ENTREVISTA RADIO TNGOYA
Hablo el juez que interviene en caso de agresión a menor en colegio de Lavalle
Entrevista al Juez de Paz Daniel Alejandro Azcona, tiene intervención en caso del menor golpeado en colegio 458 de Lavalle. "El menor está evolucionando favorablemente en Hospital de Corrientes" expresó.
Con respecto a los tipos de lesiones: "Presentaba en ambas piernas espalda, lumbar, hematomas de aproximadamente 3.2 centímetros, siapetequia sentora, cara y fauces. Y un diagnóstico poco complicado. Si bien yo no soy médico, pero sí que representaba un cierto sangrado extremo en todo el cuerpo porque la derivación a Corrientes era por el hecho de un sangrado abundante que tenía a través de nariz y boca, nasal y boca. Lo que se representaba como una especie de algún tipo de sangrado interno. Acompañado por la madre, el papá trabaja en la provincia de Santa Fe. Entonces, bueno, también tomamos contacto con personal del establecimiento educativo y para conocer también quién eran los otros niños" Descripción del Incidente y Estado del Menor El Dr. Ascona relató que el niño de seis años fue ingresado con hematomas significativos y sangrado abundante, lo que llevó a su derivación a un hospital mayor. El informe médico detalló lesiones en varias partes del cuerpo, sugiriendo un posible sangrado interno. Estos datos resaltan la gravedad de la situación y la urgencia de la intervención judicial para asegurar la salud del menor. Investigación del Contexto Escolar Se llevó a cabo una investigación en la escuela 458, donde se revisaron las grabaciones de las cámaras de seguridad que mostraban el altercado entre niños. La madre del menor identificó al niño en el video, lo que permitió determinar que el incidente ocurrió durante un recreo de diez minutos. Esta revisión es crucial para entender las dinámicas del juego infantil y la supervisión en el entorno escolar. Responsabilidad de Establecimientos Educativos Mencionó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que estipula la responsabilidad de las instituciones educativas en la protección de sus alumnos. La cantidad de alumnos en relación con el número de docentes (casi 400 estudiantes para 20 docentes) plantea preguntas sobre la supervisión adecuada durante los recreos y la prevención de situaciones de riesgo. Diferenciación entre Bullying y Juego Durante la investigación, la escuela argumentó que el incidente no constituía bullying, ya que no había antecedentes de comportamientos similares entre los niños. Sin embargo, el magistrado enfatizó la necesidad de comprender si la violencia fue un reflejo de comportamientos aprendidos en el hogar, sugiriendo una evaluación más profunda del entorno familiar de los niños involucrados. Intervención de DISEPA y Regulaciones Destacó la intervención del DISEPA, encargado de manejar conflictos escolares, y la importancia de garantizar que se cumplan los códigos de convivencia en el establecimiento educativo. Se planteó la necesidad de comunicación con el Ministerio de Educación para asegurar que se tomen medidas adecuadas ante la situación. Protección de la Identidad del Menor El juez aclareció su decisión de prohibir la difusión de cualquier dato o imagen del menor involucrado, citando la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Esta medida es fundamental para resguardar la intimidad del menor y de otros niños implicados, evitando la estigmatización y la exposición pública. Consideraciones sobre la Información Pública Explicó que la protección de la identidad de los menores no significa limitar el derecho a la información, sino equilibrar la necesidad de la comunidad de conocer los hechos con el derecho del menor a la privacidad. Este enfoque es esencial en situaciones donde se involucran a niños y adolescentes, garantizando un tratamiento justo y respetuoso en el ámbito judicial.
Miércoles, 21 de mayo de 2025
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