Miércoles  30 de Abril del 2025
  
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Ante incumplimiento del padre, la tía deberá pagar la cuota alimentaria de una niña

El Juzgado de Familia N.º 3 resolvió una medida contundente: ordenó el descuento mensual de haberes a una tía paterna para cubrir la cuota alimentaria adeudada a su sobrina, ante el caso de un incumplimiento prolongado del padre biológico.



De acuerdo con lo que se pudo saber, la sentencia de alimentos salió en diciembre, aunque la audiencia tuvo lugar en la jornada de ayer, a partir de la cual la Juez ordenó que el padre debe hacerse cargo de la cuota alimentaria que se reclama y advirtió que en caso de que no lo haga, se reactiva contra la tía.

La causa, presentada por el Departamento de Derecho de Familia, Niñez, Adolescencia y Personas en Situación de Vulnerabilidad de LegalNEA, la caratula expone la situación de vulneración de derechos que hace más de 4 años dejó de cumplir con la obligación de abonar alimentos a su hija menor. Según lo acordado, debía aportar el 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, pero nunca lo hizo, a pesar de contar con ingresos informales.

A lo largo de los años se intentaron diversas medidas para hacer cumplir la orden: se lo inscribió en el Registro de Deudores Alimentarios, se le suspendió la licencia de conducir y se ordenó la baja de su línea telefónica. Sin embargo, todas estas acciones fueron ineficaces, y la niña continuó desprotegida económicamente.

Ante la imposibilidad de obtener recursos de los abuelos —la madre del progenitor es pensionada con ingresos mínimos— la jueza dispuso que la obligación alimentaria recaiga en quien esté en mejores condiciones económicas. En este caso, la hermana del padre, quien trabaja en relación de dependencia en una fuerza de seguridad nacional.

Apoyada en el artículo 537 del Código Civil y Comercial, que establece el deber de alimentos entre parientes, y en el principio de interés superior del niño, la jueza ordenó que se retenga mensualmente un porcentaje de los haberes de la tía. Consideró también lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y 27), y los artículos 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, que refuerzan la obligación del Estado y la familia ampliada de garantizar el bienestar de los menores.

La defensa de la tía argumentó que no le corresponde esa obligación y que tiene una hija menor a cargo. No obstante, la jueza sostuvo que el deber alimentario entre parientes alcanza a quien esté en mejores condiciones de proveerlo, y que la solidaridad familiar no es opcional, sino un mandato legal y moral.

Paradójicamente, cuando el padre se enteró de la acción contra su hermana, comenzó a abonar las cuotas adeudadas, más de cuatro años después de la primera falta. El juzgado convocó a una audiencia con ambas partes, una medida poco frecuente, para definir cómo se organizará la familia a fin de evitar nuevos incumplimientos.

El caso marca un precedente sobre el alcance de la obligación alimentaria dentro del círculo familiar y refuerza la perspectiva de derechos en los procesos de familia, priorizando siempre el bienestar del niño por sobre formalismos y excusas.}

En el día de la audiencia -que fue ayer-, luego de un arduo debate entre las partes, la juez resolvió ordenar el aumento de la cuota alimentaria en un salario mínimo vital y móvil vigente en nación, la que deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes por el progenitor el cual en caso de incumplir inmediatamente se volverá a retener un porcentaje de los haberes de su hermana. Además se obligó al pago de los alimentos adeudados durante estos cinco años y al pago de los gastos extraordinarios. Una solución equitativa para el caso en miras del interés superior del niño.


Viernes, 25 de abril de 2025


 


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