Sábado  7 de Diciembre del 2024
  
SUPERIOR TRIBUNAL

Clan Pelozo que fueran Intendentes en San Roque, con sentencia firme e irán a la cárcel

En la jornada del miercoles el Superior tribunal de Justicia de Corrientes, deja firme la sentencia contra, Marcelo Pelozo, Carlos Pelozo y Orlando Pelozo, cometieron delitos siendo intendente en la localidad de San Roque,
fueron condenados por el tribunal de Goya en 2022. Dos de ellos irán a una cárcel por ser de cumplimiento efectivo.




Con sentencias firmes, lo dispuso la máxima corte provincial. Los sentenciados son del clan Pelozo, de los cuales dos irán a la cárcel.

1) MARCELO FABIÁN PELOZO, autor penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 del C.P), EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (Art. 55 del C.P, contrario sensu) DOS VECES REITERADOS EN CONCURSO REAL ( Art 55 del C.P) -(tres hechos) y condenarlo a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión de cumplimiento efectivo, e INHABILITACION ESPECIAL por doble tiempo dela condena.

2) CARLOS GUILLERMO PELOZO, en relación a los expedientes PXG N° 27801/18; N° 19771/15; N° 28776/18; 32094/19, autor penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 del C.P), TRES VECES REITERADO, DOS DE ELLOS EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, (Art 55 del C.P contrario sensu), TODO EN CONCURSO REAL- (cuatro hechos), ( Art 55 del C.P) y condenarlo a la pena de TRES AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, e INHABILITACION ESPECIAL por doble tiempo del de la condena.

3) ORLANDO RAÚL PELOZO, en relación al expedientes PXG N° 19771/15, autor penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 del C.P), y condenarlo a la pena de UN AÑO de prisión de ejecución condicional (Art 26 del C.P), e INHABILITACION PESPECIAL por doble tiempo del de la condena.


PRIMER HECHO: EXPTE 27801/18: MARCELO FABIÁN PELOZO en su carácter de intendente municipal y CARLOS GUILLERMO PELOZO, en el de secretario de hacienda respectivamente, de la Municipalidad de San Roque (Ctes.), durante el año 2.017, libraron 358 cheques cargo Banco de Corrientes, siendo los mismos órdenes de pago y no de la especie de pago diferido, excluyendo el cumplimiento de la Ley N° 5571, montos actualizados por Decreto N° 2035 del 10/08/16 al que adhiriera el Municipio de la Localidad de San Roque por art. 313 de la Carta Orgánica, no dejando constancias ni registros del procedimiento, de modo tal que se apartaron de la aplicación de leyes cuyo cumplimiento les estaban impuestos por su calidad de funcionarios públicos, prescindiendo de ellas; obrando con pleno conocimiento de la situación que exige la aplicación de la ley referida, y voluntad de no ejecutarla, sin que exista ninguna causa legal que justifique su accionar.

SEGUNDO HECHO: N° 19771/15: Consistente en que los procesados ORLANDO RAÚL PELOZO, en su carácter de Intendente Municipal de San Roque, (Ctes.) en el período de 2.001 al 2.013 y CARLOS GUILLERMO PELOZO, en carácter de Intendente Municipal de San Roque, (Ctes.) en el período de 2.013 a 2.017, excluyeron la aplicación del procedimiento previsto por la Ley Provincial N° 6042, como también lo ordenado por la Constitución Provincial en orden a la publicación de los Actos de Gobierno en el Boletín Oficial; desde el año 2.008 en adelante, realizando ambos encartados con pleno discernimiento de la circunstancias que exige la aplicación de las normativas, y voluntad de no cumplirlas, sin que exista ninguna causa legal que justifique tal accionar.

TERCER HECHO: 28776/18: CARLOS GUILLERMO PELOZO, Intendente Municipal, y MARCELO FABIÁN PELOZO, Secretario de Gobierno, de la Municipalidad de San Roque (Ctes.), durante el año 2017, libraron órdenes de compra al Lubricentro EL AGUARÁ de Laila Cardozo por la compra de lubricantes y autopartes, emitiendo luego en consecuencia los cheques N° 25521047 de fecha 12/08/2017 por $21600, N° 25644999 de fecha 21/09/2017 por $40000, N° 25766012 de fecha 23/10/2017 por $20400 y N° 25765846 de fecha 13/11/2017 por $31600, todos cargo Banco de Corrientes, siendo los mismos órdenes de pago, y no de la especie de pago diferido, omitiendo el cumplimiento de la Ley N° 5571, montos actualizados por Decreto N° 2035 del 10/08/16 al que adhiriera el Municipio de esa Localidad de San Roque por art. 313 de la Carta Orgánica, sin que exista registro alguno del proceso Superior Tribunal de Justicia Corrientes administrativo seguido, de tal manera omitieron la ejecución de leyes cuyo cumplimiento les estaban impuestos dado su calidad de funcionarios públicos, prescindiendo de ellas como si no existieran; obrando con pleno conocimiento de la situación que exige la aplicación de la ley referida, y voluntad de no ejecutarla, sin que exista ninguna causa legal que justifique su accionar.

CUARTO HECHO: EXPTE. 32094/19: siendo Carlos Pelozo Intendente y Marcelo Pelozo Secretario de Gobierno del Municipio de San Roque, en esa función libraron 12 cheques cargo Banco de Corrientes reclamados en el juicio ejecutivo que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Familia, de Menores y de Paz de la localidad de San Roque, bajo expediente N° Z15 11410/18, caratulado "ENTIVERO SUSANA BEATRIZ C/MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE S/ EJECUTIVO", siendo estos cheques órdenes de pago y no de aquellos de la especie de pago diferido, omitiendo el cumplimiento de la Ley N° 5571, montos actualizados por Decreto N° 2035 del 10/8/16, al que adhiere el Municipio de la localidad de San Roque por art. 313 de su Carta Orgánica, sin que exista registro alguno del proceso administrativo seguido, de tal modo que omitieron la ejecución de leyes cuyo cumplimiento le estaban impuestos en su calidad de funcionarios prescindiendo de éstas como si no existieran; no concurriendo formal ni materialmente estas conductas ya que se trata de un delito continuado, si bien se tradujo en actos diversos, ello ya que siempre agraviaron a la misma víctima, violentaron igual norma y no respondieron a designios criminosos diferentes sino que el propósito siempre fue el ejecutar los actos prescindiendo el cumplimiento de la ley que regía la función, siendo típico de estos delitos la continuación y el propio modo de comisión fuerza la existencia de ellos.



Miércoles, 27 de noviembre de 2024


 


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