DR HUGO FLORES
“La decisión de la jueza Herrero tiene el valor de “fuente jurisprudencial”
Tras conocerse la resolución suscripta por la jueza con competencia electoral de corrientes sobre la imposibilidad que intendentes que se hallan en ejercicio de su segundo mandato y potenciales pretensos aspirantes a concurrir a las urnas por un tercer mandato, ha provocado un maremoto de opiniones en relación a estar al tanto si lo resuelto por la justicia es extensivo a aquellos intendentes, que en iguales condiciones, hicieron pública su afirmación de presentarse a competir para renovar por tercera vez sus cargos frente al poder ejecutivo local de sus respectivas comunas.
Cabe por ello aclarar determinados ejes procesales, legales y constitucionales: El primer punto a saber es si lo resuelto por la magistrada solo vincula a los dos intendentes que instaron la jurisdicción para obtener una resolución judicial sobre la cuestión y si esta medida ( imperio) les cabe a aquellos intendentes que aspiran competir por un tercer mandato. Respecto de los jefes comunales que potencialmente pretendan acceder a la compulsa electoral próxima por un tercer mandato, solo sabremos su viabilidad al momento que cristalicen su inscripción y posterior vía impugnativa por quienes se hallen procesalmente habilitados. Ahora bien, si los intendentes en ejercicio efectivamente sienten su participación y se produzca la vía impugnadora, es casi imposible o nula la posibilidad que la jueza adopte un criterio diferente al sostenido en su último resolutorio, puesto que estamos ante lo que se denomina una presentación con identidad de sujetos y objeto. los sujetos son los mismos: “los intendentes” y el objeto también: “acceder a un tercer mandato ejecutivo”; por ello dictar un fallo distinto, es decir habilitar a unos y a otros no, sería de quimérica pretensión puesto que de hacerlo incurriría, el magistrado, en el delito de prevaricato (art. 269 c.penal). Otro punto trascendente que reviste el fallo ultimo, es que el mismo ha sido instado por una supuesta laguna o vacio del derecho sobre la cuestión de las” re reelecciones” y que al ventilarse la cuestión y obtenerse una resolución judicial la misma, ipso iure (de pleno derecho) se transforma en fuente del derecho, adquiriendo el valor de prueba jurisprudencial. El derecho objetivo enseña que los jueces no pueden fallar bajo silencio, insuficiencia u obscuridad de la ley e inmediatamente les indica que ante una situación de esta naturaleza deben acudir primeramente a la ley y luego a la “jurisprudencia” (art. 15 y 16 del codigo.civil. : doctrina, usos y costumbres, principios generales del derecho). Por todo lo dicho precedentemente es prudente esperar el transcurso de los acontecimientos y las acciones concretas de los sujetos involucrados.-
DR. HUGO A. FLORES, ABOGADO MAT. PROF. Nº 4352
Jueves, 18 de julio de 2013
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