Lunes  29 de Abril del 2024
  
FORMOSA

Condenan a una empresa por daños a familia con gaseosa en mal estado

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia confirmó un fallo que condenó a la empresa Formosa Refrescos S.A. y/o Salta Refrescos S.A. a indemnizar a una familia que se intoxicó al consumir bebidas de la marca Coca Cola y Sprite que estaban en mal estado porque contenían en su interior clavos que terminaron contaminando el producto.



Los hechos ocurrieron durante una reunión familiar que una mujer organizó en su casa con motivo del cumpleaños de su nieto. En el transcurso del festejo y en su carácter de dueña del lugar y anfitriona, sirvió a sus 14 invitados, entre familiares y amigos, una bebida gaseosa que estaba en mal estado, provocando en ellos, incluidos niños y su nuera embarazada, afecciones estomacales que motivaron en algunos casos, el traslado a la sala de emergencia para su atención.

A raíz de lo sucedido, la mujer demandó civilmente a la empresa Formosa Refrescos S.A. y/o Salta Refrescos S.A. por los daños sufridos como consecuencia de la intoxicación padecida por la ingesta de coca cola y sprite que tenían en su interior una sustancia espesa, de color verdoso y olor fétido, hallando tres clavos en una de las botellas; situación que fue corroborada por un análisis químico que reveló la presencia de hidrocarburos en la gaseosa.

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial que intervino en la demanda condenó a la firma multinacional a pagar a los damnificados una suma indemnizatoria por los daños ocasionados, pero dicha sentencia fue recurrida por los abogados de la compañía y el caso fue llevado a la instancia superior, es decir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Fallo confirmado

En este contexto, un nuevo fallo de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia apelada y elevó el monto de la demanda al considerar que se trata de un reclamo iniciado por una consumidora en el año 2010 contra una de las corporaciones multinacionales más grandes del mundo instalada en nuestra provincia, por lo que puede presumirse que el excesivo tiempo transcurrido y la actitud asumida por la demandada pese a haber corroborado el estado de las bebidas y la presencia de tres clavos en su interior han incrementado su padecimiento.

Al monto fijado como indemnización por el daño moral causado deberán adicionarse los intereses previstos a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, el 8 de noviembre de 2009, conforme tasa activa promedio para operaciones de préstamos del Banco de la Nación Argentina y hasta su pago efectivo.



En el nuevo fallo de Cámara -número 21.117- la juezas Vanessa Jenny Andrea Boonman y María Eugenia Nardi y el juez Horacio Roberto Roglan, coincidieron en señalar que la responsabilidad endilgada a la empresa demandada ha sido debidamente analizada en la sentencia de Primera Instancia, mientras que las quejas manifestadas por los abogados de la empresa solo traducen disconformidad con lo resuelto, omitiendo toda consideración o referencia al error en el que habría incurrido el juez del fallo apelado. “La
referencia general realizada, afirmando que considera que no se encuentra acreditada la
responsabilidad de su representada no es suficiente para revocar una resolución. La falta de prueba
puesta de manifiesto y las críticas a la valoración del magistrado de la prueba testimonial no son suficientes”, sostiene el fallo de la Cámara Civil.
En tal sentido, las camaristas avalaron plenamente la resolución del juez de grado, al considerar que el magistrado hizo una prolija fundamentación, analizando todas las pruebas
rendidas y las impugnaciones a las documentales que son admitidas, realizando una valoración de
los testimonios conjuntamente con todo el plexo probatorio, concluyendo de este modo que hubo un estado de intoxicación al ingerirse una bebida gaseosa fabricada y comercializada por la referida compañía, en una reunión familiar realizada en el domicilio de la demandante el día 8 de noviembre de 2009”.
En definitiva, afirmaron que el juez explicó claramente la valoración realizada, cotejándola
con las pruebas que están en la causa y con los documentos originales y los impugnados, a las
que otorga un valor indiciario que se respaldan con los testimonios; “no advirtiéndose en
tales conclusiones arbitrariedad o excesos en su razonamiento, por lo que no existe reproche alguno
que formularle y la apelación no dista de plantear una mera disconformidad con lo resuelto, que no
es hábil para conmover la sentencia, por lo que corresponde rechazar las quejas expuestas por la
parte demandada”, enfatiza la sentencia de Cámara.
Advierte más adelante la resolución judicial que en el presente caso y bajo el mencionado marco normativo, se observa una afectación a los derechos de la demandante, teniendo en cuenta el contexto de los acontecimientos sucedidos, en el que los invitados a una reunión familiar bebieron una gaseosa en mal estado que provocó afecciones en la salud, lo cual permite justificar el reconocimiento de una indemnización para resarcir por este concepto; “molestias que exceden un mero incumplimiento contractual, a partir de la confianza que como consumidor se deposita en los beneficios ofrecidos por la empresa fabricante y distribuidora del producto, advirtiéndose claramente -de los hechos relatados y de las pruebas producidas- una modificación disvaliosa en su espíritu que torna viable la reparación del daño moral”, sostiene en uno de los fundamentos el fallo judicial, que recuerda más adelante que el daño moral consiste “no solo en el dolor, padecimiento o sufrimiento espiritual del individuo, sino también en la privación de momentos de satisfacción y felicidad en la vida del damnificado -víctima o reclamante- y que, en definitiva, influyen negativamente en la calidad de vida de las personas”.


Miércoles, 28 de febrero de 2024


 


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