POLITICOS SANROQUEÑOS
Los Pelozos condenados por corrupción agotaron instancia y deben ir a la cárcel
Con fecha 24 de octubre el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes denegó por inofisioso el recurso federal a los Pelozos de San Roque y ahora deben materializar la detención de dos de ellos por cumplimiento efectivo, reveló una resolución que accedió radio 10 Goya. A fines de noviembre del 2024 el mismo tribunal rechazo la apelación de la sentencia.
El Contexto de los hechos en cuestión y con condena son para Marcelo Fabián Pelozo, Carlos Guillermo Pelozo y Orlando Raúl Pelozo, acusados del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal). Se les comprobó que, durante el ejercicio de sus funciones como funcionarios de la Municipalidad, los condenados habían librado cheques sin seguir los procedimientos exigidos por la Ley N° 5571 y el Decreto N° 2035/16. El Tribunal Oral Penal de Goya los había condenado por diversos hechos cometidos durante sus gestiones en el municipio de San Roque. 1) Marcelo Fabián Pelozo: 2 años y 6 meses de prisión efectiva + inhabilitación especial por doble tiempo. 2) Carlos Guillermo Pelozo: 3 años de prisión efectiva + inhabilitación especial por doble tiempo. 3) Orlando Raúl Pelozo: 1 año de prisión condicional + inhabilitación especial por doble tiempo. El abogado Julio Alberto Leguizamón, defensor de Carlos y Orlando Pelozo, interpuso Recurso Extraordinario Federal alegando: Violación de garantías constitucionales (defensa en juicio y debido proceso). Indeterminación de los hechos (falta de identificación de cheques, fechas y valores). Falta de congruencia entre acusación y sentencia. Nulidades por irregularidades en la instrucción y prórrogas vencidas. Dictamen del Fiscal General Cesar Sotelo fue rechazar el recurso por considerarlo inoficioso, sosteniendo que los agravios ya fueron respondidos y no configuran cuestión federal. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inoficioso el recurso extraordinario federal, es decir, no lo concedió. Argumentó que: El escrito no cumplió con los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por la Corte Suprema (Ley 48, Acordada 4/07). Los agravios eran reiteración de planteos ya resueltos. No se demostró arbitrariedad ni cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema. Firmaron: Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez (Presidente), Drs. Alejandro Chain, Fernando Niz, Guillermo Semhan y Eduardo Panseri.
Lunes, 27 de octubre de 2025
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