JUEZ DE GARANTIAS
En Goya rechazan convenio que reducía la pena a un hombre en un caso estupro
El Juzgado de Garantías de Goya no homologó un acuerdo de juicio abreviado en un caso de abuso contra una niña. El caso involucraba a un hombre acusado de estupro contra una adolescente de 12 años, cuya defensa y fiscalía habían acordado una pena condicional de tres años, cuestionada por la querella y la asesora de menores. La decisión priorizó la protección del interés superior de la víctima y el control de convencionalidad en delitos contra menores.
El doctor Jorge Claudio Venialgo, juez sustituto del Juzgado de Garantías de Goya subrayó en la resolución Nº 893/25 que el control judicial de los acuerdos debe garantizar los derechos de las víctimas y la protección especial prevista en los tratados internacionales que integran la Constitución Nacional.
La audiencia de juicio abreviado pleno requerida por el Ministerio Público Fiscal se realizó durante la mañana del 29 de septiembre. El imputado, Enzo Ramón Saracho Cueva, junto a su defensor privado, doctor Gustavo José Meza, prestaron conformidad al convenio suscripto con el fiscal, doctor Francisco Arrúe, quien solicitó la imposición de tres años de prisión en ejecución condicional más reglas de conducta, por el delito de estupro (art. 120, primer párrafo del Código Penal).
La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque reconoció que se cumplían los requisitos procesales, se opuso al acuerdo al sostener que debía prevalecer "el interés superior de su tutelado, un adolescente de 12 años al momento del hecho".
A su vez, la parte querellante rechazó la homologación y planteó que correspondía una calificación jurídica más grave, solicitando se lo encuadre como grooming (art. 131 CP) y estupro agravado (art. 120, último párrafo del CP), lo que elevaría la pena mínima aplicable a un rango de entre 6 y 14 años de prisión.
En la audiencia también se escuchó a la progenitora de la víctima, quien detalló el impacto del hecho en la vida de su hija menor.
Resolución del juez
El juez interviniente, doctor Jorge Claudio Venialgo, resolvió no homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno y ordenó que el proceso continúe según su estado. En su decisión, señaló:
"Realicé un control de convencionalidad utilizando como filtro de legalidad y razonabilidad la protección integral del interés superior del niño, los derechos de la víctima y la doble vulnerabilidad de la víctima siendo mujer y niña. Entendí que homologar el acuerdo implicaría una revictimización y una reducción arbitraria de la respuesta penal frente a un delito contra una niña".
Lunes, 29 de septiembre de 2025
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