Martes  12 de Mayo del 2026
  

PROYECTO DE RESOLUCION

Concejal Molina avanza con pedidos de informe al Intendente Osella

El concejal de la DC Miguel Molina impulsa un pedido de informe al departamento ejecutivo de la municipalidad de Goya, para que en el término de 5 días conteste por escrito el siguiente cuestionario de acuerdo a lo establecido por la carta orgánica municipal art. 78 inc 41 y art. 98 inc 8. Tema: PEDIDO DE INFORME SOBRE EL INSTITUTO HISPANOAMERICANO.




VISTO: el Dictamen de fecha 29 de octubre de 2012, de la Comisión de Legislación, firmados por el Presidente de la Comisión Sr. RAUL ALEJANDRO MEDINA Y LA SECRETARIA DRA. GERALDINE CALVI, inserto en el Expte. N°1419/06, caratulado “ Convalidar Convenio c/ FUNDACION P/ DESARROLLO UNIVERSITARIO DE GOYA Y EL MUNICIPIO” para la construcción, refacción y modificación, Inmueble Avda. Primeros Concejales N° 144, firmado el 26 de diciembre de 2006 y que fuera elevado al Honorable Concejo Deliberante el 22 de marzo de 2007 , que siguiendo el trámite del ley se gira a Legislación y Economía el 28.03.07 –Nota 233/07 de fecha 22.03.07 Proyecto de Ordenanza – Convenio y Memoria descriptiva, firmada por los profesionales María Alicia Farizano, Laura Andrea Manassero y Dacio Dario Agretti
CONSIDERANDO:
I- Que, desde el punto de vista del sentido común
Que del análisis de los actuados, y especialmente del Proyecto de Ordenanza, se desprenden, -prima facie- serias anomalías QUE AL SOLO TITULO ENUNCIATIVO pasamos a enumerar:
1.- La fecha de elevación al HCD, por nota 233/07, se remite el mensaje, con fecha 22.03.07, después que la obra estaba terminado de acuerdo a la Clausula Sexta DEL CONVENIO (10.03.07) No existe documentación respaldatoria que CERTIFIQUE que ese predio, efectivamente pertenece a la FUNDACION, de acuerdo al primer considerando del Proyecto de Ordenanza, firmado por el Intendente Lic. Ignacio OSELLA y el Secretario de Gobierno doctor Diego GORAL, sito en Primero Concejales 144.
2.- El lugar físico donde se ejecutaron las obras sito en Primeros Concejales 144, de acuerdo a lo anteriormente explicado en el numeral 1), no coincide lo que dice el CONVENIO: ( que reza como lugar físico de construcción de la Obra en Primeros _Concejales 244), es decir 100 metros más adelante, donde tampoco hay comprobantes de la titularidad de ese predio y no consta el Estatuto del Instituto y/o de la Fundación, donde expresa que fuera dueña del Instituto Hispanoamericano, ni EL ACTA DEL DIRECTORIO Y/O la Resolución de la Comisión Directiva de la Fundación, que autoriza al Presidente Contador PABLO ANTONIO GIULIANI, a contraer semejante compromiso.
3.- No existe ninguna Resolución Municipal Declarando de Interés Municipal a la Empresa PRIVADA al borde de la quiebra conformada por un conjunto de personas que se presentaron al HCD, el 18.05.06, como presuntos responsables y/o autoridades habilitados para gestionar (Cristina M de Díaz Colodrero, representante legal, Leonor D.C. de M. Soler, Socia responsable y María D.C. de Macías, Instituto Hispanoamericano) en nombre del Instituto Hispanoamericano, que hace referencia, en 4to. Considerando del Proyecto de Ordenanza.
4.- Si es cierto, que el HCD, ha dictado la Resolución N° 1908 de fecha 24.05.06, este honorable cuerpo reconoce que los comparecientes “ están dispuestos a transformar el Instituto en una entidad sin fines de lucro, fundación o asociación civil para garantizar la continuidad del servicio educativo” y en ese contexto dictan la Resolución 1908/06, estableciendo:
“Artículo 1°.- Acompañar las gestiones a realizarse por las autoridades del Instituto Hispanoamericano ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestra provincia, y agregado en manuscrito, siguiendo los lineamientos expuesto en los considerandos.”
“Artículo 2°.- Solicitar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestra Provincia, que considere la incorporación al presupuesto los recursos necesarios para financiar el funcionamiento del Instituto Hispanoamericano de nuestra ciudad.”
Artículo 3°.- Se remitan copias a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestra Provincia.”
Artículo 4°.: De forma.-
Firman esta Resolución, los siguientes señores Concejales: Dr. Dr. FRANCISCO MARCELO MUÑOZ Y JOSE LISANDRO VASSEL – BLOQUE PANU – DR. RUBEN DARIO BRAYER –MID – HECTOR MARIA LOPEZ – UCR. – JOSE LUIS DOTTI – P.J. – SUSANA M. VIOLA Y MARIA ISABEL N. DE CASSANI BLOQUE LIBERAL , HUGO VILAS UCR. – SR. VICENTIN – SUSANA VIOLA – BLOQUE LIBERAL -
Conclusión de este punto:
NO ES CIERTO, QUE EXISTA RESOLUCION MUNICIPAL QUE DECLARE DE INTERES MUNICIPAL a prestar auxilio ante la situación derivada del cierre del Hispanoamericano y mucho menos, autorizar desembolsos de impuestos del contribuyente a una empresa privada al borde de la quiebra.
ES CIERTO: Lo que expresa el 5to. Considerando del Proyecto de Ordenanza elevado por el DEM: Que la Carta Orgánica municipal exige que el HCD. Prevé que deba elevarse para consideraciones del HCD, los contratos celebrados de Privados y los convenios con el Estado en sus diversas formas. Pero vale expresar que esta exigencia de la Carta Orgánica Municipal ( ART. 78 INC. 15 Y ART. 98 INC. 27 ), es una condición PREVIA e INDISPENSABLE a la firma del al acto jurídico que compromete al erario público
En el 6to. Considerando del Proyecto del DEM, SE MANIFIESTA LO INSOLITO E INCOMPRENSIBLE Y HASTA VERGONZOSO: Que expresa textualmente.” Que el convenio en cuestión no pertenece a ninguna de ambas especies.”
Esto quiere decir:
Que el señor Intendente, Lic. En Ciencias Políticas, Francisco Ignacio Osella, el Secretario de Gobierno Dr. Diego Goral, el Secretario de Hacienda, C.P.N. Pablo Antonio Giuliani y a su vez Presidente de la Fundación, ni el Jefe del Departamento Jurídico, NO PUDIERON LOGRAR DESCIFRAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNDACION O DEL INSTITUTO, ya que por sus propios dichos ese ENTE, no pertenece a ninguna persona ideal sujeto al Derecho Público, ni persona ideal sujeto del Derecho Privado.
No obstante el DEM dice: “Que sin perjuicio de ello el D.E.M. considera trascendental y fundamental que el H.C.D., preste acuerdo convalidando el convenio suscripto el 26.12.06.
Por lo expuesto:
1.- DEBERIAMOS INTERPRETAR QUE EL D.E.M., NOS ESTA INSTANDO A CONVALIDAR UN ILICITO.
2.- NOS ESTA INSTIGANDO A SER COMPLICE DE UN ACTO JURIDICO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA.
II – Desde el punto de vista Administrativo: (Falta de rendición de cuentas de este convenio ilegal y violatorio de la carta orgánica municipal)
Si el Expte. N° 1419/07 fue remitido para su análisis a dos comisiones: LEGISLACION Y ECONOMIA
EL DICTAMEN es solo de la COMISION de Legislación, que aconsejan su Archivo, falta el Dictamen de Economía y esto, NO HABILITA A QUE VAYA AL RECINTO ACONCEJANDO SU ARCHIVO, CON LA OPINON DE UNA SOLA COMISION.
III – Desde el punto de vista jurídico (Carta orgánica municipal), cabría analizar si existió malversación de caudales públicos y mal desempeño de los deberes de funcionario y abuso de poder.
IV – DESDE EL PUNTO DE VISTA ETICO: Deberíamos analizar las Incompatibilidad de los actores.
Que el DEM, excede en sus atribuciones comprometiendo el erario público, disponiendo fondos de los contribuyentes en su subordinado, como es el C.P.N. PABLO ANTONIO GIULIANI, Secretario de Hacienda de su propia Administración y parte activa de la Fundación.-
Que el D.E.M. pretende que el H.C.D. convalide ACTOS JURIDICOS, CARENTE DE SUSTENTO LEGAL, NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA EN DESMEDRO DE LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS CONTRIBUYENTES, ASISTIENDO A UN CONJUNTO DE PERSONAS QUE EXPLOTAN UN NEGOCIO COMO LA EDUCACION PRIVADA, AL BORDE DE LA QUIEBRA. LO QUE DIRECTAMENTE SE TRASLUCE EN LA IMAGEN DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS EN CABEZA DE LOS CITADOS HECHO QUE SE PODRIA AGRAVAR CON LA TIPIFICACION DE ASOCIACION ILICITA AGRAVADA POR LA FUNCION PUBLICA.-
POR TODO ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE:
SOLICITAR EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORME AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, PARA QUE EN EL TERMINO DE 5 DIAS CONTESTE POR ESCRITO EL SIGUIENTE CUESTIONARIO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL ART. 78 INC. 41 Y ART. 98 INC. 8.

ART. 1- Monto total de la obra que surgiera del convenio suscripto el 26 de diciembre de 2006.
ART. 2- Discriminado según LA MEMORIA DESCRIPTIVA – PROYECTO INSTITUTO HISPANOAMERICANO.

ART.3.- Copia certificada de los comprobantes con los Importes de la totalidad de los materiales que se han incorporados en la obra.
ART.4.- Cantidad de horas hombre del personal municipal, en sus distintas categorías.
ART.5.- Copias certificadas de Seguros contratados y coberturas previstas. Con fecha de inicio y finalización de cobertura.
ART.6.- Copias certificadas de Certificados de obras realizada por la Municipalidad, a la Fundación, con fechas e importes.
ART.7. Copias certificadas de la Cantidad de pagos hechos por la Fundación a la municipalidad, cheques, fecha de pago, por lo que reembolsa las sumas adeudadas por obras ejecutadas.
ART.8.- Deudas pendientes de la Fundación a la Municipalidad por obra ejecutadas.
ART.9.- Copia certificada de las Deudas de la municipalidad con proveedores causada por la ejecución de esta obra.
ART.10 Copia certificad de Acta de Inicio de la Obra y Acta de entrega de la Obra.
ART.11.- Copia Certificada de los contratos de Honorarios profesionales pagados por esta obra a Profesionales privados o Públicos.
ART.12.- Indemnizaciones pagadas por accidentes de trabajos durante la ejecución de la obra, con especificación de nombre y apellido de los damnificados.
ART.13.- De Forma.


Lunes, 20 de mayo de 2013


 


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