 OSELLA VIOLA LA CONSTITUCION
Carta abierta del Dr. Flores al ejecutivo municipal ante acusaciones infundadas
Ante la persistente e innecesaria continuidad de insistir en los detalles de la formación, debate y posterior sanción de un “PROYECTO DE RESOLUCION” del H.C.D. de Goya por el cual por mayoría de sus miembros se ha dispuesto designarme apoderado legal de dicho cuerpo y en punto al perfil mediático en que han transformados el tema algunos concejales del oficialismo local, a quienes en las últimas horas se ha sumado el Sr. Intendente municipal me veo en la obligación moral de contestar aquellas afirmaciones que a mi entender afectan mi buen nombre y honor:
1º-Es maliciosa y de falsedad absoluta decir que mi designación como apoderado legal del HCD de Goya responde a la necesidad de CREAR UN CARGO PARA AYUDAR A UN AMIGO, como lo manifestara airosamente la concejal Calvi en un programa de televisión local, puesto que el Consejo Deliberante es un verdadero poder del estado municipal y es parte inescindible del gobierno local de acuerdo a los términos expresos del art. 220 de la Const. Provincial al estatuir: “El gobierno municipal es ejercido por un departamento ejecutivo y un departamento legislativo” y en el art. 225 enumera las facultades de los municipios sin distinción de las que son propias de cada uno, va de suyo, que el constituyente toma a ambos poderes como una unidad política con potestades decisorias. La aseveración sobre una “ayuda al amigo”, entiéndase de darle trabajo, me veo en la obligación recta de decir que hace 15 años ejerzo la profesión de abogado, poseo estudios superiores en ciencias jurídicas, soy profesor de ciencias políticas y en igual cantidad de años ejerzo la docencia en el nivel terciario y universitario, siendo catedrático de Derecho Constitucional Argentino, Derecho Publico Provincial y Municipal, todo ello me permite percibir una retribución que me lleva, junto a mi familia transcurrir una vida holgada económicamente- 2º- en relación a lo manifestado públicamente por el Sr. Intendente municipal Ignacio Osella al decir: “ESTAN NOMBRANDO UN ÑOQUI”, reconozco que el cabeza del ejecutivo, sabe bien de lo que habla, pero no es mi caso, puesto que no tengo ningún cargo, en los alcances del estatuto municipal, ni voy a percibir ningún sueldo, no pertenezco a la planta “en negro, ni en ninguna de las condiciones en que se emplean actualmente a las personas en el municipio de Goya” Se me ha otorgado un mandato con facultades expresas y temporalmente determinados conforme lo estable el Art. 51 del Código de Procedimientos de la Provincia de Corrientes: “El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito”. Es decir que mi participación comienza y termina en la sustanciación de una eventual presentación judicial direccionada a hacer cumplir la Constitución Provincial en lo normado por el art. 220 que reza: “El intendente dura cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelecto por un solo mandato consecutivo.- HUGO ANTONIO FLORES ABOGADO MAT. PROF. Nº 4352 SUPERIOR EN CIENCIAS JURIDICAS PROFESOR DE CIENCIAS POLITICAS
Viernes, 31 de mayo de 2013
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