LA MUERTE OCURRIO EN 2012
Denegaron suspensión de juicio a médico del Hospital de Goya
Bajo el patrocinio del Dr. PABLO MUNIAGURRIA, el medico KREIS, pidió la suspensión de juicio a prueba, en la causa que está acusado de la supuesta muerte de Mónica Montero en diciembre del 2012 en el Hospital Regional de Goya. Al ser notificada la parte damnificada -JOSE LUIS ARANDA, esposo de la víctima-, informa que no está de acuerdo se haga lugar a lo solicitado, lo mismo manifestó el fiscal de cámara Guillermo Barry. Con la negativa bien fundamentada, los jueces de TOP resolvieron no hacer lugar al pedido del acusado por IMPROCEDENTE, debiendo proseguir la causa según su estado.
En mayo del corriente año debió llevarse a cabo el juicio oral al Dr. Kreis, quien eta acusado por HOMICIDIO CULPOSO, por la muerte de Mónica Montero en diciembre del 2012, llevo más de cuatro años la etapa instructiva y al dictar fecha, el representante del encartado Dr. Pablo Muniagurria, pidió la suspirón del debate, freciendo $1.500 esos en resarcimiento y relizar trabajos comunitarios. La parte querellante y el fiscal de Cámara se opusieron a la suspensión e hicieron lo mimos los jueces, por considerar IMPROCEDENTE, y ordenan que la causa siga su curso.
Parte de lo solicitado ante los jueces del TOP Dr. PABLO MUNIAGURRIA, en representación de su defendido KREIS. II) Que el pedido ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que la cuestión resulta formalmente admisible. III) El requirente sostiene que a su defendido se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 del Código Penal), es decir que la pena máxima en abstracto prevista para dicho ilícito superaría los tres años de prisión, por lo que en principio no se encontraría dentro de las previsiones en cuanto a plazos establecidos en el art. 76 bis y sgtes. del C.P., pero teniendo en cuenta el criterio amplio de interpretación dispuesto en el párrafo 4° del citado artículo que dice: "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio", razón por lo que la ley se refiere a figuras donde el máximo de la pena puede estar más allá de los tres años, pero en los que pueda recaer condena que fuera de cumplimiento en suspenso. Conforme a ésta interpretación, en el caso que nos ocupa resulta viable la suspensión del juicio a prueba pues el monto de la pena establecida como límite por el art. 76 bis del C.P. en el primer párrafo no corresponde como pena máxima en abstracto, sino a la que en concreto pudiera aplicar el Tribunal, pudiendo ser dicha pretensión punitiva de tres años o menos, citando jurisprudencia que abona dicha posición. Respecto al daño causado, ofrece la suma de $ 1.500 en concepto de reparación a los efectos de demostrar la predisposición de su defendido y respecto a las tareas comunitarias que se le asignen, propone cumplir las mismas en el CRAPS N° 3, a cuyo fin adjunta constancia de aceptación del Director del Hospital Regional, Dr. RAUL ALEJANDRO MARTINEZ.
La parte querellante manifestó.
Al ser citada y debidamente notificada la parte damnificada -JOSE LUIS ARANDA, esposo de la víctima-, se informa que no están de acuerdo en que se haga lugar a lo solicitado, peticiona que la causa continúe hasta su finalización con una Sentencia; oposición que también fuera formulada por la Dra. LORENA PEREZ CARBALLO en representación del nombrado y en su carácter de querellante.
Miércoles, 28 de junio de 2017
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