EN GOYA
Se encuentra vigente la Ordenanza que regula uso de cuatriciclos
Los conductores de cuatriciclos deben circular con patente, la respectiva documentación, cascos, sistema de iluminación, y otros elementos de seguridad. Los infractores son pasibles de sanciones.
La Municipalidad recuerda que está en vigencia la ordenanza 1.547 que regula la circulación y el estacionamiento de cuatriciclos motorizados en la ciudad de Goya. Conformado por 16 Artículos, el objetivo "es legislar sin prejuicio de las normas de tránsito vigentes". Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con la patente identificatoria, uso del casco reglamentario por parte del conductor y del acompañante El conductor deberá estar habilitado para conducir cuatriciclos, debiendo contar con: Licencia de Conducir; Comprobante de Seguro Obligatorio. También, todo cuatriciclo deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no. También, comprobante de pago impuesto del vehículo; cédula de Identificación del cuatriciclo. El cuatriciclo debe contar con sistema de iluminación reglamentario. Son de carácter obligatorio en estos vehículos: faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja; luces de posición y stop: de color rojo; luces de giro; intermitentes de color amarillo, delante y atrás; luz para patente trasera. Asimismo, el cuatriciclo deberá contar con placas retrorreflectivas delanteras, laterales y traseras, ubicadas en lugares que permitan su visualización rápida; espejos retrovisores; bocina de sonoridad reglamentaria. Y cubiertas en buen estado. Los cuatriciclos que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en el Municipio de Goya. Los vehículos solo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular, ambientales), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación. La ordenanza establece que el estacionamiento: de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes. De acuerdo al artículo 12º será retirado de circulación y sancionado, el infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente. También cabe señalar que es obligatorio que las agencias, como cesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro, “quedando expresamente prohibido, la entrega de la unidad 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco; siendo pasibles de sanciones.
Martes, 4 de febrero de 2014
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