JUSTICIA
Histórico fallo en Corrientes: la Justicia reconoce derechos laborales a un interno tras 9 años de trabajo en prisión
El Gobierno de Corrientes deberá abonar los aguinaldos, vacaciones proporcionales, intereses y confeccionar el certificado laboral del interno, junto con los aportes jubilatorios correspondientes.
Por primera vez en la provincia, la Justicia de Corrientes reconoció derechos laborales a una persona privada de su libertad, en un fallo inédito que sienta jurisprudencia sobre las garantías laborales dentro del sistema penitenciario.
Se trata de A. L. Arévalo, quien durante más de nueve años se desempeñó como cocinero y repartidor de alimentos en la Unidad Penal Nº 1 de la capital correntina. Según consta en la causa, trabajaba los siete días de la semana en turnos rotativos, sin aportes previsionales, sin elementos de seguridad y por una retribución simbólica de apenas 500 pesos mensuales.
El fallo fue dictado por la jueza María Belén Güemes, titular del Juzgado con Competencia Administrativa Nº 2, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por Arévalo contra el Estado provincial. La sentencia ordena el pago de diferencias salariales correspondientes al período entre septiembre de 2012 y septiembre de 2021, utilizando como base tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil, tal como lo establece la Ley Nacional 24.660 sobre ejecución de penas.
Además, el Gobierno de Corrientes deberá abonar los aguinaldos, vacaciones proporcionales, intereses y confeccionar el certificado laboral del interno, junto con los aportes jubilatorios correspondientes.
La jueza sostuvo que "Arévalo trabajó bajo condiciones que se asemejaban más a una forma de explotación que a un programa de reinserción social", y fundamentó su resolución en tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de las "Reglas Nelson Mandela" de la ONU sobre tratamiento de reclusos.
Durante el juicio, quedó demostrado que la empresa concesionaria del servicio alimentario, Shonko S.A., no tenía vínculo contractual con Arévalo, por lo que la responsabilidad recae de forma exclusiva en el Estado.
El monto definitivo que deberá abonar el Estado aún no está determinado, aunque la demanda original reclamaba más de 2,3 millones de pesos más intereses. La Provincia tiene ahora 20 días hábiles para presentar los comprobantes de pagos realizados; de no hacerlo, la parte demandante podrá calcular las sumas adeudadas en base a los valores históricos del SMVyM.
Jueves, 19 de junio de 2025
|