Viernes  9 de Mayo del 2025
  
PERVERSO

Condenan en Corrientes a un hombre por delito sexual contra su hija

El hombre fue condenado a diez años de prisión por la comisión de delitos sexuales contra su hija menor de edad. Los hechos fueron calificados como corrupción de menores agravada ya que la víctima tenía trece años.



El STJ confirmó la condena de un hombre por corrupción de menores
En su voto, el ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri coincidió con la confirmación de la condena, pero realizó un análisis particular sobre la determinación de la pena. Expresó su disconformidad con el monto de la sanción impuesta, argumentando que resultaba insuficiente en relación con la gravedad del hecho y sus circunstancias.


El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en la Sentencia N° 45 rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre confirmando la condena dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Capital.




El hombre fue condenado como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años (arts. 119, 3° párr., 54 y 125, 2° párr. del CP), en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 55 y 239 del CP), a la pena de diez años de prisión.




El fallo ratificó la validez de la condena al considerar que la sentencia estaba debidamente fundada y respaldada por pruebas suficientes. En particular, se valoró el testimonio de la víctima, recabado en Cámara Gesell, junto con los informes psicológicos y psiquiátricos que evidenciaron el impacto del delito en su salud mental.




Con esta resolución, el máximo tribunal provincial reafirmó la validez de la condena y ratificó la importancia de la prueba testimonial y psicológica en delitos de agresión sexual infantil.




Voto del doctor Chain


El ministro del STJ Alejandro Alberto Chain, cuyo voto fue compartido por la mayoría del tribunal, subrayó que “la prueba en el proceso puede ser múltiple o escasa y hasta única, no dependiendo el convencimiento logrado en el juzgador de su cantidad, sino de su calidad”.




En ese sentido, resaltó que la coherencia del testimonio de la menor, sumado a los informes del Servicio S.A.N.A., resultaba determinante para la resolución del caso.




El voto del doctor Chain fue respaldado por los ministros del STJ doctores; Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz




Voto del doctor Pancieri


En su voto, el ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri manifestó en principio su posición en cuanto al orden de votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25. En dicha resolución el magistrado propuso que se fije el orden de votación en las causas judiciales que tramiten por ante este Superior Tribunal de Justicia por sorteo u otro sistema dándose a publicidad el mismo.




Coincidió con la solución propuesta por el doctor Alejandro Alberto Chain en cuanto a la confirmación de la condena, pero realizó un análisis particular sobre la determinación de la pena. Expresó su disconformidad con el monto de la sanción impuesta, argumentando que resultaba insuficiente en relación con la gravedad del hecho y sus circunstancias.




El doctor Panseri destacó que la justificación de la pena debe considerar no solo la existencia del delito, sino también elementos adicionales que permitan establecer con claridad la extensión de la condena. En este sentido, sostuvo que “la decisión relativa al fin de la pena es la que permite reconocer la dirección de la valoración, explicando en el caso si un determinado factor puede ser considerado como agravante o como atenuante para fijar la pena”.




Además, remarcó que la determinación de la pena implica analizar factores objetivos y subjetivos, considerando no solo la magnitud del daño causado, sino también la personalidad del autor y las condiciones en que se desarrollaron los hechos. Señaló que “la individualización de la pena a imponer es una operación subjetiva que debe sustentarse en circunstancias objetivamente acreditadas en el proceso, referidas al hecho en sí y a la personalidad del autor”.




En este caso, Panseri consideró que la pena impuesta estaba en un rango demasiado bajo dentro de la escala aplicable. Indicó que la sanción podía oscilar entre 6 y 16 años de prisión, pero que la sentencia no había contemplado con la suficiente severidad las circunstancias agravantes del hecho.




En particular, resaltó la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía menos de 13 años, y el rol de su progenitor como agresor, lo que generó un abuso de confianza y una afectación emocional profunda. Subrayó que “el autor era su propio padre, la relación de jerarquía fue ejercida para lograr sus fines, cuando la víctima esperaba contención, cariño y cuidado”.


Lunes, 31 de marzo de 2025


 


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