INTERVENCION JUDICIAL
En un caso de Goya, la Corte Provincial reconoció como permanente el daño psicológico de una trabajadora
Camino al trabajo, justo cuando descendía del colectivo, C. se esguinzó el tobillo. Meses después, mientras cumplía sus labores en la lavandería de un hotel, quedó inmovilizada. El intenso dolor sobre la espalda baja y cintura no le permitieron siquiera ponerse de pie.
La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) admitió que se trataba de un accidente laboral. En cuanto al segundo hecho, desconoció la incapacidad.
La controversia principal planteada ante la justicia se centró en la naturaleza del daño psicológico: ¿era temporal o permanente?.
Las pericias médicas determinaron que el esguince de grado II había generado una incapacidad parcial y permanente del 6,05%. A su vez, el accidente produjo síntomas de angustia, miedo y rechazo a viajar en colectivo, pese a que la mujer utilizaba ese medio de transporte para trabajar). Los médicos concluyeron que presentaba una neurosis, también de grado II.
La ART se negó a indemnizar el daño psicológico, porque lo consideraba transitorio. Insistió que sólo le correspondía ofrecer prestaciones médicas -como lo había determinado el juez de primera instancia-.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia encontró un vínculo causal directo entre el accidente y las secuelas.
El autor del primer voto, doctor Fernando Augusto Niz, puntualizó que el porcentaje la minusvalía psíquica se había extendido al 10%, y que estaba comprobado que la trabajadora no podía desplazarse en colectivo por el temor permanente a que volviera a producirse un episodio similar.
En el mismo sentido, detalló que su desempeño laboral se había deteriorado, lo que afectaba también su vida cotidiana. De hecho, indicó que los psicólogos sugirieron que la terapia podría resultar útil para evitar que el estado de salud mental de C. no empeorara, aunque no garantizaban una recuperación total.
Una incapacidad no puede ser considerada transitoria indefinidamente, sostuvo el doctor Niz. “Debe evaluarse el paso del tiempo, la persistencia del daño y su impacto en la vida laboral” añadió.
El Alto Tribunal refutó a la ART: enfatizó que habían transcurrido más de dos años desde la primera manifestación invalidante (como establece el artículo 7 de la Ley de Riesgos del Trabajo, reformado por la Ley 27.348), por lo que no correspondía seguir considerando ese daño como temporario.
En la sentencia N°67/25 los Ministros coincidieron con la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya en que el cuadro psicológico de C. era persistente y limitante. Y concluyeron que la aseguradora debía indemnizar a la trabajadora.
El Ministro doctor Eduardo Panseri reiteró su postura en torno a las mayorías necesarias de los cuerpos colegiados. Y señaló que las Cámaras de Apelaciones deben constituirse con al menos dos de sus miembros para que el pronunciamiento fuera válido.
Jueves, 3 de julio de 2025
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