Sábado  5 de Julio del 2025
  
CONMOCIONANTE CASO

Goya: Menor fue abusado por su madre y abuela, fueron a juicio y las condenan a cuatro años de prisión

Un menor fue abusado sexualmente por su madre y abuela, los hechos se habrían consumado desde que tenía cuatro años hasta los nueve, según se probó en juicio por tribunal colegiado de Goya. La victima contó las vejaciones a su padre que derivo en la denuncia y posterior investigación. Fueron halladas culpables y recibieron la pena de cuatro años de prisión.



Los HECHOS fueron consumados por las acusadas F. y B. en distintos dormitorios de la vivienda, ubicada en calle Sargento Cabral xxx en Goya, donde ambas convivían con el niño.
El pertinente encuadre factico, probatorio y la calificación jurídica del hecho señala que: “desde el 2015 aproximadamente, cuando el menor J. B. E. F. iba al jardín de infantes y contaba cuatro años de edad, su madre V. M. F., abusó sexualmente de él, sometiéndolo a manoseos de sus partes íntimas, de manera reiterada y periódica, hasta junio del año 2022, precisamente.
Y entre los años 2018 y 2020, periodo en que tenía entre siete y nueve años de edad, J.B. fue abusado sexualmente por su abuela materna M. G. B., quien lo sometió repetidamente a tocamientos de sus partes pudendas, mientras lo amenazaba con echarlo de su casa, si contaba.

La victima confeso a su padre quien esta separado de la acusada, donde ella se defiende alegando que el armo todo, el motivo, exigencia por sobre el apellido del menor, la cuota de alimentos, y el régimen de visitas. Además en revelo que el denunciante le había manifestado que estaba preparando pruebas para vengarse de lo que le hizo a él.

Y su abogado defensor concluye que esto no ocurre, que los elementos son menos que suficientes para meritar la conducta que se les atribuye a sus defendidas. Solicita por ello se determine la no responsabilidad en función de que no se llegó al extremo suficiente de acreditar su participación en el hecho por el que se las investiga con el grado de probabilidad suficiente que requiere el dictado de la sentencia y los estándares internacionales que determinan la existencia y el sostenimiento de la prueba.

El Ministerio publico fiscal, como la asesora de menores se apoyaron al momento acusatorio por ejemplo en el informe médico - psiquiátrico introducido en forma directa, con acuerdo de partes, da cuenta que, según la opinión del Dr. L. S., ambas imputadas, al momento de ser entrevistadas, son personas capaces de comprender y entender los actos que realizaron y pueden dirigir sus acciones.
También el daño ocasionado por las vejaciones, como ser un rendimiento académico disminuido que se evidencia en el informe remitido por el establecimiento escolar incorporado como prueba que establece que el niño no alcanza su potencial, de manera que se ve comprometido su aprendizaje. También la Lic. hizo alusión a indicadores emocionales, trastornos del sueño, a que se hacía pis, todos condicionantes para un desarrollo óptimo, normal del niño.

Finalmente resulta esclarecedor el testimonio de E. que marca cómo le costó al niño ir exteriorizando su pesar ya que luego de haber contado lo de la madre, pasa el tiempo y es en ocasión que estando con su padre, otra vez tomando mate, y mientras aquel preparaba sus artes de pesca, evidentemente el niño quien también ya se hallaban bajo tratamiento psicológico, vio potenciada su posibilidad de hablar y contar lo sufrido y ahí le dice que tenía algo para contarle, rompiendo en llanto y es recién ahí que narra lo que, además de su madre, hacía su abuela materna en su cuerpo, manoseándolo y como ya estaba bajo tratamiento psicológico, el padre le dice “bueno entonces eso le tenés que contar a la psicóloga”, engarzándose así el relato del niño con lo verificado por su padre y con lo testimoniado por la psicóloga G. referente a los abusos sexuales de la abuela materna.

Pedido de la fiscalía.

Estos HECHOS, y las conductas ejecutadas por las acusadas, son en el caso de V. M. F., ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL COMETIDO CONTRA UN MENOR DE TRECE AÑOS DOBLEMENTE AGRAVADO: POR EL VINCULO Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (Arts. 119, último párrafo, inc. B y F; y Art. 55 a contrario sensu del C.P.), arrostrándosele a F. la calidad de AUTORA MATERIAL (Art. 45 C.P.). Y a M. G. B., el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMETIDO CONTRA UN MENOR DE TRECE AÑOS, DOBLEMENTE AGRAVADO: POR EL VÍNCULO Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (Arts. 119, tercer párrafo y cuarto párrafo, inc. B y F, y Art. 55 a contrario sensu del C.P.) endilgándoselo en carácter de AUTORA MATERIAL y/o SUJETO ACTIVO (Art. 45 C.P.)

Decisión del tribunal colegiado cuya presidencia estuvo a cargo del Juez Carlos Carbajal, y los vocales, Dr. Jorge Carbone y Julio Ángel Duarte.
SENTENCIA N° 101. Goya, Provincia de Corrientes, Septiembre de 2024. 1°) CONDENAR a V. M. F., D.N.I. N° xx.xxx.xxx y a M. G. B., D.N.I. N° xx.xx.xxx a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION como autoras materiales penalmente responsables del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE COMETIDO CONTRA UN MENOR DE TRECE AÑOS, DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (Art. 119, último párrafo, inc. b y f; y Art. 55 a contrario sensu del C.P.); RECHAZANDO la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

En otro punto del fallo los camaristas sentenciaron, declaramos la privación de la responsabilidad parental de la condenada V. M. F. en relación a su hijo J. B. E. F., conforme artículo 700 inciso a) del Código Civil, (queda a cargo solo del padre) con expresa subsistencia de la obligación alimentaria derivada del artículo 704 del mismo catálogo civil de fondo, mientras así corresponda por el dato cronológico legal, debiendo comunicarse al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, así como al progenitor del menor, quedando notificada en este acto la Asesora de Menores e Incapaces, a sus efectos.

Quedaran libres hasta quedar firme el fallo.








Viernes, 11 de octubre de 2024


 


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