Miércoles  30 de Abril del 2025
  
OCURRIÓ EN PUEBLO LIBERTADOR

Mató a su mujer por celos y alegó emoción violenta

Un comerciante ultimó a puñaladas a su pareja delante de un chico de 8 años. Dijo que la amaba y cometió el crimen nublado por los celos. La Justicia ratificó una sentencia a 18 años de prisión.





El homicidio fue considerado como un hecho de “violencia de género”. SI EL FALLO QUEDA TOTALMENTE FIRME EL CONDENADO DEBERÍA CUMPLIR LA CONDENA EN LA UNIDAD PENAL El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó un Recurso de Casación y confirmó la sentencia de 18 años de prisión a un hombre que mató a puñaladas a su concubina en la localidad de Pueblo Libertador, Esquina, hace poco más de 3 años.
La pena, impuesta por el Tribunal Oral Penal de Goya, recae sobre Floricio Zacarías Esquettino, de 58 años.
Los ministros del STJ, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín, consideraron el imputado no pudo probar que haya cometido el delito bajo un estado de “emoción violenta”, además de cuestionar “la visión patriarcal según la cual la mujer es una especie de objeto o cosa, propiedad del hombre”.
El crimen se produjo el jueves 11 de febrero de 2010. Alrededor de las 22:30, en una vivienda situada a unos 300 metros de la comisaría local, Zacarías Esquettino, propietario de una estación de servicios, mantuvo una fuerte discusión con Rosa Mabel Gómez, de 29 años.
El entredicho fue subiendo de tono hasta tornarse en agresión física por parte del hombre, quien luego de atacarla a golpes de puño y ya en el dormitorio, utilizó un cuchillo con el cual provocó ocho heridas cortantes a la mujer, en el rostro, el cuello y tórax, provocándole la muerte.
Del sangriento episodio hecho fue testigo el hijo de Gómez, quien pidió ayuda a un vecino y luego corrió hasta la comisaría.
La Policía encontró -minutos después- a la víctima y al hombre ensangrentados sobre una cama de plaza y media. Ella no presentaba signos vitales, pero sí el hombre, quien con el cuchillo en su mano estaba encima de la mujer acusando un corte en el cuello.
Esquettino fue derivado de urgencia al hospital Zonal de Goya. Días después obtuvo el alta médica.
En el escenario de homicidio fue secuestrado un cuchillo de 12 centímetros de hoja.
Finalizada la investigación en etapa de instrucción el caso llegó a juicio y así el Tribunal Oral Penal de Goya encontró a Esquettino “autor responsable del delito de homicidio simple, previsto y penado por el Artículo 79 del Código Penal y le impuso la pena de 18 años de prisión”.
La defensa del hombre cuestionó la calificación legal y sostuvo que el Tribunal valoró de manera insuficiente las pruebas ofrecidas, lo que llevó a éste a desechar una cuestión referida al estado de emoción violenta. Se refirió a testimonios objetables por contradictorios y enfatizó en que no fue merituado el elemento desencadenante de la conducta de su defendido, esto es, la crisis de celos que resultó en muerte y suicidio frustrado.

“Celos”
En su declaración el hombre afirmaba “estar enamorado de la mujer y celoso por sus vinculaciones con otras personas”. Y que “al reclamarle explicaciones por el contenido de un mensaje de texto recibido en su celular por equivocación, y dirigido por ella a un tercero, sumado al reclamo de otras actitudes que ponían en tela de juicio su conducta y fidelidad a la relación, la mujer reaccionó con insultos, palabras humillantes y descalificatorias” de tal entidad que lo “nublaron”.
Por ello, aseguró, desconocía que la había matado hasta que despertó “cuando ya se encontraba internado recibiendo asistencia médica en el hospital”.
Los jueces del STJ entendieron que el estado de emoción violenta era sólo sostenido por las palabras del imputado. No hallaron correlato con pruebas independientes ni en soporte científico alguno, solo explican una reacción iracunda y desmesurada por parte de éste al degollar a su mujer sin un motivo eficiente que “haya actuado como disparador para provocar esa amnesia total que refiere y que haya producido en su ánimo la disminución de su capacidad de comprender o dirigir sus acciones”.
Durante el debate, un vecino y un hermano de la víctima dieron cuenta de que el imputado era una persona violenta y sumamente agresiva.
Ante estos testimonios junto a otras pruebas los jueces sostuvieron que podría considerarse el ataque a la mujer como “violencia de género”.


Lunes, 3 de junio de 2013


 


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