Domingo  4 de Mayo del 2025
  
APLICACIÓN DE LA LEY 27.653

AFIP perdonará deudas hasta $100 mil con alto impacto en Corrientes

La condonación de pasivos abarca a entidades sin fines de lucro, como clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). Incluye a asociaciones de Bomberos Voluntarios, en la provincia hay 46 nucleadas en la Federación Nacional.





El Gobierno Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la puesta en marcha de una Ley que condonará deudas hasta $100 mil, destinada a pequeños contribuyentes. y micro y pequeñas empresas, la ampliación de la moratoria vigente y una regularización de multas, además de beneficios especiales para contribuyente cumplidores.

La provincia de Corrientes, en el caso de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, posee 46 entidades de esas características que están nucleadas en la Federación Nacional de Bomberos Voluntarios.

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). De igual forma, alcanza a otras entidades sin fines de lucro incluyendo organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

"La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa, así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el certificado mipyme", detalló el organismo.

Para poder acceder a todos los beneficios será necesario que los contribuyentes lo soliciten la página web de la Afip (www.afip.gob.ar) desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022.

Moratoria

En el caso de la moratoria se incluirán las obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, con la primera cuota a vencer el 16 de abril de 2022.

Por último, los contribuyentes cumplidores podrán tramitar distintos beneficios del 30 de diciembre de 2021 al 15 de marzo de 2022. Para los monotributistas habrá una eximición del componente impositivo del pago mensual, que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022 y, para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas, una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas equivalente al 50% del mínimo no imponible.


Miércoles, 24 de noviembre de 2021


 


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