 UN ESPACIO PARA TODOS
El Concejal Ariel Pereira busca crear la primer plaza integradora de Goya
El joven concejal presento un proyecto de ordenanza por el cual el municipio de Goya tendrá su primer espacio integrador público para niños con capacidades diferentes. Las plazas de nuestra localidad no fueron pensados ni desarrollados en función de la inclusión o integración de niños o adolescentes con capacidades diferentes y no pueden hacer uso de los juegos instalados en las plazas de nuestra ciudad, dijo Pereira a www.tngoya.com.
A continuación detalles del proyecto de ordenanza.
Fundamento: Que, existe una comunidad de chicos con capacidades diferentes, que no pueden hacer uso de los juegos instalados en las plazas de nuestra ciudad;
Que, estos espacios convencionales no fueron pensados ni desarrollados en función de la inclusión o integración de niños o adolescentes con capacidades diferentes;
Que, es responsabilidad de los funcionarios públicos pensar en la sociedad en su conjunto, y así como la infancia sana disfruta de los juegos en las diferentes plazas, de la misma manera deben poder hacerlos los niños con capacidades diferentes;
Que, el juego y la recreación en la niñez son la base de sustentación para la formación de jóvenes de existencia plena en el ámbito psicológico, ya que el niño a través del juego y la fantasía se apoderan de su mundo de ficción, que sirve de escenario, donde se ensaya la inserción al mundo real que le depara el futuro;
Que, nuestro País al consagrar con rango constitucional - Reforma Constitucional Nacional de 1994 – artículo 75º, la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha pronunciado expresamente ante los profundos cambios en materia de protección integral de los niños;
Que, el artículo 23º de la Convención sobre los Derechos del Niño, que íntegramente se transcribe, claramente orienta, define y nos compromete ante los derechos del niño y su integración social.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - artículo 23º
1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3.En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4.Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Que, de lo que se trata en definitiva, no es aislar, sino integrar a los niños en general, reuniendo en el mismo ámbito lúdico a niños sin problemas con otros que tienen capacidades distintas;
Que, esta plaza integradora será la primera en la Provincia de Corrientes pero también es justo destacar, que de ser posible el presente proyecto, nos estaremos integrando al espíritu y desafío que alienta a cientos de municipios de nuestro País.
POR LO EXPUESTO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE GOYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal la adecuación de la actual Plaza Pública PLACIDO MARTINEZ en una “Plaza Integradora” con capacidad de receptar e integrar a niños y adolescentes con capacidades diferentes.
Articulo 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en concordancia con el proyecto que se impulsa, a realizar a través de las áreas municipales que corresponda, todas las acciones necesarias en lo referente a:
1.- Diseño arquitectónico del espacio
2.- Obras de infraestructura necesarias
3.- Adquisición de equipamiento o juegos especiales
Articulo 3º: IMPUTESE el gasto que demande la aplicación de la presente, a futuras ampliaciones del Presupuesto Municipal Ejercicio Financiero año 2010 o Presupuesto Municipal Ejercicio Financiero 2011.
Articulo 4°: DE FORMA
Miércoles, 17 de marzo de 2010
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