también las consecuencias altamente negativas y sin valor para nuestra sociedad, que una vez más es pro­tagonista de un hecho de violencia en el deporte, es inaceptable”. Finalmente, la condena al jugador fue ex­tendida a la Avefuc, y se los obligó al pago de $ 26.710 en concepto de lucro cesante y daño moral.


Viernes, 7 de marzo de 2014


 


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